Proceso De Menores
Yessikaaguila9 de Abril de 2013
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OBJETIVOS
GENERAL
Conocer las diferentes disposiciones generales que establece la ley penal juvenil, respecto al proceso de menores
ESPECIFICOS
Establecer cuáles son los diferentes organismos que intervienen en el proceso de menores
Identificar los diferentes medios probatorios utilizados en el proceso penal de menores
1. ANTECEDENTES HISTORICOS
1.1 Evolución de la Sanción Aplicada en Materia de Delincuencia Juvenil en El Salvador.
Tratamiento Jurídico del Menor en el Siglo XIX.
En El Salvador los primeros inicios de tratamiento “Especial para menores” se dieron en el Código de Instrucción Criminal de 1822, que contenía en el Titulo XIX bajo la denominación “Modo de proceder cuando el reo es menor o demente”; el articulo 36 establecía que cuando un procesado era mayor de diez años y menor de quince, el Juez debía declarar expresamente, si el menor actuaba con o sin discernimiento en la comisión de un hecho delictivo, previa a la imposición de la pena respectiva; sobre esta ultima el juez tenia toda la facultad de determinar el tiempo de duración sin restricción alguna.
El Código Penal promulgado en 1826, en su parte especial establecía en el articulo 26 “tampoco puede ser considerado como delincuente ni culpable en ningún caso el menor de ocho años cumplidos, y que a los mayores de ocho años y menores de diecisiete que cometieran alguna acción que tenga carácter de delito o culpa, estarían sometidos a un juicio para determinar si había obrado con discernimiento y malicia y en consecuencia, imponerles o no la pena correspondiente.
El segundo Código Penal, decretado el 28 de septiembre de 1859, veintitrés años después, en su artículo nueve declaraba exento de responsabilidad penal al menor de ocho años y el mayor de esa edad y menores de quince años; también quedaba fuera de la aplicación de la pena, a no ser que hubiera obrado con discernimiento, para lo cual el Tribunal debía hacer una declaración expresa para imponerle pena o declarar sin responsabilidad.
Y el tercer Código Penal decretado el 19 de diciembre de 1891 mantuvo la misma posición del código penal anterior .
1.2 Tratamiento Jurídico del Menor a Partir del Siglo XX.
El cuarto Código Penal decretado el 8 de octubre de 1904 hizo una medicación con relación a la edad al considerar en su artículo 8 que estaba exento de responsabilidad penal el menor que no tuviere los diez años; al mayor de esta edad y menor de quince años evaluaba si había obrado con discernimiento o sin discernimiento. En ambos casos se preveía la entrega en su familia con la finalidad de vigilarlo o educarlo y si no había persona responsable era ingresado en una casa de huérfanos el Tribunal disponía lo conveniente; el articulo 58 establecía que a los imputados mayores de quince años y menor de dieciocho, se aplicaba siempre en el aumento o disminución que le correspondía a las circunstancias aludidas, las dos terceras partes de la pena señalada en la Ley Penal para los adultos y cuando era pena de muerte se le cambiaba por dieciséis años de prisión las disposiciones referentes al menor de este Código fueron derogadas al promulgarse la Ley de la Jurisdicción de la Tutelar de Menores en 1966.
Es de hacer notar que todos los Códigos arriba señalados toman como criterios para la imposición de la pena la edad y el discernimiento también cabe mencionar que la sanción a la que se hace referencia es exclusivamente la de privación de libertad, por lo que la participación de la sociedad en la reinserción del menor infractor estaba prácticamente descartada.
En 1966 se venían creando leyes a favor de la infancia, influenciados por doctrinas empeñadas en lograr lo que los menores fueran sustraídos totalmente del campo punitivo; fue así como el 14 de julio de ese año fue creada la Ley de Jurisdicción Tutelar de Menores.
En 1974 surgió otro Código Penal el cual en capitulo III mencionaba “Aplicación de la ley penal a las personas” establecía en el articulo 16 “Este Código se aplicara sin distinción de personas, a los habitantes de la Republica que en el momento del hecho tuvieran mas de dieciocho años, quienes no hubieran cumplido la edad expresada, quedaran sujetos a la aplicación de las leyes especiales sobre menores.
En el año de 1998 se decreto el Código Penal , el cual establece en su articulo 17 que la ley penal se aplicara con igualdad a todas las personas que en el momento del hecho tuvieran mas de dieciocho años. Los menores de esta edad están sujetos a un régimen especial en cuanto al procedimiento establecido en la Ley del Menor Infractor hoy Ley Penal Juvenil.
1.3 Constitucionalizarían del Derecho de Menores
En El Salvador históricamente se han adoptado diversos criterios por parte del legislador en cuanto al tratamiento de la delincuencia juvenil; sin embargo, esta temática era regulada solo en la ley secundaria y no en la Constitución de la Republica.
Es a partir de la Constitución de 1945, que comienza a regular en forma mas sistemática la situación de la familia y la niñez, el articulo 153 establece “la delincuencia de menores estará sujeta a un régimen jurídico especial” En este articulo reflejaba la importancia que para el Estado tenían los menores que infringían la Ley, al establecer un proceso diferente al que se aplicaba a los adultos.
La Constitución de 1950 y la de 1962 tienen similar posición que la de 1945, obligándose el Estado por vía constitucional a crear un régimen especial para los niños y adolescentes delincuentes; sin embargo, no es si no hasta 1966 que fue creada la Primera Ley Especial en la materia, la Ley de la Jurisdicción Tutelar de Menores.
La Constitución de 1983 conserva y mejora las disposiciones sobre la familia y los menores contenidos en las constituciones anteriores; varia la expresión “Delincuencia de Menores” por la de “conducta antisocial de menores” e incorpora cambios expresando que los principios y normas ahí establecidos, deben ser desarrollados en las leyes secundarias, sustentándose de esta forma las bases que dan origen a la Ley del Menor Infractor, hoy Ley Penal Juvenil.
La Constitución de 1983 regula el artículo 27 inciso 3º que decía “El Estado organizara los centros penitenciarios con objetivo de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos”.
De acuerdo con esta disposición, el Estado debe realizar esfuerzos para la readaptación de los delincuentes, no obstante que no hace distinción entre adultos y menores.
En el capitulo II, de la Constitución de la Republica llamado “Derechos Sociales”, la sección primera la dedica a la familia. El articulo 34 contiene un mandato expreso que obliga al Estado Salvadoreño a proteger a los niños y adolescentes; literalmente dice: “Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares, ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado.
La Ley determinara los deberes del Estado y creara las Instituciones para la protección de la infancia”. Así mismo el articulo 35 expresa “El Estado protegerá, la salud física, moral y mental de los menores y garantizara el derecho de estos a la educación y a la asistencia. La conducta antisocial de los menores que constituya delito o falta estará sujeta a un régimen jurídico especial”
Esto indica que cuando la conducta de un menor es contraria a las buenas costumbres y la moral será sometido a un procedimiento especial que esta desarrollado en La Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia y principalmente en la Ley Penal Juvenil. Por tanto ese régimen especial conlleva a que el joven debe recibir apoyo integral para su reinserción social y familiar.
1.4 Legislación del Menor en el Contexto Internacional.
Convención sobre los Derechos del Niño.
Los niños y niñas han necesitado protección institucional especializada, dado los abusos que contra ellos se cometen por ello se ha requerido para su supervivencia y desarrollo integral, que los Estados asuman responsablemente su obligación de garantizar sus derechos.
Es así como en 1959 se proclama por la Asamblea General de las Naciones Unidas la “Declaración de los Derechos del Niño”. Luego el 20 de noviembre de 1989 es adoptada por El Salvador la Convención Sobre los Derechos del Niño; y ratificada por la Asamblea Legislativa el día 27 de abril de 1990, lo que convierte por mandato constitucional, en Ley Interna vigente y de superior jerarquía a la ley secundaria; al ratificarla el Estado Salvadoreño asumió la obligación jurídica de armonizar su legislación interna a los postulados de la Convención, la cual en su articulo 4 establece que: Los Estados tomarán las medidas apropiadas (administrativas y legislativas), para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención.
Se hizo entonces necesaria la revisión de la Legislación de Menores para adecuarla a las necesidades reales a la Legislación Internacional que ordena la Protección Integral de los Menores; sin embargo, el código de menores que se aplicaba era el del Menor Infractor, hasta que entro en vigencia la Ley Penal
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