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Profecional Tecnico


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2014  •  1.700 Palabras (7 Páginas)  •  114 Visitas

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TEORIA DEL DERECHO

UNIDAD I

INTRODUCCION

Hablaremos acerca de la naturaleza del hombre de sus ideas, y de sus propósitos en relación con su persona en lo individual , su medio ambiente y entorno social.

El contrato social, como teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y propósito del Estado y de los derechos humanos

Para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza.

Los derechos y deberes de los individuos integran las cláusulas del contrato social, las cuales también contemplan la creación del Estado para hacer cumplir con el contrato.

En la condición natural del hombre, algunos son más fuertes o inteligentes que otros, pero ninguno es tan fuerte ni tan inteligente como para enfrentar y resolver satisfactoriamente todos sus problemas.

DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA

La palabra dignidad, del latín dignitas-atis, significa, entre otras cosas: excelencia, realce.

Al hablarse de dignidad de la persona humana se quiere significar la excelencia que ésta posee en razón de su propia naturaleza.

La racionalidad propia de la persona humana, hace que su individualidad sea de distinto orden que la individualidad animal o psicológica; ella se da cuenta, es consciente de ser alguien, distinto de cualquier otro ser, único e irrepetible; ella tiene, pues, una unidad espiritual.

En la antigüedad, la escuela estoica, desarrollando el pensamiento de Aristóteles, llegó a la conclusión de que todo hombre, por su naturaleza, es miembro de una comunidad universal del género humano, gobernada por la razón, y además, miembro de la propia comunidad política en la cual nace.

Y del principio de la dignidad humana se desprendieron consecuencias jurídicas importantes, pues el hombre, como resultado de su naturaleza tiene ciertos derechos de los cuales no puede ser despojado por ninguna comunidad humana.

En esta doctrina está la raíz de la afirmación que el hombre posee derechos incondicionados, inviolables oponibles a cualquier organización social o política nacional o aun internacional.

La filosofía racionalista, apoyándose en las concepciones humanistas cristianas y renacentistas, volvió a postular la dignidad de la persona humana como límite al poder del Estado y se le colocó sobre la idea de libertad e igualdad de los derechos del hombre.

La Declaración de los Derechos del Hombre, votada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, dice en su preámbulo: ''la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana''.

El derecho constitucional mexicano aunque no ha reconocido expresamente la noción de dignidad de la persona humana como fundamento de los derechos humanos o garantías individuales, de hecho la acepta implícitamente al proteger en el título primero los derechos individuales y sociales del ser humano.

En el orden jurídico internacional, México ha suscrito la Declaración de Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas en 1948, y ratificado en 1981, así como los Pactos Internacionales de Naciones Unidas sobre derechos humanos, adoptados en 1966, instrumentos que sí hacen referencia expresa al concepto de dignidad de la persona humana.

NOCIONES PREVALECIENTES DE LA PALABRA DERECHO

1. Complejo de normas e instituciones que imperan coactivamente en una comunidad estatal: orden o sistema jurídico (objetivo).

2. Permisiones o facultades, así como exigencias o reclamos que se consideran jurídicamente justificados (subjetivo).

EL DERECHO COMO ORDEN JURIDICO

Una respuesta ha sido constante: el derecho constituye un orden o sistema (subsistema) social, es decir un complejo de instituciones que realizan funciones sociales de cierto tipo (resuelven controversias, eliminan el uso de la fuerza, etc.).

El orden jurídico se presenta con una cuádruple pretensión:

1.- Es comprensivo: es comprensivo parque pretende autoridad para regular cualquier tipo de comportamiento.

2.- Supremo: es supremo porque la fuente de validez de sus normas o disposiciones no proviene ni deriva de ningún otro sistema social.

3.- Exclusivo: es exclusivo porque ahí donde vale un orden jurídico no puede valer ningún otro.

4.- Es un sistema abierto: es abierto, en el sentido de que posee instancias apropiadas para convertir en disposiciones jurídicamente obligatorias normas que no son parte del orden jurídico.

EL DERECHO ES UN SISTEMA NORMATIVO

El derecho se compone de normas o requerimientos de conducta formulables (lingüísticamente) y prescribe (guía) y evalúa la conducta humana.

¿Cómo guía el derecho la conducta?

Mediante el establecimiento de normas y disposiciones, el derecho introduce las razones (jurídicas) en virtud de las cuales el individuo ha de comportarse.

El derecho también guía la conducta confiriendo derechos y facultades a los individuos, pero, contrariamente a las disposiciones que imponen deberes, las normas que confieren derechos y facultades guían la conducta de forma no decisiva (no excluyente) ya que la pauta proporcionada por estas disposiciones depende de otras razones del agente (el deseo de que las cosas ocurran).

Los individuos titulares de desechos o facultades decidirán qué hacer: por ejemplo, celebrar un contrato sobre la base de tales consecuencias: traslado de dominio, cancelación de un gravamen, etc.

Es importante subrayar, que las normas jurídicas, además de guiar la conducta de los destinatarios, guían la acción de los órganos aplicadores del derecho, los cuales deciden, y justifican sus decisiones, haciendo uso del derecho aplicable a la controversia.

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