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Protección Del Crédito Quirografarico


Enviado por   •  19 de Junio de 2015  •  4.599 Palabras (19 Páginas)  •  476 Visitas

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LA PROTECCIÓN DEL CRÉDITO QUIROGRAFARIO.

TÍTULO DE CRÉDITO DENOMINADO "PAGARÉ DE PRÉSTAMO QUIROGRAFARIO". NO IMPLICA LA EXISTENCIA DE ALGÚN TIPO DE CONTRATO DISTINTO CON EL QUE SE VINCULE.

La circunstancia de que en el título de crédito base de la acción aparezca como su denominación "pagaré de préstamo quirografario", no implica la existencia de algún tipo de contrato distinto que se vincule con el pagaré, sino tan sólo indica que el obligado a pagar por ese documento lo otorga como constancia del crédito al acreedor para su resguardo, lo cual obedece a que la palabra quirografario deviene de quirógrafo, relativo al documento que contiene una obligación contractual que no está autorizada por notario ni lleva otro signo oficial o público o, también se conoce con ese nombre, al instrumento o resguardo que el acreedor da a su deudor para que éste le pague o para que pueda hacer constar su crédito.1

Se trata de créditos simples sin garantías específicas, en los cuales el acreedor tiene asegurado, el cumplimiento de la obligación con el patrimonio del deudor; es decir, tiene todo el patrimonio-enajenable- del deudor, como garantía que asegura el cumplimiento del crédito en términos de lo previsto por el artículo 2897 (Código Civil del Estado de Veracruz), significa que el acreedor quirografario no tiene asegurado el cumplimento de la obligación con una garantía sobre un bien específico (prenda o hipoteca) circunstancia que lo sitúa en una posición vulnerable ante la insolvencia de su deudor. El hecho que el acreedor quirografario tenga como garantía el patrimonio de su deudor, no es suficiente y lo expone ante su posible insolvencia.2

Las acciones que protegen un crédito quirografario, solo procederán ante la insolvencia provocada por el deudor o la inactividad procesal en perjuicios de los intereses del acreedor quirografario. Los actos fraudulentos que puede realizar el deudor en perjuicio del acreedor se pueden clasificar en activos y pasivos.

Los activos pueden ser actos dé enajenación de bienes o renuncia de derechos, es decir, el deudor a través de la enajenación de su patrimonio o renuncia, puede provocarse la insolvencia. La enajenación puede ser verdadera o ficticia. Los actos pasivos pueden ser de inactividad o negligencia en el ejercicio de sus acciones.

La protección del crédito quirografario comprende tres acciones: la acción pauliana y la acción contra actos simulados, para impugnar los actos de disposición o renuncia que provocan la insolvencia del deudor y la Acción oblicua también llamada subrogatoria para proteger la prenda genérica.

1. Acción Pauliana

Creada probablemente por el derecho Justinianeo, se trataba, dice García Garrido, de una acción revocatoria a favor de cualquier acreedor interesado en resolver los actos que el deudor hubiera realizado fraudulentamente en su perjuicio, por la Pauliana, se revoca lo enajenado en fraude de acreedores.3

Esta acción la puede ejercitar el acreedor quirografario cuando el deudor enajena sus bienes con el propósito de constituirse en estado de insolvencia y no pagar el crédito. A tal efecto el articulo 2096 prescribe que: “Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción es anterior a ellos.”

Para los efectos del 2096 y sin la intención de ser taxativos, entre los actos que puede celebrar el deudor en perjuicio del acreedor, podemos mencionar:

1.- Enajenación de bienes propiedad del deudor sea de carácter onerosa o gratuita.

2.-Renuncia de derechos constituidos a su favor y cuyo goce no sea exclusivamente personal (2103)

3.- La renuncia de facultades que mejorarían la situación económica del deudor, en términos del artículo. (2104)

4.- El pago de una obligación antes del vencimiento del plazo.

5.- Otorgar un crédito, ya existente, preferencia que no tiene, si el acto se celebra en treinta días anteriores a la declaración del concurso civil de acreedores. (2106)4

Requisitos

Para impugnar un acto de disposición o renuncia del acreedor debe acreditar que ese acto en su perjuicio y la acción pauliana sólo procede si se reúnen los siguientes requisitos:

Acto de enajenación o renuncia verdadero. Un acto jurídico es cierto cuando se realizan para que se produzcan sus efectos.5

Que el acto provoque a insolvencia del deudor. Para efectos del código civil el deudor es insolvente cuando la suma de sus bienes y créditos no igualan al importe de sus deudas. (2099) o bien que acreciente la insolvencia como lo ha interpreta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.6

ACCIÓN PAULIANA. NO SÓLO LA INSOLVENCIA DA LUGAR A ELLA SINO TAMBIÉN EL AGRAVAMIENTO DE LA YA EXISTENTE.-

…la llamada acción pauliana procede en contra de la validez de actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, cuando éstos produzcan la insolvencia, debe concluirse que la redacción del precepto resulta impropia, porque tal parece que sólo se restringen los actos que originan la insolvencia, pero no los que la agravan y, desde el punto de vista de la finalidad que persigue la acción, el acreedor puede tener tanto interés en nulificar un acto que viene a provocar la insolvencia del deudor, como aquel que viene a agravarla, por lo que la expresión "... si de esos actos resulta la insolvencia del deudor ...", comprende tanto los actos que generaron la insolvencia como los que la agravan.5

Si la insolvencia no sobreviene ni es provocada, sino que el deudor es insolvente al momento del nacimiento del vínculo obligatorio, no procede la acción aun cuando se un crédito quirografario.

Que el acto sea posterior al crédito quirografario. Es decir que el acto de enajenación o renuncia sea de fecha posterior al de la obligación quirografaria.

Sin embargo no procederá la acción pauliana aun cuando la insolvencia del deudor sobrevenga al nacimiento de a obligación sin el deudor ha tenido que cumplir una obligación contraída con anterioridad.

En este supuesto el acreedor no pude impugnar el pago aunque del mismo derive la insolvencia del deudor, salvo que se tratara de una obligación no exigible.

Si el acto de enajenación esa título oneroso, se requiere la mala fe del tercero que contrato

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