Proceso De Inquilinato
abibarrios4 de Febrero de 2014
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EL proceso de Inquilinato - juicio de inquilinato -, surgió a la vida del Derecho Procesal Salvadoreño, por causas que necesitaban resoluciones inmediatas, provocadas por la demanda y escasez de viviendas con fin exclusivo que produjeran renta.
Los inquilinos estaban sin ninguna protección por el aumento del pago del arriendo.
Llegó a tal grado la escasez de viviendas que los mismos inquilinos aumentaban el precio del arriendo al dueño de la casa, para que no les pidiera la desocupación.
Muchos inquilinos no pagaban y esperaban hasta el día del lanzamiento, para desocupar y no pagar.
De todas estas anomalías habitacionales nació, como Ley de Emergencia, la primera Ley de Inquilinato para resolver dos situaciones:
a) Proteger al inquilino que cumplía sus obligaciones, y
b) Hacer pagar al inquilino las deudas pendientes por cánones atrasados, con la prontitud necesaria.
Han transcurrido como veinticinco años y no se ha podido conseguir en su totalidad todos los beneficios que de la Ley se esperaron.
El juicio de inquilinato actual es un procedimiento sumario, escrito, que no tiene más trámite que al presentarse la demanda, con todos los requisitos legales, se emplaza al demandado por el término legal; se abre el juicio a pruebas por el término correspondiente y queda en estado de pronunciarse la sentencia definitiva. Este trámite se realiza hasta que ocurre el lanzamiento, por lo menos durante cuatro meses, pero si intervienen litigantes se lleva de doce a quince meses.
Debe modificarse y agilizarse la tramitación con el fin de volverlo rápido y eficaz manteniendo los derechos de las partes en las mismas condiciones de igualdad, así:
1) Una vez interpuesta la demanda, el proceso será impulsado de oficio.
2) Todas las resoluciones que se pronuncien se notificarán por edicto, con excepción del auto de apertura a pruebas; la sentencia definitiva; el auto de sobreseimiento; las resoluciones que fijen el plazo para la desocupación del inmueble y la fecha del lanzamiento, que se notificarán, como también el emplazamiento, por escrito.
3) Toda petición que se presente debe ir acompañada de tantas copias literales se necesiten.
4) Dentro del término del emplazamiento se deben oponer todas las excepciones que sean pertinentes.
5) Dentro del término probatorio podrán presentarse toda clase de pruebas a solicitudes para que se verifiquen.
6) Concluido el término probatorio se considera que el expediente está cerrado y queda en estado de pronunciarse sentencia definitiva.
7) Cuando la sentencia definitiva no admita ningún recurso y fuere favorable a los intereses del acto, se prevendrá al inquilino que desocupe el inmueble dentro del plazo de ocho días improrrogables.
8) Se admitirá revisión de las sentencias definitivas que se pronuncien en los juicios a que se refiere la Sección Tercera de la Ley de Inquilinato.
9) En esta clase de juicios no es necesaria la dirección de Abogado a que se refiere el artículo 104 Pr.
10) El Juez o Tribunal que por negligencia no resuelva dentro de los términos que señala la presente Ley, quedará incurso en una multa que oscilará de diez a cincuenta colones, según la gravedad del caso.
11) El señalamiento de día y hora para el lanzamiento deberá ser solicitado, por escrito, por el interesado.
12) Se impone a los arrendatarios la obligación de avisar por escrito de que ya desocuparon la vivienda, cuando hayan sido demandados, al Juez que conoce del proceso.
13) El Juez que conozca de un juicio de desocupación de una vivienda, la podrá inspeccionar en cualquier estado del juicio.
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