Propuesta De Ley Para Regular Las Encuestas En Campañas Políticas
rlozano111 de Mayo de 2013
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES
Las encuestas electorales tienen su antecedente en la vida política de México a partir de 1994. En ese año, se reformó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) para darle atribuciones al Instituto Federal Electoral (IFE) para ordenar ejercicios demoscópicos el día de la jornada y se establecieron disposiciones relativas a las campañas electorales.
Con la reforma electoral de 2008 se dotó al COFIPE de mayores disposiciones sobre los estudios de opinión y a las encuestas electorales. Un ejemplo de la evolución histórica de la regulación de encuestas de opinión y su utilización en procesos comiciales son los cambios a las prohibiciones a que han estado sujetas. En 1994 no podían difundirse ocho días antes de la jornada y hasta el cierre de las casillas, mientras que en 2008 la prohibición se redujo a tres días. Asimismo, en ese mismo año se reconoció la necesidad de que el Consejo General del IFE consultara con los profesionales del ramo, los criterios científicos para la elaboración de encuestas o sondeos de opinión.
No obstante lo anterior, y a pesar del esfuerzo que ha hecho el legislador y el trabajo que ha efectuado desde 1996 el Instituto Federal Electoral para regular encuestas electorales, éstas siguen presentando algunos dilemas que se han problematizado a lo largo de los últimos procesos electorales. De hecho, en las últimas dos elecciones presidenciales éstas se convirtieron en elementos esenciales y especialmente relevantes del debate público en torno a las campañas electorales.
En el proceso electoral 2011-2012 fue posible apreciar una mayor participación de los medios de comunicación y espacios noticiosos en la difusión de encuestas electorales. Muchas de ellas fueron usadas sistemáticamente como insumo para editorializar notas periodísticas. En ese sentido, durante esta campaña parece haberse difuminado la frontera entre la finalidad informativa y la utilización propagandística de las encuestas electorales. El desenlace de la elección en contraste con la sensible disparidad que estos ejercicios mostraron a lo largo de la campaña, aunado al hecho de su intensa presencia en algunos medios de comunicación electrónicos y escritos, ha abierto el debate sobre la necesidad de fortalecer los controles jurídicos sobre este tipo de instrumentos, a fin de evitar que se conviertan en modalides encubiertas de propaganda electoral en beneficio de partidos y de candidatos.
El papel protagónico que las encuestas han ido asumiendo en los procesos electorales, así como los aprendizajes que ha dejado la elección de 2012, enfatizan la conveniencia de incluir en el ordenamiento jurídico ciertas garantías, especialmente de trasparencia y de revelación de conflictos de interés, al flujo constante de encuestas y estudios de opinión en contextos electorales. Sin lugar a dudas, la elaboración de encuestas y su difusión son expresiones concretas de las libertades ideológicas e informativas que definen al pluralismo. Sin embargo, dada la potencialidad que este tipo de instrumentos tienen para inducir comportamientos de actores electorales y ciudadanos con efectos, incluso, determinantes en la formación de la voluntad electiva de la sociedad, es admisible regularlas para hacer valer el interés público de la equidad sin cercenar libertad alguna.
II. CONSIDERACIONES
La regulación de encuestas o sondeos de opinión a ser difundidas en la opinión pública es pertinente si con ella se pueden generar incentivos para incrementar la calidad y transparencia de la información.
Que las encuestas de opinión en materia electoral en algunos casos se utilicen, no para medir la opinión pública y proveer de información objetiva sobre preferencias en un tiempo dado, sino con propósitos de inducción de dicha opinión en un sentido electoral determinado, es una problemática que preocupa internacionalmente. Al respecto, en Estados Unidos y Canadá se ha visibilizado que el mercado sin regulación o controles públicos de encuestas políticas y en contextos electorales mina progresivamente la calidad de la democracia, e incide en el descrédito de la política y de los políticos, al tiempo que debilita la credibilidad de este tipo de ejercicios.
Por otro lado, estudios realizados han hecho posible apreciar la relación que guardan los medios noticiosos y la publicación de encuestas y sondeos de opinión. Se ha encontrado que el incremento de la audiencia, o del electorado, en espera de la publicación de resultados de opinión pública, ha creado un ambiente que incentiva la alta proliferación de encuestas, muchas de ellas sin rigor técnico y metodológico. En ausencia de controles efectivos, los ciudadanos carecen de elementos para distinguir cuáles de esas investigaciones demoscópicas han sido elaboradas sobre criterios científicos, de modo que aumenta la probabilidad de que las encuestas respondan a propósitos de propaganda electoral, es decir, a la finalidad de inducir la voluntad de los electores a favor o en contra de partidos o candidatos, y no al fin de proveer información sobre la fisonomía de la opinión pública en un espacio y tiempo concretos y al impacto que ciertos hechos pueden tener en dicha opinión pública.
En la reciente competencia electoral por la Presidencia de la República, el uso de las encuestas en medios de comunicación con propósitos editoriales provocó que la crítica política y social se enfocara en el empleo que se hizo de ellas y no propiamente en la calidad de los métodos empleados para su elaboración o en el grado de precisión de sus resultados.
En ese sentido, es imperativo que la elaboración y difusión de resultados de opinión en materia electoral sean regulados para dotar de mayor calidad a la información que recibe el electorado, y de integridad en los fines de los datos que está recibiendo. Es por ello que entre las consideraciones de mayor importancia para mejorar los medios regulatorios para la publicación de encuestas se encuentran tres problemas que inciden directamente en el ambiente democrático del país, y que es deseable evitar: (i) que los encuestados se vuelvan escépticos a las encuestas y se rehúsen a participar en sondeos de opinión futuros, provocando un mayor porcentaje de rechazo que desembocaría en resultados que no representan una toma confiable sobre la realidad; (ii) que se difundan encuestas electorales sesgadas que crean en el electorado una impresión falsa de la realidad; (iii) que se difundan encuestas con propósitos de propaganda electoral, ya sea por su fuente de financiamiento o por una relación de hecho o de derecho que motive su levantamiento o difusión.
Dada la relevancia que han adquirido las encuestas y sondeos de opinión en el debate público, es necesario un mecanismo que dote de transparencia a la difusión de encuestas y que permita que los ciudadanos puedan constatar las proyecciones y estimaciones demoscópicas con los resultados electorales oficiales en perspectiva histórica. Por ello, se propone que la autoridad electoral publique los nombres de las personas físicas o morales que pretendan realizar encuestas o sondeos de opinión y su récord histórico comparado con los resultados oficiales de las elecciones, a fin de, por una parte, incentivar a un mayor rigor técnico en el levantamiento y, en su caso, en las proyecciones que se realicen, y por otra, a que los ciudadanos decidan qué grado de confiabilidad otorgan a los datos que inevitablemente fluyen en el debate público.
En otros países también ha sido un imperativo la transparencia de las encuestas y su forma de aplicación. Por ejemplo, en Francia ante las dudas sobre los errores que se pueden presentar en la implementación de la metodología para elaborar encuestas, en 1977, se aprobó la “Ley relativa a la publicación y a la difusión de ciertos sondeos de opinión”.
Como sabemos, la confiabilidad de las encuestas depende en la seriedad y rigor de su metodología, al ser “fotografías en el tiempo” de la opinión de una muestra de la sociedad. Por ello, en Francia, como en otros países, se ha pensado en la necesidad de dar a conocer diversos aspectos más allá de los técnicos. En este sentido los franceses optaron por establecer en su ley requisitos para la elaboración y publicación de encuestas electorales. Establecieron las indicaciones que se debían seguir para publicar una encuesta o sondeo de opinión, bajo la responsabilidad del organismo que la haya realizado y las cuales serían establecidas por un organismo denominado Comisión de Sondeos, encargada de estudiar y proponer reglas tendientes a asegurar, en el dominio de la previsión electoral, la objetividad y la calidad de los sondeos publicados o difundidos, así como poner a disposición del electorado la información completa remitida por la persona que haya realizado la encuesta o sondeo de opinión.
Siguiendo, en parte, el modelo francés en esta iniciativa, se propone que el Consejo General del Instituto Federal Electoral instituya un Comité Técnico de Encuestas y Sondeos de Opinión, el cual estaría integrado por cinco especialistas en la materia, quienes no deben haber ejercido actividad profesional realizando encuestas o sondeos de opinión en asuntos electorales en los tres años precedentes. Este Comité Técnico tendrá las siguientes facultades:
- Emitir los lineamientos y criterios de carácter científico que deberán seguir las personas que realicen o publiquen encuestas o sondeos de opinión electorales.
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