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Protección Integral y Protección Especial

Lala22072 de Enero de 2014

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DISEÑO DE UN MARCO CONCEPTUAL, MECANISMOS DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE PROTECCION ESPECIAL

INFORME DE CONSULTORIA

Diego Pólit Corral

Consultor

I. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL SOBRE PROTECCIÓN ESPECIAL AL AMPARO DE LA DOCTRINA DE PROTECCIÓN INTEGRAL Y EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

1. Protección Integral y Protección Especial

El análisis del significado y los alcances de la Protección Integral en el Código de la Niñez y Adolescencia, permite señalar que ésta contempla cinco dimensiones. Las condiciones sociales básicas necesarias para que todos los niños, niñas y adolescentes puedan ejercer plenamente la totalidad de sus derechos en todos sus ámbitos de vida; una de esas condiciones es la participación de los niños, niñas y adolescentes para que puedan ejercer su ciudadanía en la construcción de la protección integral. Las medidas de emergencia para garantizar el acceso de los niños, niñas y adolescentes que viven en situaciones de mayor vulnerabilidad a esas mismas condiciones sociales básicas que deben tener el carácter de universales; la prevención de las posibles violaciones de derechos; la restitución de los mismos, en el caso en que estos hayan sido violentados, y la exigibilidad de los derechos.

La protección especial, de acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia, agrupa dos de esas dimensiones: la de prevención y la de restitución. Veamos el recorrido para llegar a esta conclusión.

El fin de la Protección Integral, de acuerdo con el artículo 1, es “lograr el desarrollo integral y el disfrute pleno de los derechos, por parte de todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, “en un marco de libertad, dignidad y equidad”.

Es claro que la protección integral abarca a todos los derechos y a todos los niños, niñas y adolescentes.

La responsabilidad y la obligación de garantizar esa protección, de acuerdo con el mismo artículo, corresponde al Estado, la sociedad y la familia.

En el artículo 193, el Código define a las políticas de protección integral como:

“...el conjunto de directrices de carácter público, dictadas por los organismos competentes, cuyas acciones conducen a asegurar la protección integral de los derechos y garantías de la niñez y adolescencia.”

En el mismo artículo se añade:

“El Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia contempla cinco tipos de políticas de protección integral, a saber:

1. Las políticas sociales básicas y fundamentales, que se refieren a las condiciones y los servicios universales a que tienen derecho todos los niños, niñas y adolescentes, de manera equitativa y sin excepción, como la protección a la familia, la educación, la salud, la nutrición, la vivienda, el empleo de los progenitores y la seguridad social, entre otras;

2. Las políticas de atención emergentes, que aluden a servicios destinados a la niñez y adolescencia en situación de pobreza extrema, crisis económico – social severa o afectada por desastres naturales o conflictos armados;

3. Las políticas de protección especial, encaminadas a preservar y restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de amenaza o violación de sus derechos, tales como: maltrato, abuso y explotación sexual, explotación laboral y económica, tráfico de niños, niños privados de su medio familiar, niños hijos de emigrantes, niños perdidos, niños hijos de madres y padres privados de su libertad, adolescentes infractores, niños desplazados, refugiados o con discapacidades; adolescentes embarazadas, etc.;

4. Las políticas de defensa, protección y exigibilidad de derechos encaminadas a asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y,

5. Las políticas de participación, orientadas a la construcción de ciudadanía de niños, niñas y adolescentes .

Una lectura global de los cinco tipos de políticas de protección integral que el Código establece permite hacer algunas reflexiones para intentar esclarecer la lógica, la articulación y el alcance de la protección integral propuesta.

Un primer análisis permitiría definir las dimensiones de esa protección integral de las que hemos hablado. Las políticas sociales básicas y fundamentales hablan de condiciones y servicios universales a los que tienen derecho todos los niños. Si las políticas de protección integral buscan asegurar los derechos y garantías, es de suponer que las condiciones y servicios de los que hablan las políticas sociales básicas, son las condiciones y servicios necesarios que la sociedad debe garantizar para que los niños, niñas y adolescentes puedan ejercer todos los derechos que el Código les reconoce y que están formulados en Título Tercero del Libro Primero. A esta dimensión de la política de protección integral podríamos llamarla justamente: crear las condiciones sociales para el ejercicio de los derechos de los niños. El que la sociedad construya esas condiciones sociales es un derecho de los niños, según establece el texto del artículo citado.

El derecho a la participación es uno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecido en el Capítulo V del Título Tercero del Libro Primero. En este sentido, las políticas de participación, que es uno de los tipos de políticas de protección integral, harían parte de la misma dimensión antes señalada. Más adelante analizaremos las razones por las cuáles creemos que fue relevada de manera específica y como el quinto tipo de política de protección integral.

Cuando se define un derecho, es fundamental determinar los mecanismos y los procedimientos para restituir ese derecho en el caso que sea violentado. Esa es una dimensión fundamental de cualquier política relacionada a derechos. Esa dimensión de la política de protección integral está definida en el numeral 3 cuando se habla de las políticas de protección especial y se afirma que estas están encaminadas a restituir los derechos que se encuentran en situación de violación. Otra dimensión de las políticas de protección integral es, entonces, la de crear los mecanismos y procedimientos para restituir los derechos violentados.

En las políticas de derechos, normalmente no se establecen programas o formas de prevenir la violación de derechos, simplemente se definen los derechos y se definen los mecanismos de restituirlos en caso que sean violados. Pero en las políticas de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sí se lo hace. Eso queda claramente establecido en el mismo numeral 3 cuando se afirma que las políticas de protección especial, a más de encaminarse a restituir los derechos, se encaminan también a preservar los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de amenaza. Esto permite establecer una dimensión adicional dentro de las políticas de protección integral: definir las estrategias para prevenir la violación de los derechos cuando existen situaciones de amenaza. Esta dimensión preventiva es, tal vez, la que da el nombre de Protección Integral a la doctrina que sustenta tanto la Convención sobre los Derechos del Niño como el Código de la Niñez y Adolescencia.

En su afán de asegurar la protección integral de los derechos y garantías de la niñez y adolescencia, el Código reconoce la inequidad que existe en la sociedad ecuatoriana y determina la necesidad de políticas específicas para atender a los grupos que viven situaciones de mayor vulnerabilidad. Por eso especifica la necesidad de políticas de emergencia destinadas a la niñez y adolescencia que viven en situación de pobreza extrema y de crisis económico – social severa. Incluye en este mismo campo a las políticas orientadas a atender a la población infantil que se ve afectada por desastres naturales o conflictos armados. Estas políticas configuran otra dimensión necesaria en las políticas de protección integra, para garantizar su universalidad: tomar medidas de emergencia para los grupos que viven situaciones de mayor vulnerabilidad.

Ningún derecho está plenamente establecido si no se definen los mecanismos y procedimientos a través de los cuáles los sujetos de derecho de manera individual y los grupos sociales en forma colectiva puedan exigir el pleno reconocimiento de los mismos. Esto configura la última dimensión de las políticas de protección integral: crear los mecanismos y procedimientos para exigir el pleno reconocimiento de los derechos.

El pleno reconocimiento de un derecho se configura entonces por:

 la visibilización del derecho,

 la creación de las condiciones sociales para su ejercicio,

 la prevención de una posible violación,

 la restitución del derecho en caso de que sea violentado,

 la atención específica a los grupos que viven situaciones de mayor vulnerabilidad, y

 la capacidad de exigir todo lo anterior.

Esas son las dimensiones de la protección integral y constituyen, además, derechos para los niños, niñas y adolescentes.

En este análisis que estamos realizando sobre el significado y los alcances de la protección integral dentro del Código, creemos que el orden en el que están expuestos los tipos de políticas de protección integral no es arbitrario. Algunas reflexiones en torno a ese orden nos ayudan a comprender

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