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Proceso Jurisdiccional


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  2.835 Palabras (12 Páginas)  •  505 Visitas

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PROCESO JURISDICCIONAL

Cuando se habla de proceso jurisdiccional, existen muchas cuestiones a resolver dentro del espectro que rodea al concepto en si. La idea de un proceso jurisdiccional va de la mano con una serie de elementos, a enlistar: la función jurisdiccional del estado (de donde surge la coercibilidad del mismo proceso), y el proceso en sí, como un cuerpo integrado por partes (etapas) que lo conforman, desarrollan y perfeccionan para lograr su fin ultimo, ventilar y resolver disputas o confrontaciones en el ámbito de la materia que trate.

Primero, definimos según el Diccionario Jurídico Consultor Magno Mabel Goldstein lo que viene siendo la función jurisdiccional del estado:

"Es el poder y deber del Estado político moderno, emanado de su soberanía para dirimir mediante organismos adecuados, los conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y entre estos y el Estado con la finalidad de proteger el orden jurídico."

Lo anterior se entiende como esa capacidad que posee el Estado para que mediante órganos adecuados de control, resuelvan las controversias entre los ciudadanos de un país y de esta forma, cumplir con las disposiciones legales que rigen el mismo. Entonces, bajo este esquema dentro de esos “organismos adecuados”, llámense juzgados, se resuelven los conflictos sucedidos mediante un proceso jurisdiccional, el cuál es nuestro tema de estudio y desarrollo.

Hablar de proceso en general, se adentra en un espectro de gran amplitud, según E. Pallares en su Diccionario de Derecho Procesal Civil, proceso en amplio sensu significa “un conjunto de fenómenos, de actos o acontecimientos que suceden en el tiempo y que mantienen entre sí determinadas relaciones de solidaridad o vinculación”. Entonces, siguiendo esta linea, pero adentrándonos en el ámbito jurídico, el proceso jurídico sería “una serie de actos que se suceden regularmente en el tiempo y se encuentran concatenados entre sí por el fin u objeto que se quiere realizar con ellos”.

El proceso jurisdiccional, según José Vizcarra, es el “conjunto de actos jurídicos realizados por el juez, las partes, los terceros, los auxiliares de justicia, etc., con motivo del ejercicio de la acción, cuyo fin es la sentencia”.

Pero personalmente, la definición que abarca de una manera mas completa el mecanismo procesal, la otorga Ovalle Favela en su libro Teoría General del Proceso, el cual define el proceso como:

“Solución imparcial a cargo de un órgano de autoridad del estado, un juzgador, que interviene a instancia de una de las partes y cuya autoridad deriva del imperio del propio estado y de la fuerza de ley. Basta que uno solo de los interesados decida someterla controversia al conocimiento del órgano jurisdiccional competente del estado, para que, por el imperio de éste y la fuerza de la ley, la otra parte quede sujeta al proceso que se siga ante ese órgano jurisdiccional del estado; asimismo, ambas partes estarán obligadas a cumplir las determinaciones del juzgador y su pronunciamiento final (sentencia).”

De las concepciones anteriores podemos identificar a las partes o sujetos procesales que integran dicho mecanismo, así como también se identifica el origen y conclusión del mismo: la acción y la sentencia, respectivamente.

Adentrándonos, mas en el objetivo de este trabajo, el primer elemento a definir es la acción y su correspondiente excepción, las cuales constituyen el origen del proceso.

ACCIÓN

La acción es un derecho subjetivo procesal, que se confiere a las personas para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional, obtener una sentencia de éste sobre una pretensión litigiosa y lograr en su caso, la ejecución coactiva de la sentencia; éste comprende el acto de iniciar el proceso, los relativos a probar los hechos y demostrar el fundamento jurídico de su pretensión, impulsar el procedimiento hasta obtener la sentencia y la impugnación de la misma, en su caso.

A su vez, según Carlos Arellano García en su obra de Teoría General del Proceso, existen diferentes clases de acciones según su tipo de clasificación, las cuales señalaremos a continuación:

1. Acciones Reales. Son las que tienen por objeto garantizar de algún derecho real, ósea aquellas que ejercita el demandante para reclamar o hacer valer un derecho real se tratará de una acción real. Su denominador común es la persecución, a través de la acción real, de algún bien sobre el que el demandado esta ejerciendo un control.

2. Acciones Personales. Son aquellas que se deducen para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, hacer o no hacer determinado acto.

3. Acciones Meramente Declarativas. Son aquellas a través de las cuales la parte actora pide al juzgador un sentencia que elimine la incertidumbre en torno a la inexistencia o modalidad de una relación jurídica.

4. Acciones Constitutivas. Son aquellas a través de las cuales la parte actora demanda del juzgador una sentencia en la que se constituya, modifique o extinga una relación o situación jurídica sustantiva.

5. Acciones de Condena. Son aquéllas en las que la parte actora solicita al juzgador una sentencia en la que ordene a la contraparte llevar a cabo una conducta determinada. Conductas de dar, hacer o no hacer.

6. Acciones Ejecutivas. Son aquellas a través de las cuales el actor pretende una resolución que ordene la realización coactiva de un derecho reconocido en un título ejecutivo. Tienen como presupuesto indispensable la existencia de un documento al que la ley le otorga el carácter de título ejecutivo, mismo que posee fuerza probatoria.

7. Acciones Cautelares. Son aquellas por las que la parte actora solicita la juzgador una resolución para que se proteja, de manera provisional y hasta en tanto se dicte la sentencia definitiva en el proceso de conocimiento, las personas, los bienes o los derechos que serán objeto del juicio. En sentido estricto, no son acciones autónomas.

8. Acciones Particulares. Son aquellas que ejercen las personas para proteger sus intereses jurídicos individuales; corresponden a la concepción tradicional del litigio como conflicto entre dos partes individuales que disputan por sus propios intereses.

9. Acciones Públicas. Son aquellas que ejercen los órganos del Estado, en nombre del orden o la seguridad pública, como la acción penal que ejerce la fiscalía.

10. Acciones Colectivas. Son aquellas que se ejercen para proteger los intereses de toda una comunidad de personas. Tienen dos características: transdividuales: pertenecen a una colectividad y no a individuos particulares; y son indivisibles: sólo pueden ser ejercidos a nombre de una colectividad y la solución es para toda ésta.

11. Acciones de Grupo. Son aquellas que procuran la protección de aquellos intereses que siendo individuales o particulares tienen, un origen o una causa común. Estos intereses individuales son tratados colectivamente en virtud de una acción de grupo, para obtener la reparación de los daños sufridos individualmente por los afectados, que regularmente son consumidor es de bienes o servicios producidos en serie.

EXCEPCIÓN

La excepción en opuesto a la acción, es el derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o pretensión hechas por la parte actora.

Ya una vez claro esto, corresponde definir las etapas del proceso en si, las cuales son la preliminar, la postulatoria, probatoria, preconclusiva, llevando por consecuencia a la sentencia y lo posterior a esta que es la impugnación y la ejecución de la sentencia.

ETAPAS DEL PROCESO

1. Etapa Preliminar: dentro de esta etapa generalmente conlleva diferentes acciones que pueden ser promovidas por las partes como son:

a) Medios Preparatorios de Juicio: Ésta se da cuando se pretende despejar alguna duda, remover un obstáculo o subsanar una deficiencia antes de iniciar un proceso.

b) Medidas Cautelares: Funcionan como garantías o cauciones para que la parte a la que se le haya aplicado comparezca y cumpla sus acciones procesales.

c) Medios Provocatorios: Aquí se encuentran las diligencias de consignación, mediante las cuales, el deudor puede entregar al juzgador el bien adeudado, cuando su acreedor se rehúse a recibirlo y otorgarle el documento justificativo de pago, o sea persona incierta incapaz de recibir dicho bien.

2. Etapa Postulatoria: Las partes expresan en sus demandas, contestaciones y reconvenciones, sus pretensiones y excepciones, así como los hechos y el respectivo fundamento de derecho en que fundan aquéllas.

3. Etapa Probatoria: Las partes y el juzgador realizan los actos tendientes a probar los hechos controvertidos. Aquí se ofrecen los medios de prueba enunciados, se admiten o desechan, se realiza la preparación de los medios probatorios admitidos y finalmente, se desahogan una vez preparados.

a) Confesión. Declaración vinculativa de parte, la cual contiene la admisión de que determinados hechos propios son ciertos.

b) Documentos. Entendidos como toda representación objetiva de un pensamiento, la que puede ser material o literal.

c) Dictamen pericial. Es el juicio emitido por personas que cuentan con una preparación especializada en alguna ciencia, técnica o arte, con el objeto de esclarecer algún o algunos de los hechos materia de la controversia, toda vez que el juzgador no puede alcanzar todos los ámbitos del conocimiento científico y de la técnica.

d) Inspección Judicial. Consistente en el examen sensorial realizado por el juez, en personas u objetos relacionados con la controversia.

e) Testimonio. Consistente en la declaración procesal de un tercero ajeno a la controversia, acerca de un hecho que a ésta conciernen.

f) Presunciones. Consiste en la operación lógica mediante la cual, partiendo de un hecho conocido, se llega a la aceptación como existente de otro desconocido o incierto.

4. Etapa Preconclusiva: En esta las partes expresan sus alegatos o conclusiones respecto de la actividad procesal precedente y el juzgador expone sus propias conclusiones en la sentencia.

5. Sentencia: Pronunciamiento del juez, condenando o absolviendo a la parte respectiva, poniendo fin al proceso.

6. Etapa Impugnativa. En contra de la sentencia dictada en primera instancia, usualmente procede el recurso de apelación, que es con el cual se inicia la segunda instancia. Sin embargo, en algunos procesos, como los mercantiles, se excluye el recurso de apelación en contra de las sentencias dictadas en juicio de menor cuantía.

7. Etapa de Ejecución. Tiene lugar cuando la parte vencedora solicita al juzgador que dicte las medidas pertinentes para lograr la ejecución forzosa de la sentencia, ante el incumplimiento de ésta por parte de la parte vencida.

CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS

La doctrina tiene una cierta forma de clasificar los procesos según cuatro aspectos:

1. Por el Objeto:

a) Proceso de condena.- tiene como finalidad que se condene al demandado a una prestación de dar algo o de hacer algo o de no hacer.

b) Proceso declarativo.- tiene como finalidad se declare o reconozca la existencia de un derecho o situación jurídica.

c) Proceso constitutivo.- su objetivo es crear o hacer nacer una nueva situación jurídica o modificar la existente.

d) Proceso preservador.- busca preservar o mantener en el disfrute de un derecho o situación de hecho o restituir el uso del mismo.

e) Proceso ejecutivo.- su finalidad es el cumplimiento coactivo de una obligación impuesta mediante una sentencia o reconocida en un titulo que trae aparejada ejecución.

f) Proceso precautorio.- se busca garantizar el éxito de una acción principal.

2. Por el Modo:

a) Proceso de conciliación.- consiste en la comparecencia de las partes ante el juez competente, con el objeto de que dirima sus diferencias, evitando la contienda judicial.

b) Proceso arbitral.- tiene su origen en el compromiso arbitral que celebran las partes ante un conflicto de intereses y mediante el cual someten sus diferencias para resolverlo ante el tribunal arbitral que designan de mutuo acuerdo.

c) Proceso voluntario.- en el las partes actúan de común acuerdo y solo requieren la intervención del juez para consolidar una situación jurídica.

d) Proceso contencioso.- se supone una controversia que se desarrolla ante el juez por y con los trámites y las solemnidades que las leyes procesales prescriben.

3. Por la Forma:

a) Proceso ordinario.

b) Proceso sumario.

c) Procesos especiales o de tramitación especial.

4. Por el Contenido:

a) Proceso personal.- se trata del interés de una o mas personas con relación a una acción o cosa determinada.

b) Proceso universal.- se ventilan a un mismo tiempo diferentes acciones pertenecientes a diversas personas para la liquidación de un activo común.

De manera correlativa, dentro del derecho procesal mexicano, empleado por el tribunal superior de justicia, existe una clasificación de los diferentes procesos, las cuales son más específicas:

Ordinarios y especiales.

El proceso general se aplica a todos los casos controvertidos que no tengan prevista una tramitación especial. Asimismo, la tramitación especial tomará como base las circunstancias especiales que el legislador haya previsto para extraer un proceso de la regulación general. Todo caso controvertido que no quepa en la regulación deberá quedar inmerso en la tramitación general.

Contenciosos y voluntarios.

Los primeros se refieren cuando existe de por medio un litigio, sin embargo, en el caso de los segundos, se da para aquellos casos en que el juzgador participa en la resolución de problemas no controvertidos, es decir, la jurisdicción voluntaria, que no es jurisdicción porque no se enunciará el derecho frente a una controversia, ni es voluntaria porque le proceso se seguirá por disposición de la ley y no porque las partes deseen seguir ese proceso.

Oral y Escrito.

Ello dependiendo del mayor contacto entre el juez y las partes, y según la exigencia de mayores o menores formalidades escritas.

Sumario.

Ello debido a la mayor o menor dilación presunta o teórica, y no siempre práctica. El proceso sumario implica una compactación de las etapas procesales para lograr una mayor expedición en la realización de trámites hasta que llegue el momento de resolución, plazo de dictado de sentencia que también puede abreviarse.

Singular o colectivo.

El primero se refiere a si es una sola persona física o moral que tenga el carácter de actor, y sólo sea una persona la que tenga el carácter de demandado; el segundo, para cuando exista pluralidad en una o en ambas las partes.

Materia.

De acuerdo a la materia jurídica a la que pertenezcan los derechos que se controvierten, es decir, desde le punto de vista de la rama del derecho que se consideren los derechos subjetivos en controversia, como pudieran ser: civiles, mercantiles, penales, laborales, etc.

Por fuero.

De acuerdo al derecho vigente en nuestro país puede hablarse de la subsistencia del fuero de guerra, quedando a cargo de los militares resolver los procesos que se plantean y son de carácter militar.

Por fin.

Esta clasificación se refiere al tipo de resolución que se dictará en el momento de culminación del proceso, mismas que pueden ser declarativos, condenatorios y ejecutivos.

Por extensión: Particular o universal.

Los universales tendrán un alcance global para aglutinar a todos los procesos pendientes de trámite y para atraer a los que posteriormente se planteen.

CONCLUSIONES

Proceso jurisdiccional es la solución imparcial a cargo de un órgano de autoridad del estado, un juzgador, que interviene a instancia de una de las partes y cuya autoridad deriva del imperio del propio estado y de la fuerza de ley. Basta que uno solo de los interesados decida someterla controversia al conocimiento del órgano jurisdiccional competente del estado, para que, por el imperio de éste y la fuerza de la ley, la otra parte quede sujeta al proceso que se siga ante ese órgano jurisdiccional del estado; asimismo, ambas partes estarán obligadas a cumplir las determinaciones del juzgador y su pronunciamiento final (sentencia).

El objeto de estudio de este trabajo nace debido a una acción, que es un derecho subjetivo procesal, que se confiere a las personas para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional, obtener una sentencia de éste sobre una pretensión litigiosa y lograr en su caso, la ejecución coactiva de la sentencia. Las acciones tiene contrapuestas las excepciones, que son los derechos procesales que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o pretensión hechas por la parte actora.

El proceso se divide en 7 etapas consecutivas: la preliminar en la que antes de iniciar el proceso en sí, se solventan algunas dudas (medios preparatorios), se ofrecen garantías (medidas cautelares) o se realizan las diligencias de consignación (medios provocativos); la etapa postulatoria en la que las partes expresan en sus demandas, contestaciones y reconvenciones, sus pretensiones y excepciones; la probatoria donde las partes y el juzgador realizan los actos tendientes a probar los hechos controvertidos; la preconclusiva, en esta las partes expresan sus alegatos o conclusiones respecto de la actividad procesal precedente; la sentencia en la que el juez se pronuncia para decidir el litigio; la etapa impugnativa, en la cual a través de recursos procesales, se trata de desvirtuar la sentencia del juez y se acude a una segunda instancia generalmente para su nueva resolución y vista por otro juez y por ultimo, la etapa de ejecución en donde la parte vencedora solicita al juzgador que dicte las medidas pertinentes para lograr la ejecución forzosa de la sentencia.

Y cuando se habla de la clasificación de los procesos, se tocaron dos vertientes: la doctrinal la cual divide los procesos en cuatro rubros, por objeto (condenatorio, declarativo, constitutivo, preservador, ejecutivo y precautorio), por modo (conciliatorio, arbitral, voluntario y contencioso), por la forma (ordinarios, sumarios y especiales) y por el contenido (personal y universal); y la clasificación que aprueba el tribunal superior de justicia, procesos ordinarios, sumarios y especiales, contenciosos y voluntarios, orales y escritos, singulares y colectivos, por materia, por fuero, por fin y por extensión.

BIBLIOGRAFÍA

1. Teoría General del Proceso, José Vizcarra Dávalos, Editorial Porrúa, México, 2011.

2. Fundamentos del Derecho Procesal Volumen 4, Hugo Alsina, Editorial Jurídica Universitaria, México, 2001.

3. Teoría General del Proceso, Carlos Arellano García, Editorial Porrúa, México, 1998.

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