Proceso civil romano
El SosaResumen4 de Abril de 2016
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A
nalizaremos dentro del derecho romano, el proceso civil romano que era un medio para impartir justicia entre los habitantes romanos y buenos esta rama del derecho romano se le denomino en Roma como el “derecho de las acciones “a si la llamo Gayo (S.II). Los romanos tenían mucho interés en el derecho procesal ellos consideraban que mientras había acción había derecho, se dic e que no existe acción sin derecho que se ejerza; no hay acción sin interés, y no hay interés jurídicamente relevante sin un derecho subjetivo. También se analizara la organización judicial romano y sus tres sistemas generales y así mismo la clasificación de las acciones, sus obligaciones su definición sus elementos y clasificación, efectos transmisión fuentes y extinción de estas. Para culminar con una conclusión con un análisis de lo mencionado y puntos de vista personales acerca del tema.
El proceso civil era un medio para impartir justicia ente los habitantes romanos mediante en un sistema procesal civil y de los tribunales, esta rama se denominó en roma El derecho de las acciones a si mencionadas por Gayo. Los romanos mencionaban que si había acción había derecho, para una mejor comprensión las teorías de esta se destacan en tres; la primera el legislador establece derechos con el fin de respetarlos y ser complementadas con una sanción al ser violadas, en segunda la sanción que conduciría a desordenes si esta fuera solo para interesados entonces da origen a la organización judicial la cuela es encargada de dirimir las controversias que se puedan presentar y finalmente tercera la autoridad puede ser tan peligroso como su ausencia y era necesario determinar las formas en que tenían que ser ajustados y juzgados constituyendo a su el procedimiento.
En la organización judicial romana tres sistemas de procedimiento ocurrieron en roma: las acciones de la ley, el sistema formulario y el procedimiento extraordinario; el primero se caracteriza por las legis actiones que tienen lugar con el concurso de magistrado, el segundo es el rol del magistrado el cual redacta un instructivo que lleva la designación del juez y la determinación de sus poderes a esto se le llama Formula, y en el procedimiento extraordinario , la palabra acción es entendida como el conjunto de formas y reglas las cuales se ejercita y es juzgado un recurso.
Según Gayo dice que son dos los géneros de las acciones: las in rem (reales), que sancionan los derechos reales de la sucesión o de la familia y su acción se ejercita contra roda persona que obstaculice el derecho del actor, y las in personam (personales, que sancionan toda obligación y su acción se da contra un adversario determinado el cual es el único que puede violar el derecho del acreedor, la segunda división clasifica a las acciones en civiles y honorarias las cuales se presentan en ambas las in rem y las in personam. Las civiles son las que otorga el derecho civil y las honorarias las que da el magistrado.
En las obligaciones ligado con el derecho de crédito, que es una relación entre dos personas las cuales una (el acreedor) pueda exigir de la otra (el deudor), los jurisconsultos romanos se sirven de la palabra OBLIGATORIO en un sentido para designar al crédito lo mismo que la deuda. Los romanos ha llevado en un grado muy alto de perfección las obligaciones tanto que los legisladores modernos aceptan su teoría con sus elemento esenciales tal como los romanos lo apreciaban; la palabra obligar es un compuesto de ligar, entendiendo esta forma una obligación es una atadura muy fuerte que impele hacia algún lado, la obligación es un vínculo jurídico; de esta surgen tres elementos el primero Un sujeto activo (el acreedor) el cual pertenece el derecho de exigir al deudor, la prestación que es objeto de obligación . En segundo Un sujeto pasivo (el deudor) es la persona que está obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación, y tercero Un objeto de la obligación consiste siempre en un acto que el autor debe realizar en beneficio del acreedor esto lo resume en tres verbos Dare que es transferir la propiedad o construir un derecho real, Praestare que es procurar el disfrute de una cosa y Facere que es llevar acabo cualquier otro acto o abstenerse. Las obligaciones sancionadas se califican como civiles cuando se contraponen a las naturales que están desprovistas en sanción.
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