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El Proceso De Amparo En Guatemala

molineco1322 de Noviembre de 2013

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Tema VII

EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL:

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

GENERALIDADES:

El proceso de amparo en Guatemala

-- CONTENIDO --

* Introducción

1. Concepto

2. El objeto del proceso de amparo

3. Características

4. Naturaleza jurídica

5. Principios que lo informan

6. Regulación legal del amparo

7. Elementos

8. Las partes en el proceso de amparo

9. Los presupuestos procesales

10. Las autoridades competentes

11. Los actos procesales

a. Interposición de la demanda o petición de amparo

b. Primera resolución

c. Primera audiencia

d. El amparo provisional

e. Apertura a prueba

f. Segunda audiencia

g. Vista pública

h. Auto para mejor fallar

i. Sentencia

12. Recursos

a. Aclaración y ampliación

b. Ocurso en queja

c. Apelación

13. Enmienda de procedimiento

14. Formas anormales de finalizar el amparo

a. Sobreseimiento

b. Desistimiento

c. Suspensión definitiva

15. Audiencia

16. Vista Pública

17. Sentencia de segunda instancia

* Esquema del Recurso de Amparo

El proceso de amparo en Guatemala

Introducción

El amparo es, sin duda, la mejor institución jamás creada para la protección de los derechos humanos (Vallarta, Ignacio).

El estudio de la garantía constitucional denominada “El Amparo” debe iniciarse con su conceptualización, así, Martín Ramón Guzmán Hernández, citado por Castillo Mayén, V.M., señala que el amparo puede conceptualizarse como:

“Institución jurídica de carácter adjetivo, originada por la necesidad histórica social de hacer respetar los derechos consagrados en la ley suprema a favor de los gobernados ante el poder y autoridad de los gobernantes, o sea, un conducto legal por medio del cual la persona que hubiere sido afectada en sus derechos fundamentales puede exigir la reparación del agravio inferido, en caso de que éste se hubiere consumado o la prevención cuando el acto constituye una mera amenaza de causa de aquel agravio”.

El 9 de septiembre de 1921 al decretarse la “Constitución Política de la República Federal de Centroamérica”, -misma que sólo consagraba reformas a la Constitución de 1,879-, se introdujo por primera vez en Guatemala, la figura jurídica del Amparo. Se utilizó el término de “derecho de amparo” o simplemente “amparo”. En esa misma reforma se estableció “el derecho a pedir amparo”, sin embargo fue hasta en la Constitución de 1956 cuando se estableció el procedimiento para pedir amparo, indicando que se solicitaría a través de un “recurso”.

La Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada en 1985, en su título VI, dedicado a las garantías constitucionales y defensa del orden constitucional, incluye el amparo y bajo el epígrafe de procedencia del amparo dispone en qué casos procede, pero también agrega que: “no hay ámbito que no sea susceptible de amparo”.

La ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (Decreto 1-86), en su parte considerativa declara que “deben existir medios jurídicos que garanticen el irrestricto respecto a los derechos inherentes al ser humano, a la libertad de su ejercicio y a las normas fundamentales que rigen la vida de la República de Guatemala, con el fin de asegurar el régimen de derecho”.

Para comprender el significado del Amparo, debe tenerse en cuenta que hay dos formas de analizarlo: uno como derecho y otro como proceso:

a) El amparo como derecho. El amparo es un derecho humano. Los derechos humanos son las potestades reconocidas por el ordenamiento jurídico como inherentes a la dignidad humana, todas de protección estatal, que facultan a reclamar y obtener medidas concretas de protección. El derecho de amparo es el poder jurídico de obtener jurisdiccionalmente del Estado, mediante medidas concretas, la protección de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

b) El amparo como proceso. Se califica como el medio jurídico que garantiza el irrestricto respeto de los derechos inherentes al ser humano, a la libertad de su ejercicio y a las normas fundamentales.

El proceso de amparo no es el único instrumento que se puede utilizar para tutelar los derechos humanos, ya que el proceso en general y algunos mecanismos administrativos también lo hacen, sin embargo el amparo es el instrumento más adecuado.

En la práctica, para que se pueda interponer una acción de amparo, se debe presentar la siguiente secuencia:

a) Uno o varios derechos humanos han sido reconocidos o establecidos por la Constitución, la ley o los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala.

b) Surge para alguien la pretensión de ejercer o gozar de tal derecho.

c) Se impide o limita el ejercicio del derecho en cuestión.

d) Se ejercita el derecho de amparo, como poder jurídico que faculta para acudir a los órganos jurisdiccionales en reclamo de la tutela o protección estatal, y de las medidas concretas pertinentes.

e) Se pone en marcha el proceso judicial específico, esto es, el amparo.

1. Concepto

El amparo es una de las tres figuras que forma parte del sistema general de garantías constitucionales y de defensa del orden constitucional que estipula la legislación guatemalteca.

El amparo, interpretado como una garantía constitucional contra la arbitrariedad, protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos, o restaura el imperio de los mismos cuando la violación ha sido producida. El amparo o acción de proteger, ataca actos que no están expresados o formalizados ni en normas ni en sentencias, en el amparo lo que está en el centro de la impugnación es un hecho en sí. Es decir que el bien que constituye el objeto de la pretensión de amparo, es el hecho, acto u omisión que da lugar a la violación de un derecho humano.

A continuación se presentan varios conceptos doctrinarios del Amparo:

• “Es el instrumento procesal interno, sustanciado ante el Tribunal Constitucional, que tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en los artículos de la Constitución frente a los actos lesivos, potenciales o actuales, de los poderes públicos en cualquiera de sus modalidades”. (Joan Oliver Araujo, citado por Castillo Mayén, V.M., 2008).

• “Institución jurídica de carácter adjetivo, originada por la necesidad histórica social de hacer respetar los derechos consagrados en la ley suprema a favor de los gobernados ante el poder y autoridad de los gobernantes, o sea, un conducto legal por medio del cual la persona que hubiere sido afectada en sus derechos fundamentales puede exigir la reparación del agravio inferido, en caso de que éste se hubiere consumado o la prevención cuando el acto constituye una mera amenaza de causa de aquel agravio”. (Martín Ramos Guzmán Hernández, citado por Castillo Mayén, 2008).

• La Corte de Constitucionalidad, al referirse en su jurisprudencia al Amparo, se ha limitado a indicar que: “El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura su imperio cuando la violación hubiere ocurrido. Procede siempre que las leyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan”.

2. El objeto del proceso de amparo

El objeto del proceso de amparo, es la pretensión o reclamación que una parte dirige frente a otra, ante el juez.

La pretensión no constituye un derecho, como la acción, sino un acto que puede caracterizarse como una declaración de voluntad petitoria. El objeto del proceso es un acto y no un derecho (el derecho es previo y distinto al acto).

3. Características

a. Sólo su iniciación es rogada o a instancia de parte. Y únicamente puede ser promovido por la persona que se considere agraviada por un acto de autoridad.

b. Es un proceso de tramitación sencilla y breve.

c. Su tramitación y resolución la ejerce un órgano especial, que puede ser temporal o de carácter permanente. La Corte de Constitucionalidad es el tribunal permanente de jurisdicción privativa para conocer en única instancia de las acciones de amparo interpuesta contra ciertos órganos de Estado, así como conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia. Asimismo, la Corte de apelaciones y jueces de primera instancia disponen de competencia para conocer en calidad de tribunales de amparo (calidad que ostentan en forma temporal) de los procesos de esta naturaleza, contra los entes y funcionarios que les son designados por ley.

d. Es un proceso judicial extraordinario y subsidiario. Es extraordinario porque opera siempre que el sistema jurídico ordinario ha sido insuficiente en la protección de los derechos de las personas: el amparo no es una vía paralela la jurisdicción ordinaria, su objetivo no es dirimir controversias que competen a los jueces del orden común, sino que persigue la protección efectiva de los derechos de las personas y es subsidiario, porque es un proceso que suple a otro proceso.

e. Posee rango constitucional. Ya que son normas de naturaleza constitucional las que sirven de fundamento a las pretensiones que en él se deducen. El amparo es un proceso constitucional por

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