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Proceso penal de menores


Enviado por   •  13 de Mayo de 2016  •  Tareas  •  980 Palabras (4 Páginas)  •  187 Visitas

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Lectura: El proceso penal de menores

JUAN F ALBARELLO

Procedimiento Abreviado

Proceso penal de menores.

Órganos jurisdiccionales que intervienen.

La audiencia provincial, sala de lo penal de la audiencia nacional, juzgado central de lo penal y juzgados centrales de instrucción.

Juzgados de Menores, la Audiencia Provincial, Audiencia Nacional, la Fiscalía de Menores.

Artículo/s de la LECrim y la LORRPM donde se regula

Art792 LEC: llegada de las actuaciones al órgano judicial competente para el enjuiciamiento y decisión sobre señalamiento y admisión o no de pruebas.

Art 793 LEC:relativo a la celebración del juicio.

Art 794 LEC: las normas específicas sobre la sentencia.

Art. 1.1 LORRPM. todo delito o falta tipificado en el Código Penal o leyes penales especiales cometido por cualquier persona mayor de 14 años y menor de 18.

La LO 7/2000 atribuir la competencia por los delitos cometidos por los menores relacionados con el terrorismo, al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.

Ley Orgánica 5/2000 de 12 de Enero de Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM)

Art  448 y 707 de la LEC.

Características principales de cada fase

Fase de instrucción: Las diligencias esenciales para formular la acusación, buscándose una celeridad procedimental, la instrucción se simplifica y se limita la función del juez de instrucción que en ocasiones puede quedar muy reducida cuando por otros órganos (policía judicial y ministerio fiscal) se derivan todos los datos suficientes para formular una acusación.

Fase intermedia: Es el puente para pasar de la fase de instrucción a la fase de juicio oral. Es el conjunto de actuaciones destinadas a valorar los resultados de lo actuado en la fase de instrucción o preparatoria, apreciándose si es completa y suficiente, y si se da los presupuestos necesarios para proceder a la apertura del juicio oral, o para el sobreseimiento.

Juicio Oral: En donde se desarrollan los actos de prueba que han de servir para fundamentar la sentencia que en su día se dicte.

Fase de Instrucción: Es el Ministerio Fiscal quien se va a encargar de la instrucción de estos procesos, llevando y dirigiendo personalmente toda la investigación. En esta fase también destaca el posible desistimiento de la incoación del expediente por parte del Fiscal. El informe del Equipo Técnico. Durante la instrucción del expediente, el Ministerio Fiscal requerirá del equipo técnico, la elaboración de un informe sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como sobre su entorno social, y cualquier otra circunstancia relevante a los efectos de la adopción de alguna de las medidas previstas en la Ley.

Detención del menor y  medidas cautelares durante la instrucción: Se recoge en el artículo 17 de la Ley. El artículo pretende que la detención se haga de forma que perjudique lo menos posible al menor y se adecue a sus circunstancias.

Trámite de Audiencia: Se celebra con la presencia del Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares en su caso, el menor y su letrado, los responsables civiles y sus letrados en su caso, y los representantes de la entidad pública de reforma o de protección que hubiese intervenido en la instrucción.

Sentencias de Conformidad: Destaca la posibilidad de que pueda concluir el procedimiento por sentencia de conformidad (art. 36 de la LORPM redactado conforme a la LO8/2006).

Recursos y sentencia

La sentencia concluye con el procedimiento abreviado. Se dicta tras la celebración del juicio oral. No podrá condenar al acusado a una pena mayor de la que haya solicitado cualquiera de las acusaciones, ni condenar por un delito distinto al que ha sido objeto de enjuiciamiento. Si la sentencia no establece la cuantía de la indemnización, cualquiera de las partes podrá solicitar que en la fase de ejecución se practiquen aquellas pruebas que sean necesarias para su determinación. La sentencia que ponga fin al procedimiento abreviado es apelable ante la Audiencia Provincial si fue dictada por el Juez de lo Penal, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional si fue dictada por el Juez Central de lo Penal… etc. El recurso deberá presentarse en el plazo de 10 días contados a partir de aquel en el que se produzca la notificación. Si la sentencia ha sido dictada tras la tramitación de un procedimiento en el que no ha estado presente el inculpado, cuando se le notifique la misma podrá interponer el llamado recurso de anulación independientemente de que ya se haya presentado por alguna otra de las partes el correspondiente recuso de apelación.

Sentencia: Recogida en el título V de la Ley. Una vez concluida la Audiencia el juez de Menores dictará sentencia en un plazo de 5 días. El contenido básico de la sentencia, se ajusta a lo dispuesto en la Ley orgánica del Poder judicial. Cabe destacar la posibilidad de que el Juez de menores anticipe el fallo de viva voz sin perjuicio de que posteriormente se realice la documentación oportuna del fallo mismo( importante, ya que para el menor es la máxima figura y le imprime gran respeto).

Destaca que en la determinación de las medidas, la posibilidad de que el juez pueda imponer a los menores medidas distintas por unos mismos hechos y un mismo grado de participación, sin concurrir en los menores atenuantes o agravantes, algo impensable en el proceso de adultos.

Recursos: Regulado en el título VI de la Ley. Se interpondrá ante el Juez que dictó aquélla en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Conocerá la correspondiente Audiencia Provincial, y se resolverá previa celebración de vista pública, salvo que en interés de la persona imputada o de la víctima, el Tribunal acuerde que se celebre a puerta cerrada. A la vista deberán asistir las partes y, si el Tribunal lo considera oportuno, el representante del equipo técnico y el representante de la entidad pública de protección o reforma de menores que hayan intervenido en el caso concreto. El recurrente podrá solicitar del Tribunal la práctica de la prueba que, propuesta y admitida en la instancia, no se hubiera celebrado, conforme a las reglas de la  Ley de Enjuiciamiento Criminal.

       

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