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Programa municipalizado de formación en derecho

Br1t8Ensayo19 de Octubre de 2015

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Experimental Nacional Rómulo Gallegos

Programa municipalizado de formación en derecho

Área de Ciencias Políticas y Jurídicas  

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LA NULIDAD

Profesor:                                                           Integrante:

José Gregorio Gómez                               Albany Medina

San Juan, de los Morros – Edo Guárico

Índice

                                                                                                Página

La nulidad, concepto………………………………………………………………….        1

Características…………………………………………………………………………..2

Nulidad Relativa y Absoluta……………………………………………………………3

Acción de la nulidad…………………………………………………………………….4

Diferencia entre nulidad absoluta y relativa………………………………………… 5

Resolución de los contratos…………………………………………………………...6

Revocación y efectos…………………………………………………………………..7

Rescisión por lesión…………………………………………………………………… 8

La Confirmación……………………………………………………………………….. 9

Expresa  y tacita…………………………………………………………………………

 Requisitos………………………………………………………………………………

Efectos de la declaración de nulidad…………………………………………………

Introducción

     En el siguiente trabajo trataremos de manera clara y precisa sobre los siguientes temas la nulidad su concepto y características, así como también hablaré sobre la nulidad absoluta relativa y su diferencia en su manera amplia.  

     Otros temas tratados en el trabajo son la acción de nulidad la revocación y sus efectos.

     Finalmente con la resolución de los contratos la rescisión, la confirmación sus requisitos, sus clases que son la confirmación expresa y tácita. Efectos de la declaratoria de nulidad.

La Nulidad, Concepto y Característica

        La nulidad es la ineficiencia de los actos jurídicos como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez; o como dicen algunos autores, es el vicio de que adolece un acto jurídico que se ha realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo válido, por lo cual la nulidad se considera  insita  en el mismo acto, sin necesidad de que la haya declarado o juzgado.

       La nulidad se entiende que es siempre de pleno derecho, porque no necesita ser reclamada por la parte interesada, inversamente de lo que sucede con la anulabilidad de los actos jurídicos, que se reputan validos mientras sean anulados, y sólo  se tendrán por nulos desde el día de la sentencia que así lo declare.  La nulidad puede ser completa, cuando afecta la totalidad del acto; o parcial, si la disposición nula no afecta otras disposiciones válidas, cuando sean separables.  

      Se entiende por actos nulos los actos jurídicos entre otros:

  1.   Los otorgados por personas relativamente incapaces, a causa de su dependencia  de una representación necesaria.
  2.   Los otorgados por personas relativamente incapaces, en cuanto requieren de la autorización del juez o de un representante necesario.
  3.   Los otorgados por personas a quienes la ley prohíbe el ejercicio  del acto de que se trate.
  4.   Aquellos  en que los agentes hubiesen procedido con simulación o fraude presumido por la ley.
  5.   Cuando estuviere  prohibido el objeto principal del acto.
  6.   Cuando no tuviere la forma exclusivamente ordenada por la ley.
  7. Cuando dependiese para su validez de la forma instrumental o fuesen nulos los respectivos instrumentos.  

Artículo 1.142 del Código Civil:

El contrato puede ser anulado Por:

1-. Incapacidad legal de las partes o de una de ellas:

      Tienen incapacidad natural y legal: Los menores de edad, los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por si mismos o por algún medio que la supla.

La Capacidad:

      Esta es la aptitud de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones y para hacerlos valer por sí mismas, que la ley reconoce a la persona, existe capacidad de goce y capacidad de ejercicio (jurídica); la capacidad de goce es la aptitud de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones.

       La tiene toda persona sin excepción, desde el momento de su concepción hasta el momento de su muerte. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido

2-. Por vicios del consentimiento:

       El consentimiento es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato.

       El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequívocos. El consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.

Características de la nulidad

  • Es una sanción de ley.
  • Quita los efectos propios de los actos jurídicos.
  • Actúa sobre la causa de origen al acto jurídico.

Clases de Nulidades

   De acuerdo a la gravedad de la sanción del contrato por el incumplimiento de normas que la ley exige para su perfeccionamiento, se distinguen:

  1. La inexistencia
  2. La nulidad absoluta
  3. La nulidad relativa

   La  inexistencia

     Un contrato es inexistente cuando falta en él uno de los elementos esenciales para su existencia. Esta situación ocurre cuando no existe consentimiento, objeto o causa; y en los contratos solemnes, cuando no se ha cumplido la formalidad establecida en la ley.

   Nulidad Absoluta

      La nulidad absoluta procede en los casos en que el contrato adolece de causa ilícita o de objeto ilícito, por ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o la ley.

   Causales de Nulidad Absoluta

  • Cuando hay objeto ilícito
  • Causa ilícita
  • Cuando se omite algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos.
  • Cuando los actos o contratos los celebran personas absolutamente incapaces.

 

  Características  de la Nulidad Absoluta  

  •    Cualquier persona interesada puede alegar dicha nulidad, inclusive el Ministerio Público, dado que la nulidad absoluta generalmente es consecuencia de la violación de normas en cuya vigencia está interesado el orden público y las buenas costumbres.

  •    El acto o contrato viciado de nulidad absoluta, no es susceptible de ser confirmado. Dispone al afecto el artículo 1352 del Código Civil, no puede hacer desaparecer por ningún acto confirmatorio los vicios de un acto absolutamente nulo por falta de formalidades, las partes podrán hacer un nuevo contrato corrigiendo el vicio, pero ese contrato empezará a regir desde la fecha en que fue refaccionado. No tendrá jamás efecto retroactivo.

Nulidad Relativa

             Es la sanción a todo acto o contrato a que falte algún requisito que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según la naturaleza, calidad o estado de las partes.

           Los vicios del consentimiento: error, dolo y violencia, la incapacidad de los contratantes, dan lugar a la anulabilidad o nulidad relativa de los contratos. La nulidad relativa está dispuesta en la ley para proteger intereses particulares, mientras que la nulidad absoluta y la inexistencia protegen intereses públicos.

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