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Proceso Jurisdiccional

2 de Octubre de 2014

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PROCESO JURISDICCIONAL

Cuando se habla de proceso jurisdiccional, existen muchas cuestiones a resolver dentro del espectro que rodea al concepto en si. La idea de un proceso jurisdiccional va de la mano con una serie de elementos, a enlistar: la función jurisdiccional del estado (de donde surge la coercibilidad del mismo proceso), y el proceso en sí, como un cuerpo integrado por partes (etapas) que lo conforman, desarrollan y perfeccionan para lograr su fin ultimo, ventilar y resolver disputas o confrontaciones en el ámbito de la materia que trate.

Primero, definimos según el Diccionario Jurídico Consultor Magno Mabel Goldstein lo que viene siendo la función jurisdiccional del estado:

"Es el poder y deber del Estado político moderno, emanado de su soberanía para dirimir mediante organismos adecuados, los conflictos de intereses que se susciten entre los particulares y entre estos y el Estado con la finalidad de proteger el orden jurídico."

Lo anterior se entiende como esa capacidad que posee el Estado para que mediante órganos adecuados de control, resuelvan las controversias entre los ciudadanos de un país y de esta forma, cumplir con las disposiciones legales que rigen el mismo. Entonces, bajo este esquema dentro de esos “organismos adecuados”, llámense juzgados, se resuelven los conflictos sucedidos mediante un proceso jurisdiccional, el cuál es nuestro tema de estudio y desarrollo.

Hablar de proceso en general, se adentra en un espectro de gran amplitud, según E. Pallares en su Diccionario de Derecho Procesal Civil, proceso en amplio sensu significa “un conjunto de fenómenos, de actos o acontecimientos que suceden en el tiempo y que mantienen entre sí determinadas relaciones de solidaridad o vinculación”. Entonces, siguiendo esta linea, pero adentrándonos en el ámbito jurídico, el proceso jurídico sería “una serie de actos que se suceden regularmente en el tiempo y se encuentran concatenados entre sí por el fin u objeto que se quiere realizar con ellos”.

El proceso jurisdiccional, según José Vizcarra, es el “conjunto de actos jurídicos realizados por el juez, las partes, los terceros, los auxiliares de justicia, etc., con motivo del ejercicio de la acción, cuyo fin es la sentencia”.

Pero personalmente, la definición que abarca de una manera mas completa el mecanismo procesal, la otorga Ovalle Favela en su libro Teoría General del Proceso, el cual define el proceso como:

“Solución imparcial a cargo de un órgano de autoridad del estado, un juzgador, que interviene a instancia de una de las partes y cuya autoridad deriva del imperio del propio estado y de la fuerza de ley. Basta que uno solo de los interesados decida someterla controversia al conocimiento del órgano jurisdiccional competente del estado, para que, por el imperio de éste y la fuerza de la ley, la otra parte quede sujeta al proceso que se siga ante ese órgano jurisdiccional del estado; asimismo, ambas partes estarán obligadas a cumplir las determinaciones del juzgador y su pronunciamiento final (sentencia).”

De las concepciones anteriores podemos identificar a las partes o sujetos procesales que integran dicho mecanismo, así como también se identifica el origen y conclusión del mismo: la acción y la sentencia, respectivamente.

Adentrándonos, mas en el objetivo de este trabajo, el primer elemento a definir es la acción y su correspondiente excepción, las cuales constituyen el origen del proceso.

ACCIÓN

La acción es un derecho subjetivo procesal, que se confiere a las personas para promover un proceso ante un órgano jurisdiccional, obtener una sentencia de éste sobre una pretensión litigiosa y lograr en su caso, la ejecución coactiva de la sentencia; éste comprende el acto de iniciar el proceso, los relativos a probar los hechos y demostrar el fundamento jurídico de su pretensión, impulsar el procedimiento hasta obtener la sentencia y la impugnación de la misma, en su caso.

A su vez, según Carlos Arellano García en su obra de Teoría General del Proceso, existen diferentes clases de acciones según su tipo de clasificación, las cuales señalaremos a continuación:

1. Acciones Reales. Son las que tienen por objeto garantizar de algún derecho real, ósea aquellas que ejercita el demandante para reclamar o hacer valer un derecho real se tratará de una acción real. Su denominador común es la persecución, a través de la acción real, de algún bien sobre el que el demandado esta ejerciendo un control.

2. Acciones Personales. Son aquellas que se deducen para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, hacer o no hacer determinado acto.

3. Acciones Meramente Declarativas. Son aquellas a través de las cuales la parte actora pide al juzgador un sentencia que elimine la incertidumbre en torno a la inexistencia o modalidad de una relación jurídica.

4. Acciones Constitutivas. Son aquellas a través de las cuales la parte actora demanda del juzgador una sentencia en la que se constituya, modifique o extinga una relación o situación jurídica sustantiva.

5. Acciones de Condena. Son aquéllas en las que la parte actora solicita al juzgador una sentencia en la que ordene a la contraparte llevar a cabo una conducta determinada. Conductas de dar, hacer o no hacer.

6. Acciones Ejecutivas. Son aquellas a través de las cuales el actor pretende una resolución que ordene la realización coactiva de un derecho reconocido en un título ejecutivo. Tienen como presupuesto indispensable la existencia de un documento al que la ley le otorga el carácter de título ejecutivo, mismo que posee fuerza probatoria.

7. Acciones Cautelares. Son aquellas por las que la parte actora solicita la juzgador una resolución para que se proteja, de manera provisional y hasta en tanto se dicte la sentencia definitiva en el proceso de conocimiento, las personas, los bienes o los derechos que serán objeto del juicio. En sentido estricto, no son acciones autónomas.

8. Acciones Particulares. Son aquellas que ejercen las personas para proteger sus intereses jurídicos individuales; corresponden a la concepción tradicional del litigio como conflicto entre dos partes individuales que disputan por sus propios intereses.

9. Acciones Públicas. Son aquellas que ejercen los órganos del Estado, en nombre del orden o la seguridad pública, como la acción penal que ejerce la fiscalía.

10. Acciones Colectivas. Son aquellas que se ejercen para proteger los intereses de toda una comunidad de personas. Tienen dos características: transdividuales: pertenecen a una colectividad y no a individuos particulares; y son indivisibles: sólo pueden ser ejercidos a nombre de una colectividad y la solución es para toda ésta.

11. Acciones de Grupo. Son aquellas que procuran la protección de aquellos intereses que siendo individuales o particulares tienen, un origen o una causa común. Estos intereses individuales son tratados colectivamente en virtud de una acción de grupo, para obtener la reparación de los daños sufridos individualmente por los afectados, que regularmente son consumidor es de bienes o servicios producidos en serie.

EXCEPCIÓN

La excepción en opuesto a la acción, es el derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o pretensión hechas por la parte actora.

Ya una vez claro esto, corresponde definir las etapas del proceso en si, las cuales son la preliminar, la postulatoria, probatoria, preconclusiva, llevando por consecuencia a la sentencia y lo posterior a esta que es la impugnación y la ejecución de la sentencia.

ETAPAS DEL PROCESO

1. Etapa Preliminar: dentro de esta etapa generalmente conlleva diferentes acciones que pueden ser promovidas por las partes como son:

a) Medios Preparatorios de Juicio: Ésta se da cuando se pretende despejar alguna duda, remover un obstáculo o subsanar una deficiencia antes de iniciar un proceso.

b) Medidas Cautelares: Funcionan como garantías o cauciones para que la parte a la que se le haya aplicado comparezca y cumpla sus acciones procesales.

c) Medios Provocatorios: Aquí se encuentran las diligencias de consignación, mediante las cuales, el deudor puede entregar al juzgador el bien adeudado, cuando su acreedor se rehúse a recibirlo y otorgarle el documento justificativo de pago, o sea persona incierta incapaz de recibir dicho bien.

2. Etapa Postulatoria: Las partes expresan en sus demandas, contestaciones y reconvenciones, sus pretensiones y excepciones, así como los hechos y el respectivo fundamento de derecho en que fundan aquéllas.

3. Etapa Probatoria: Las partes y el juzgador realizan los actos tendientes a probar los hechos controvertidos. Aquí se ofrecen los medios de prueba enunciados, se admiten o desechan, se realiza la preparación de los medios probatorios admitidos y finalmente, se desahogan una vez preparados.

a) Confesión. Declaración vinculativa de parte, la cual contiene la admisión de que determinados hechos propios son ciertos.

b) Documentos. Entendidos como toda representación objetiva de un pensamiento, la que puede ser material o literal.

c) Dictamen pericial. Es el juicio emitido por personas que cuentan con una preparación especializada en alguna ciencia, técnica o arte, con el objeto de esclarecer algún o algunos de los hechos materia de la controversia, toda vez que el juzgador no puede alcanzar todos los ámbitos del conocimiento científico

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