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Propiedades especiales, Primera parte


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  845 Palabras (4 Páginas)  •  278 Visitas

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Propiedades especiales, Primera parte

por Lourdes Noemí Cruz, MAI & Lcdo. Yamil R. Suárez

Para estos boletines donde se discutirán las propiedades especiales he recibido la ayuda del Licenciado Yamil R. Suárez Marchán, pues contiene mucha definición de carácter legal.

La propiedad inmueble puede pertenecer a una o más personas (o entidades). Una persona puede ser dueño único o directo de una propiedad o ser propietario de ésta al ser dueño único o parcial de una corporación, que a su vez, sea dueña de esta propiedad.

Otra forma de titularidad es cuando una persona posee acciones de una corporación, que a su vez es titular de una propiedad inmueble. Inclusive, una persona individual pudiera tener derecho contractual a recibir total o parcialmente los beneficios que produzca una propiedad. Estas formas de tenencia de propiedad y de interés propietario son susceptibles a ser valorados.

Con razón se ha dicho que más que de propiedad ha de hablarse de propiedades. Estudiadas las características esenciales del derecho de propiedad, conviene ahora resaltar al menos los específicos caracteres de las llamadas propiedades especiales. Como algunas, la urbana y la rústica, constituyen instituciones que se estudian aparte (V.), destaquemos aquí las siguientes:

1. Las aguas terrestres: la Ley de 2 de agosto de 1985 considera al agua («por ser un recurso natural escaso, indispensable para [...]») como «bien de dominio público estatal [...] cualquiera que sea su origen inmediato, superficial o subterráneo». A tal dominio pertenecen -dice el art. 2- «las aguas continentales, los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas; los lechos de los lagos y lagunas, y los acuíferos subterráneos» (art. 12). Ello -como se expuso ya- frente al hoy derogado artículo 418 del C.C.

El derecho al uso privativo de las aguas (aparte del uso de las superficiales para beber, bañarse y otros usos domésticos y del propietario de una finca respecto a las pluviales que discurran por ella y las estancadas dentro de sus linderos; artículos 48 a 52) se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa (que no puede exceder de 75 años). El artículo 2 prohíbe la adquisición por usucapión.

2. El derecho sobre las minas: la Ley 21 de julio de 1973 considera las minas de dominio público del Estado, sin excepción (art. 1) y destinadas al fomento de la riqueza nacional.

3. Propiedad intelectual: el autor de una obra literaria, científica o artística tiene el derecho de explotarse y disponer de ella a su voluntad (art. 428 C.C.). Si la publica, la conservación del derecho de autor exige su registro, de lo contrario al monopolio de reproducción de aquél puede llegar a desaparecer en beneficio de la colectividad, de la comunidad. El otro aspecto a considerar es el derecho moral de autor: derecho a reivindicar la paternidad de la obra, a que se publique y reproduzca intacta, a variarla y a decidir su no publicación

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