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Respuesta Informe de Evaluación dentro del proceso de selección Abreviada de Menor Cuantía No. RH-005-2014


Enviado por   •  12 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  1.454 Palabras (6 Páginas)  •  249 Visitas

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Neiva, 21 de Noviembre de 2014.-

Señores

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

REGIONAL HUILA

E.S.D.

Asunto:         Respuesta Informe de Evaluación dentro del proceso de selección Abreviada de Menor Cuantía No. RH-005-2014.

Respetados señores:

De la manera más atenta, me permito responder las observaciones realizadas a la propuesta presentada por nosotros dentro del proceso de selección del asunto, cuyo objeto es “PRESTAR EL SERVICIO DE APOYO LOGISTICO PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO JUEGOS DEPORTIVOS ZONALES DE FUNCIONARIOS SENA 2014 ORGANIZADO POR EL SENA REGIONAL HUILA”, así:

        

EVALUACIÓN JURIDICA.

  • Observación al punto 4.1.2.4. Autorización para contratar.

Se adjunta en la presente respuesta certificación por parte de la Secretaria General del Consejo Directivo de Comfamiliar, donde consta la autorización para contratar por parte del Director Administrativo. 

  • Observación al punto 4.1.4. Certificado de Seguridad Social y Aportes Parafiscales.

En cuanto a la presente observación realizada por la evaluación jurídica del Comité Evaluador del proceso de selección del asunto, me permito respetuosamente manifestar que no estamos de acuerdo con la misma, por las siguientes razones:

Si bien es cierto que Comfamiliar Huila fue objeto de una imposición de una multa por parte del Ministerio del Trabajo bajo la Resolución No. 412013-0555, también lo es que esa sanción administrativa se fundamenta en la negativa a negociar un pliego de peticiones, de conformidad con lo estipulado en los artículos 354 y 433 del Código Sustantivo del Trabajo, con uno de los sindicatos de la Organización; acto administrativo sancionatorio que es objeto de interposición de un demanda contencioso administrativa por considerar la Corporación que no le atiende la razón al Ministerio del Ramo.

En este orden de ideas, las normas de índole laboral consagran que las imposiciones de multas proferidas por el Ministerio del Trabajo y que sean por violación a la normatividad laboral de carácter general serán a favor del SENA, por ser esta última una entidad que cumple un servicio público de capacitación a favor de los empleadores y trabajadores, y en sí a la comunidad en general; por tal motivo el legislador consideró que esas multas se expidieran con destino al SENA con el fin de ayudarles a consolidar sus objetivos. Ley 1610 de 2013.

Por consiguiente, es claro que la multa impuesta contra nosotros es de índole laboral colectivo, multa que además se encuentra bajo discusión jurídica por la demanda a instaurarse contra la resolución sub lite, ya que la misma fue notificada a comienzos de noviembre.

Lo anterior con el fin de aclarar, que la observación realizada por el evaluador jurídico corresponde a asuntos de seguridad social y aportes parafiscales, el cual el proponente debe estar a paz y salvo por estos conceptos. Exigencia que se encuentra acorde con lo contemplado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.

Así las cosas, nótese que la resolución objeto de observación no corresponde a temas de seguridad social (Salud, pensión, ARL, y aportes a parafiscales – SENA, ICBF, CAJAS DE COMPENSACIÓN), sino a temas de derecho laboral colectivo o sindical, y el cual el SENA es favorecido por las multas del Ministerio que interpone a empleadores por violación a la normas generales de carácter laboral, cosa que así lo determinó el legislador según lo dicho precedentemente; pero una cosa es la violación a normas laborales de carácter general, y otra cosa es no encontrarse a paz y salvos por conceptos de seguridad social y aportes parafiscales.

El legislador, con la expedición de la Ley 1150 de 2007, decidió limitar la libertad de concurrencia, presupuesto que se desprende del principio de transparencia y de la selección objetiva, aquellos proponentes que no se encuentren al día en este concepto específico, norma que dice así:

Art. 23 ibídem. “… El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. …”

A este respecto, sí se interpreta por parte de la administración pública que toda multa interpuesta por el Ministerio de Trabajo y el cual es a favor del SENA, pertenece al ámbito de la seguridad social y aportes parafiscales, y por ende rechazar, descalificar o inhabilitar la propuesta,  estaría vulnerando el principio de transparencia y de selección objetiva, pues no se definirían reglas objetivas, justas, claras y completas, con el fin de asegurar una escogencia objetiva y así evitar la declaratoria de desierta de los procesos de selección, sino que encontraríamos reglas propias de la administración, bajo la discrecionalidad administrativa en la confección del pliego de condiciones, desproporcionadas, superfluas o caprichosas que la ley no contempla, como la que se podría presentar sí se acogiera que se inhabilite al proponente por multas diferentes a temas de seguridad social y aportes parafiscales. Nótese al respecto, que el legislador sí así lo hubiera determinado hubiese procedido de la misma manera que lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011.

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