Protección De La Familia Y De Todos Sus Integrantes
DaniH5 de Julio de 2013
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Índice
Introducción.
Protección de la Familia y de Todos sus Integrantes.
• La Familia Actual Venezolana.
• Características de la Familia Venezolana.
Protección de la Familia.
• Alcance Constitucional de la Protección de la Familia Venezolana.
Instituciones protectoras del Niño, Niña y Adolescente.
• Órganos Administrativos.
• Órganos Judiciales.
• Órganos Jurisdiccionales.
• Entidades de Atención.
• Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente.
IDENA como Ente Rector
• Objetivos estratégicos del IDENA.
Funciones de los Consejos de Protección.
Funciones de los Tribunales de Protección.
Diferencia entre la Ley Tutelar del Menor y la Ley Orgánica de Protección Del Niño, Niña y Adolescente.
Caso Práctico.
Conclusión.
Anexos
Bibliografía.
INTRODUCCIÓN
En la Constitución de 1999, al lado de los derechos políticos, aparecen los “Derechos Sociales y de las Familias” y su enumeración es más amplia y explícita que en la anterior. Se les llama así no sólo porque postulan el reconocimiento de la familia, la maternidad, el matrimonio y la seguridad social, en las que el hombre se integra para el mejor desarrollo de su personalidad, sino porque van encaminados principalmente a proteger a las clases menos favorecidas en su condición económica y social. En efecto, fácil es comprender que sólo tiene sentido garantizar el derecho al trabajo y a su adecuada remuneración a los trabajadores y velar por la salud de la población sin recursos para pagar servicios médicos y asistencia les y garantizar a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y ancianos el pleno ejercicio de sus derechos y garantías.
Los derechos sociales se presentan bajo un doble aspecto: como reconocimiento y protección de los grupos humanos, naturales o no, que favorecen una convivencia organizada y justa, y como obligación por parte del Estado de crear servicios y garantizar con leyes pertinentes, la participación efectiva de todos en el goce de los derechos civiles y muy especialmente en la riqueza del país, que debe ser el patrimonio de la comunidad total sin artificiales discriminaciones.
Entre las asociaciones hay una que por su importancia y por ser el núcleo inicial y fundamental de la sociedad misma, ha merecido una mención especial del Constituyente; la familia y la menciona para subrayar la protección que ella requiere: protección moral facilitando el matrimonio, y protección material acordando los medios para que la de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la obtención y ampliación de viviendas. No obstante ello, si bien el constituyente se inclina a favorecer el matrimonio como origen y raíz de la familia, no puede olvidar las peculiaridades del medio social venezolano, en el cual gran número de uniones o grupos familiares no nacen de matrimonios regulares. Por ello un alto porcentaje de los hijos nacidos en el país proviene de uniones naturales, de donde surge la necesidad de crear para unos y para otros una situación legal que los equipare a los matrimonios celebrados en conformidad con las leyes.
El reconocimiento del matrimonio, el cual se basa en el libre consentimiento y en la igualdad de los deberes y derechos de los cónyuges de fecha muy remota. Sin embargo, también se protege, otra de las tradicionales uniones de hecho propias de la realidad venezolana.
Por lo que respecta a los niños y adolescentes, y con el propósito de que, como sujetos plenos de derecho, estén protegidos por una legislación especializada respetuosa de la Constitución y de los tratados internacionales y que el Estado, las familias y la sociedad le aseguren una protección integral.
Función esencial del Estado es la de proporcionar a los ancianos la protección humana, social y económica indispensable para que puedan enfrentar en igualdad de condiciones las dificultades de la vida y llegar al final de sus días capaces de lograr una convivencia justa y tranquila.
En concordancia con la dignidad, la educación y el trabajo sancionada en casi todas nuestras Constituciones, nunca se reguló de manera expresa la situación de las personas discapacitadas o con necesidades especiales, ahora con la Constitución de 1.999 tienen derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria.
Y por último, el artículo 103 de la Carta Magna viene a dar mayor solidez a la integración familiar, al respeto a la dignidad humana y a la promoción del acceso al empleo, de aquellas personas que por una fatalidad del destino, se encuentran en una situación de desventaja frente a las demás personas en la búsqueda de las soluciones.
PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y DE TODOS SUS INTEGRANTES
La familia es el núcleo de la sociedad. Es una afirmación que acompaña a las numerosas comunidades del mundo. Cada familia es distinta y más aún cuando de regiones se trata. Estudiar el comportamiento de éstas y la forma como surgen las relaciones en su interior, requieren de una actividad de observación y recolección de datos extensa. No obstante, se han hecho estudios previos de los cuales se pueden analizar los datos y determinar las características de ciertas familias.
Como toda organización, en la familia también existen funciones, que en la mayoría de las veces están condicionadas por derechos y deberes que hacen llevaderas las situaciones que se presentan. En razón de esto, no está de más que las instituciones gubernamentales fijen tales preceptos en leyes que los amparan.
Lo que propone el siguiente informe es la explicación de esos detalles que generan el término de familia, Explicar las características de la Familia Venezolana Actual y las leyes y alcance constitucional para su protección.
La familia, constituye la célula y a la vez la base de toda comunidad humana. Con esta comunidad establecemos nuestro primer contacto al momento de nacer.
La Familia Actual Venezolana:
Comenzando con el aspecto Moral, la familia venezolana es: Una institución en la cual las relaciones del grupo familiar están orientadas por el amor, la tolerancia y el afecto que ejemplarizan el padre y la madre como modelo a seguir por los hijos.
Por otra parte el aspecto Social en nuestro país, la familia tiene funciones de socialización, las cuales adquieren gran importancia en las primeras etapas de la vida pues, cuando aprendemos mecanismos de comunicación, criterios morales y distinción de los roles sociales. Con respecto al aspecto Legal, la familia venezolana goza de un amplio respaldo jurídico.
Características de la Familia Venezolana:
Veamos algunas de las características más importantes de la familia Venezolana:
• La Familia se basa en el matrimonio de tipo monogámico (unión de un hombre y una mujer).
• El matrimonio obligatorio es el civil.
• La familia se encuentra protegida por leyes que se encuentran enunciadas en la Constitución, El código Civil, La Ley de protección del Niño y del Adolescente, entre otras.
• En la familia Venezolana se puede observar, un gran número de ellas denominadas incompletas, producto no solo de la muerte de uno de los conyugues, sino principalmente por el abandono del hogar o del divorcio. Esta situación afecta directamente a los hijos, tanto en lo psíquico como en lo económico.
• El concubinato, es otra forma de unión que afecta la familia, dado que en la mayoría de los casos fomenta la paternidad irresponsable. La madre se convierte en el único sostén de la familia y en muchos casos los hijos tienen que trabajar desde muy temprana edad para así poder cubrir las necesidades mínimas, no pudiendo continuar con sus estudios y entorpeciendo su desarrollo normal como otros niños.
• La paternidad irresponsable se puede tocar como un problema que afecta nuestra sociedad, producto de criterios errados manejados por el hombre (el machismo) y aceptados en cierta forma por la mujer. No es solo un proceso de aplicación de leyes para su erradicación, sino más que todo de educación y concientización del individuo.
• Los aspectos que identifican a la familia Venezolana van desde el área general a la específica de la región donde se localiza, La Familia Venezolana está enmarcada bajo un ambiente Urbano y Rural.
PROTECCIÓN DE LA FAMILIA
Se considera a la familia como la base primaria del ambiente social donde comienza la socialización del ser humano. Un individuo formado en su propio hogar bajo el amparo y protección de la familia estará mejor formado, teniendo como premisa los valores aprendidos en el seno de su morada o por lo menos es el deber ser.
La familia, como asociación natural de la sociedad, en su conformación y desarrollo debe gozar de protección y preservación dentro de un espacio común vinculado a la comunidad, con libre ejercicio de los principios y de Derechos de igualdad y Deberes de las personas que la forman, la solidaridad activad de sus integrantes, orientados por el esfuerzo colectivo, comprensión y el respeto debido.
Debido a la importancia que representa la familia en nuestra sociedad, existe un conjunto de leyes que trata de protegerla en todas sus dimensiones. El derecho de familia está integrado por el conjunto de reglas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas familiares. Estas relaciones integran el derecho civil.
Constitucionalmente se encuentra contemplado en el artículo 75 y establece:
“El Estado protegerá a las familias como asociación natural
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