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Propiedad: Sintesis


Enviado por   •  21 de Febrero de 2017  •  Síntesis  •  759 Palabras (4 Páginas)  •  231 Visitas

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Propiedad: síntesis

En qué consiste el derecho real de propiedad, los beneficios que otorga a su titular y las limitaciones legales a este derecho.

Es la relación que existe entre el propietario y la propiedad y una de las más antiguas que se conocen y se le conoce de tal manera ya que todos los derechos se subordinan a este, es decir, es el primer derecho. El derecho real le concede al propietario la facultad de goce, uso y disposición del objeto o posesión y sus limitaciones han variado de un momento histórico a otro, tomando como ejemplo las limitaciones que fueron evolucionando en el derecho preclásico, clásico o postclásico, o incluso en momentos como en la Ilustración, en la que, por error o ignorancia, se pugnaba por una propiedad sin limitantes.

Las limitantes legales actuales son semejantes a aquellas que se plantearon en el derecho postclásico, en las que realmente la propiedad está limitada a las consideraciones legales, como la expropiación o la utilización del terreno para el tránsito.

Las diferencias y las similitudes entre la propiedad quiritaria y la propiedad bonitaria, señalando las medidas procesales que protegían a cada una de ellas.

La propiedad quiritaria se puede entender como la propiedad absoluta, era aquella que emanaba del ius civile y reunía todas las condiciones para adquirir completo reconocimiento de las leyes, es decir, el propietario era un ciudadano romano en plena faculta y poder como persona, el objeto se encontraba en territorio romano, y cumplió con todos los protocolos y formalidades para la adquisición de la propiedad, a está protegida por la actio reivindicatio, es decir, el propietario que no posee la propiedad puede reclamar la misma.

La propiedad bonitaria, a diferencia de la quiritaria, emanaba del ius honorarium, de manera tal que era una propiedad reconocida por el pretor. En este tipo de propiedad surgía con la ausencia del rito mancipatio y sin in iure cesio, el propietario quiritario se mantenía como tal, pero el derecho le pertenecía al propietario bonitario y es protegido por el ius honorarium establecido por el pretor.

Posteriormente, el derecho Justiniano homologa ambos tipos de propiedades.

Los modos originarios y derivativos para adquirir la propiedad.

En Roma, las formas de adquirir la propiedad podían variar con respecto a la cantidad de bienes, ya sea total o particular. En el caso de la segunda, se desprendían dos formas más: los modos originarios (sin colaboración del propietario anterior) y los modos derivativos (con colaboración tácita del propietario anterior).

El modo originario sucede cuando, a pesar de no contar con la colaboración del propietario anterior, se logra adquirir la propiedad. Las formas del modo originario se desprendían la occupatio (se encuentra dentro del comercio, pero pertenece a un enemigo de guerra o en su defecto, a nadie; puede ser animales silvestres o res nullius, los bienes del enemigo de guerra que se encontraban dentro de territorio romano o res hostiles, islas que recién nacen en el mar o cosas que se abandonaron deliberadamente por sus propietarios anteriores) el hallazgo de un tesoro (en cuyo caso el derecho Justiniano concede la mitad al que lo descubre y la mitad al dueño de la propiedad donde se descubre), y la accesión (el accesorio que se obtiene por la adquisición de un bien mayor y cuya separación produciría un perjuicio mayor, por ejemplo, la tierra que se obtiene con la compra de un edificio).

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