Procesos Jurisdiccion Voluntaria
ROLANDOMOLINA12 de Noviembre de 2013
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Procesos de jurisdicción voluntaria
1. Qué asuntos se tramitan por proceso de jurisdicción voluntaria?
2. Cuál es el trámite asignado a los procesos de jurisdicción voluntaria?
3. Mencione los casos en los cuales se requiere obtener licencia o autorización judicial
4. Cuál es el trámite especial que se sigue para el proceso de declaración de ausencia?
5. Cuál es el trámite especial que se sigue para el proceso de declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento?
6. Por qué es necesario declarar la interdicción provisional?
Qué asuntos se tramitan por proceso de jurisdicción voluntaria?
Jurisdicción Voluntaria es aquella atendida por los jueces en la cual no existe litigio u oposición entre las partes. Trasladándose en casos particulares a los notarios la facultad de atender algunos de estos trámites con el fin de descongestionar los despachos judiciales. Entre los principales actos de jurisdicción voluntaria con facultades a los notarios se encuentran la liquidación de sucesión y de la sociedad conyugal respectiva por común acuerdo, la celebración del matrimonio civil, la insinuación de donaciones y la corrección de registros civiles. Según Carnelutti, en los procesos de jurisdicción voluntaria, el Juez actúa para la satisfacción de un interés público, que tiene por objeto la buena administración de los intereses privados.
Cuál es el trámite asignado a los procesos de jurisdicción voluntaria?
Es importante recalcar que la jurisdicción voluntaria permite acudir a los operadores de Justicia (Jueces) y Notarios facultados para algunos procesos demarcados por la Ley, para los primeros mencionados debemos tener en cuenta los siguientes trámites:
• La demanda debe reunir los requisitos generales reunidos para cualquier proceso contencioso excepto los del demandado pues no existe.
• Debe estar acompañado de los anexos que obligatoriamente debe allegarse con la demanda, el poder, prueba de la representación del demandante, si es necesario y las pruebas que reposen en poder del solicitante.
• La demanda se puede retirar antes de ordenado el auto que la admita y se puede reformar antes que se notifique el auto que decrete pruebas.
• Cuando se de el desistimiento no necesariamente se condenas en costas si no hay oposición alas pretensiones desistidas, pero si alguien se opone ala demanda en gastos, procede la condena en costas a favor del opositor.
• El auto admisorio de la demanda se desarrolla con el art 651 y simultáneamente se ordenaran las citaciones y publicaciones alas que hubiere lugar, se decretaran las pruebas pedidas, las que de oficio ordene el juez y señalara el termino de 15 días para su practica.
• una vez se haya notificado el auto admisorio al agente del ministerio publico, este podrá pedir pruebes dentro de lo 3 días siguientes a su notificación.
• expirado el término de pruebas y sin que exista oportunidad precisa para alegatos. Se procede a dictar la respectiva sentencia, que de requerir ejecución debe cumplirla el mismo despacho judicial que lo decreto. (No cabe el trámite de excepciones)
Para acudir al notario debemos agotar unas etapas del trámite notarial que son: (proceso partición de Herencia)
• 1- Presentación de la solicitud y aceptación de ésta por parte del notario.
• 2- Edicto emplazatorio (fijación, publicación y difusión) por un término de diez (10) días para que otros interesados se presenten.
• 3- Otorgamiento de la escritura pública para solemnizar y perfeccionar la partición y adjudicación de bienes. Contenido de la solicitud
Siendo importante señalar que la solicitud escrita a su vez debe contener los siguientes datos:
• 1- Nombre y dirección de los herederos legatarios y cónyuge sobreviviente, indicando el interés que les asiste para formular dicha solicitud
• 2- Nombre y último domicilio del causante, y en caso de que éste haya tenido varios, anotar el del asiento principal de sus negocios.
• 3- La manifestación respecto de si se acepta la herencia pura y simplemente o con beneficio de inventario, en los casos de sucesiones intestadas. Cuando se guarde silencio al respecto, se entenderá que se acepta en la segunda forma.
• 4- Declaración de que no conocen otros interesados de igual o mejor derecho del que tienen los herederos, legatarios y cónyuge sobreviviente y que, además, no saben de la existencia de otros legatarios o acreedores distintos de los que se enuncian en las relaciones de activos y pasivos. Esta declaración se hace bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la presentación de la solicitud
Y como Anexos de la solicitud se debe incluir los siguientes documentos:
• a- Acta de defunción del causante.
• b- Copia del testamento y de la escritura de apertura y publicación del testamento, en caso de que éste fuere cerrado o copia de la escritura que contenga testamento abierto, debidamente registradas.
• c- Actas del estado civil que prueben el grado de parentesco de los solicitantes ron el causante.
• d- Prueba que acredite el matrimonio, si el solicitante fuera el cónyuge sobreviviente.
• e- Prueba del crédito invocado, si el solicitante fuera el acreedor hereditario.
• f- Inventario y avalúo de los bienes y relación del pasivo de la herencia y de la sociedad conyugal si fuere el caso.
• g- El trabajo de partición o adjudicación.
Para contraer matrimonio ante notario debemos agotar el siguiente trámite:
• 1- Ser mayor de edad (18 años cumplidos).
• 2- Los menores adultos, es decir, varones entre 14 y 17 años de edad; mujeres entre 12 y 17, requieren del permiso escrito de sus representantes legales.
La autorización que por escrito dan los padres legítimos, naturales o adoptantes de los contrayentes menores de edad, debe cumplir el requisito de presentación personal o reconocimiento de contenido y firma ante juez o notario.
Si faltare alguno de los progenitores o estuviese en incapacidad mental o física para conceder el permiso, será suficiente el consentimiento del otro, acreditándose ante el notario la causa legal que justifique la falta o impedimento del otro (artículos 117, 118 y 119 del C.C.)
Anexos que deben presentarse:
• a- Registros civiles de nacimiento (expedidos con antelación no mayor de un mes).
• b- Cédula de ciudadanía.
• c- Si se trata de segundas nupcias, debe acompañarse el registro civil de defunción del cónyuge o anterior o los registro civiles donde conste la sentencia de divorcio, nulidad o dispensa pontificia y un inventario solemne de bienes en caso desistir hijos del presente matrimonio.- Trámites
• d- Presentada la solicitud, el notario fija un edicto por el término de cinco días.
• e- Vencido el término anterior, se procede al otorgamiento y autorización de la escritura pública, con la cual quedara perfeccionado el matrimonio.
• f- Autorizada la escritura debe precederse a su inscripción en el registro civil.- Generalidades
Los menores adultos podrán casarse con autorización conjunta de sus padres debidamente autenticada y reconocida, si éstos ejercen la patria potestad. A falta de uno de ellos se justificará su ausencia. Si no están sometidos a patria potestad, la autorización la emite el curador que los representa.
No es necesario adelantar todo el trámite previo al matrimonio en aquellos eventos en que uno o ambos contrayentes estén en inminente peligro de muerte, siempre que manifiesten que no están impedidos para hacerlo.
Las copias de los registros civiles no pueden ser certificados parciales sino copias completas que permitan demostrar parentesco y en las que el notario certifique no encontrar nota marginal sobre matrimonio anterior.
Mencione los casos en los cuales se requiere obtener licencia o autorización judicial
Es importante señalar que existe en estos momentos la ley 986/05 denominada SISTEMA DE PROTECCION A VICTIMAS DEL SECUESTRO donde en su artículo 5 nos señala que se debe expedir una certificación por parte de la autoridad que investiga el presunto secuestro y así mismo en su Articulo 4 nos dice Una vez obtenida esta certificación se deberá iniciar el proceso de declaración de ausencia, con el fin de obtener el nombramiento de un curador provisional o definitivo de los bienes del secuestrado siendo este un caso especial donde se requiere dicha declaración. Esta Ley as u vez mediante el artículo 26 modifica el Articulo 23 de la Ley 282/96 señalando todo lo referente al proceso de declaración de ausencia de la persona victima de secuestro quedando como texto definitivo:
"Artículo 23. Declaración de ausencia del secuestrado. El proceso de declaración de ausencia de una persona que ha sido víctima de secuestro se adelantará ante el juez de familia del domicilio principal del ausente en cualquier momento después de la ocurrencia del secuestro y hasta
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