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Enviado por   •  21 de Marzo de 2013  •  1.434 Palabras (6 Páginas)  •  228 Visitas

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TRABAJADORES DE CONFIANZA

Son aquellos que prestan al Estado un servicio que abarca las funciones enumeradas en el art. 5 de la LFTSE encubierto bajo el calificativo “confianza”, y en ese entendimiento al tener una mayor jerarquía se encuentran supeditados a lo que dicte el superior jerárquico, inclusive a la decisión que se tenga sobre la existencia del trabajador, por lo cual solo gozan del derecho a la seguridad social y a la protección del salario mas no de la estabilidad en el empleo.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

TITULO SEXTO TRABAJOS ESPECIALES

CAPITULO II TRABAJADORES DE CONFIANZA

ARTICULO 182

LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA SERAN PROPORCIONADAS A LA NATURALEZA E IMPORTANCIA DE LOS SERVICIOS QUE PRESTEN Y NO PODRAN SER INFERIORES A LAS QUE RIJAN PARA TRABAJOS SEMEJANTES DENTRO DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO.

ARTICULO 183

LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA NO PODRAN FORMAR PARTE DE LOS SINDICATOS DE LOS DEMAS TRABAJADORES, NI SERAN TOMADOS EN CONSIDERACION EN LOS RECUENTOS QUE SE EFECTUEN PARA DETERMINAR LA MAYORIA EN LOS CASOS DE HUELGA, NI PODRAN SER REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LOS ORGANISMOS QUE SE INTEGREN DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY.

ARTICULO 184

LAS CONDICIONES DE TRABAJO CONTENIDAS EN EL CONTRATO COLECTIVO QUE RIJA EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO SE EXTENDERAN A LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, SALVO DISPOSICION EN CONTRARIO CONSIGNADA EN EL MISMO CONTRATO COLECTIVO.

ARTICULO 185

EL PATRON PODRA RESCINDIR LA RELACION DE TRABAJO SI EXISTE UN MOTIVO RAZONABLE DE PERDIDA DE LA CONFIANZA, AUN CUANDO COINCIDA CON LAS CAUSAS JUSTIFICADAS DE RESCISION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 47.

EL TRABAJADOR DE CONFIANZA PODRA EJERCITAR LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL CAPITULO IV DEL TITULO SEGUNDO DE ESTA LEY.

ARTICULO 186

EN EL CASO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, SI EL TRABAJADOR DE CONFIANZA HUBIESE SIDO PROMOVIDO EN UN PUESTO DE PLANTA, VOLVERA A EL, SALVO QUE EXISTA CAUSA JUSTIFICADA PARA SU SEPARACION.

APARTADO “B” DEL ARTÍCULO 123 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS.

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

I. La jornada diaria máxima de trabajo diurno y nocturno será de ocho y siete horas respectivamente.

Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio

Ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;

II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;

III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año;

IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos.

En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las Entidades de la República.

V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;

VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes;

VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración Pública;

VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;

XI (IX, sic 05-12-1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.

En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previa el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;

X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes.

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