Fuentes Del Proceso De Amparo
bereniceporras15 de Febrero de 2015
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Las fuentes del proceso de amparo
Fuentes externas.
Francia:
Concepto de la división de poderes: La separación de poderes o división de poderes (en latín, trias políticas) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.
Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.
La división de poderes: La Constitución francesa de 1791, la primera constitución escrita de la historia francesa, fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el 3 de septiembre de 1791 y aceptada por Luis XVI.1 Contenía la reforma del Estado francés, quedando Francia configurada como una monarquía constitucional.
La Constitución establece que la soberanía reside en la nación y ya no en el rey, que se titula "rey de los franceses".
Instaura la división de los poderes ejecutivos, legislativos y jurídicos.
• La elaboración de las leyes correspondía a una Asamblea Legislativa. Votaba las leyes, los impuestos y declaraba la guerra, con aprobación del rey.
• El poder ejecutivo quedaba en manos de la monarquía, el rey tiene el poder de nombrar y destituir a los ministros.
• El poder judicial se otorgaba a unos tribunales independientes.
Concepto de casación: El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in iudicando o bien error in procedendo respectivamente. Su fallo le corresponde a la corte Nacional de justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo. Sin embargo, en ocasiones también puede encargarse del recurso un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior o en su caso uno específico
La casación: La casación surge con motivo de la revolución francesa aunque algunos autores establecen el origen en el llamado “conseils des parties”. El origen de la casación es político, la revolución Francesa supone la división del estado en 3 poderes distintos, a la asamblea le incumbe legislar, al poder judicial aplicar esas normas sin desvirtuarlas, por lo que cualquier sentencia que contradijese la ley no era válida, en virtud al principio de plenitud de la codificación (todo está regulado). Montesquieu: “el juez no es más que la boca por la que se aplican las palabras de la ley”.
Para que los jueces no vulneren las normas que la Asamblea dicta se crea el tribunal de casación, que no pertenece a la asamblea ni al poder judicial, se crea al margen de los 3 poderes, como el TC en el caso español. Este tribunal de casación tiene carácter político y simplemente se dedicaba a una función negativa, anular las sentencias que contravinieran el ordenamiento jurídico. La casación surge con una función nomofiláctica , de preservar el cumplimiento de las normas tal y como han salido de la asamblea. Este tribunal no resolvía el fondo del asunto, sino que esto lo hacía el tribunal enjuiciado (el tribunal de instancia).
Concepto de la justicia administrativa: Las autoridades están obligadas a hacer solamente lo que la ley les ordena, es decir, deben cumplir con las facultades que ésta expresamente les confiere.
La administración pública cumple con este cometido cuando dicta y ejecuta actos aplicando en correcta forma la norma y cumpliendo con eficacia su actividad.
El actual derecho administrativo, al referirse al tema de la de la justicia administrativa, extiende su ámbito más allá de aquel que los autores denominan "el contencioso administrativo" y a la que se redujo durante más de medio siglo de nuestra enseñanza.
Los recursos administrativos no bastan para proteger eficientemente los intereses de los particulares, pues aun que la administración pugna por controlar sus funciones es necesario establecer otros medios cuyo trámite y decisión competa a organismos ajenos a ella. Esta necesidad dio como resultado el concepto de contencioso-administrativo.
Los recursos son pues, una forma especial de impugnación de los actos administrativos que provocan una controversia que resuelve finalmente una de las partes: la administración pública.
En nuestra legislación hay una amplísima gama de recursos y su regulación no obedece a patrones; cada uno recibe de nuestras leyes tratamiento, desarrollo y hasta nombre distinto, a pesar de que en el fondo son análogos.
Aun que su denominación varie, básicamente pueden clasificarse en dos grupos; el recurso jerárquico, del cual conoce la autoridad superior a la responsable y el de revocación, del cual conoce la misma autoridad que dictó el acto.
La justicia administrativa: El derecho administrativo francés es un punto de referencia obligado para nuestro contencioso administrativo. Un derecho del cual conocemos los aspectos históricos, pero desconocemos sus mecanismos y funcionamientos actuales. Un derecho exaltado en ocasiones, y que sin embargo tiene grandes fallas y problemas de aplicación. En la presente investigación se analizan los puntos fundamentales que nos permiten comprender la esencia de dicho sistema jurídico; desde su formación, pasando por el análisis de la jurisdicción administrativa y finalizando en los problemas de interacción con el orden jurídico francés y europeo.
Inglaterra:
Concepto de habeas Corpus: El hábeas corpus es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias" asegurando los derechos básicos de la víctima, algunos de ellos tan elementales como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa. Para ello existe la obligación de presentar a todo detenido en un plazo preventivo determinado ante el juez, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.
Este término proviene del latín habeas corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeās la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). O puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente".
También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.
El habeas Corpus: El primer documento que establece la necesidad de justificar la detención de un súbdito -bajo las restricciones siguientes: mediante un proceso público, controlado y solo por voluntad del Monarca- fue la Carta Magna, conocida como Magna Carta Libertatum, elaborada después de tensas y complicadas reuniones en Runnymede (Surrey) entre nobles normandos y la realeza inglesa. Después de muchas luchas y discusiones, entre los nobles de la época, la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan I o Juan Sin Tierra, en Londres el 15 de junio de 1215.
El primer registro del uso de este recurso contra una autoridad establecida data de 1305 durante el reinado de Eduardo I de Inglaterra, cuando se exigió al rey que rindiera cuentas de la razón por la cual la libertad de un sujeto era restringida donde quiera que esta restricción se aplicara.
Más tarde se convertiría en la ley del Hábeas Corpus de 1640, aunque no sería hasta la ley del Hábeas Corpus de 1679que se establece los procedimientos correspondientes. La institución del Hábeas corpus estaba concebida como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los señores feudales contra sus súbditos o personas de clase social inferior.
Concepto del sistema de precedente: El precedente judicial o derecho precedente, es una fuente formal de creación del Derecho, consiste en que éste se derive, no de la ley aprobada por los órganos legislativos, sino por las soluciones que adoptan, ante determinados casos, sobre todo los tribunales, de forma que constituyen una suerte de doctrina, un paradigma de solución, justamente un precedente, al cual deben ajustarse en lo adelante, todos o algunos otros órganos jurisdiccionales. Se trata de asumir como ley, como norma jurídica, la solución que brinda un tribunal ante ciertos casos, de forma que otros semejantes, porque en realidad no existen casos idénticos en la vida, deben resolverse según esa doctrina o solución anterior de un tribunal.
En realidad existen distintas formas de precedente, según emanen de órganos jurisdiccionales o de órganos de la administración, de suerte que suele hablarse del precedente judicial –que es el más usual y el que ocupará esencialmente nuestra atención– y el precedente administrativo, que se establece por órganos de la administración, pero siempre en función jurisdiccional. Normalmente el precedente como fuente creadora de Derecho se encuentra de dos formas y con matices diferentes el en llamado sistema de Common Law o sistema anglosajón y en el sistema conocido como continental o Sistema romano francés.
El sistema de precedente:
1. La división de Cancillería
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