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Un nuevo Cuestionario procesos de amparo SEA UV


Enviado por   •  8 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  13.318 Palabras (54 Páginas)  •  253 Visitas

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CUESTIONARIO

PROCESOS DE AMPARO

PREGUNTAS DE ESTUDIO

IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

1.- Qué es la improcedencia.

La improcedencia en el juicio de amparo es la institución jurídica procesal en la que, por razones previstas en la Constitución, en la Ley de Amparo o en la jurisprudencia obligatoria, se desecha la demanda o se decreta el sobreseimiento, sin resolver la cuestión controvertida constitucional planteada.

La improcedencia puede producir el efecto de que la demanda sea desechada, cuando la causa de improcedencia deriva con claridad del propio escrito de demanda. Si la demanda no acredita plenamente, por su redacción y antecedentes expuestos, la improcedencia del amparo, ésta puede decretarse con posterioridad mediante una sentencia de sobreseimiento en la que se decide que el amparo no es procedente y se deja de examinar el fondo del asunto que es el problema constitucional planteado.

En virtud de la improcedencia se deja de resolver por el juzgador de amparo, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Colegiado de Circuito o Juez de Distrito el problema constitucional planteado en la demanda de amparo. Es decir, se abstiene el órgano jurisdiccional de decidir si el acto reclamado, atribuido por el quejoso a la autoridad responsable, es o no violatorio de garantías individuales o del sistema de distribución competencial entre Federación o Estados, dentro de las hipótesis del artículo 103 constitucional.

2.- Distingue entre improcedencia, impedimento e incompetencia.

Improcedencia, Es la institución jurídica que, por mandato de la constitución, de la ley de amparo o de la jurisprudencia imposibilita al órgano jurisdiccional para analizar y resolver la constitucionalidad del acto reclamado

Impedimento, Es lo relacionado con las circunstancias que pueden concurrir en el juzgador, que lo inhabiliten para impartir una justicia exenta de parcialidad, independiente y de todo con forme a derecho. 

Incompetencia, Falta de aptitud de un órgano jurisdiccional para conocer de una demanda incoativa de un proceso, de una cuestión prejudicial o de una demanda incidental.

3.- Cita tres casos de improcedencia constitucional del juicio de amparo.

Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:

  1. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;  
  2. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;  
  3. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal;  
  4. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;  
  5. Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras en procedimiento de colaboración con los otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones para ocupar cargos, empleos o comisiones en entidades o dependencias de la Administración Pública Federal, centralizada o descentralizada, órganos dotados de autonomía constitucional u órganos jurisdiccionales de cualquier naturaleza;  
  6. Contra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito;  
  7. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente;  
  8. Contra normas generales respecto de las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad en términos de lo dispuesto por el Capítulo VI del Título Cuarto de esta Ley, o en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;  
  9. Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas;  
  10. Contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas, salvo que se trate de normas generales impugnadas con motivo de actos de aplicación distintos. En este último caso, solamente se actualizará esta causal cuando se dicte sentencia firme en alguno de los juicios en la que se analice la constitucionalidad de las normas generales; si se declara la constitucionalidad de la norma general, esta causal no se actualiza respecto de los actos de aplicación, si fueron impugnados por vicios propios;  
  11. Contra normas generales o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior;  
  12. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso, en los términos establecidos en la fracción I del artículo 5o de la presente Ley, y contra normas generales que requieran de un acto de aplicación posterior al inicio de su vigencia;  
  13. Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento;  
  14. Contra normas generales o actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los plazos previstos.  

No se entenderá consentida una norma general, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el momento de la iniciación de su vigencia no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya promovido amparo contra el primer acto de su aplicación en perjuicio del quejoso.  

Cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la norma general en juicio de amparo. En el primer caso, sólo se entenderá consentida la norma general si no se promueve contra ella el amparo dentro del plazo legal contado a partir del día siguiente de aquél al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recaída al recurso o medio de defensa, si no existieran medios de defensa ordinarios en contra de dicha resolución, o de la última resolución recaída al medio de defensa ordinario previsto en ley contra la resolución del recurso, aún cuando para fundarlo se hayan aducido exclusivamente motivos de ilegalidad.  

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