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Protestad Tributaria


Enviado por   •  4 de Febrero de 2013  •  1.454 Palabras (6 Páginas)  •  269 Visitas

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Objetivo:

Conocer el ejercicio de la Protestad Tributaria mediante los 4 principios establecidos en el Art. 31 Constitucional

Procedimiento:

1. Se realizó lectura de la actividad para conocer los aspectos a considerar al realizar este ejercicio

2. Se investigó en Internet aquellas palabras de las cuales se desconocía su significado

3. Se dio lectura a los recursos de apoyo otorgados en la actividad 4.

4. Se reafirmaron los conocimientos adquiridos de los 4 principios de la protestad tributaria.

5. Se busco en la página de la Suprema corte de Justicia de la Nación, diversas tesis jurisprudenciales que mencionan resoluciones referentes a alguno de los 4 principios.

6. Se elaboró el reporte con los datos encontrados

7. Sé redacto conclusión sobre el tema

Resultados:

La protestad tributaria es la facultad que tiene el estado de crear o modificar tributos, esta facultad implica la obligación de generar normas mediante las cuales el estado puede exigir que las personas físicas o morales, entreguen una parte de sus ingresos para sufragar el gasto público.

Sin embargo de acuerdo al Artículo 31 Constitucional en su fracción IV, estas contribuciones deben de contener los 4 principios tributarios, la falta de todos o alguno de ellos, es anticonstitucional e invalida cualquier obligación fiscal.

Estas garantías tributarias además de salvaguardar a los contribuyentes, son también límites para los legisladores al discutirse o crearse una ley. Estos principios son:

• Proporcionalidad. Indica que toda contribución debe respetar la capacidad contributiva de cada persona física o moral, esto es que pague más quien mas tiene.

• Equidad: Consiste en dar un tratamiento igual a quienes estén en igualdad de circunstancias económicas

• Legalidad: consiste en que para el establecimiento de una contribución en México, necesariamente debe estar contenido en una Ley,

• Destino al gasto público: como su nombre lo índica necesariamente debe estar destinada a cubrir el gasto público:

Se investigo en la página de la Suprema Corte de Justicia, tesis Jurisprudenciales, que fueron discutidas para tratar asuntos que podría violar o reafirmar cada uno de estos principios.

La Jurisprudencia es a lo largo del tiempo la mejor manera de conocer como ha evolucionado la ley, en la resolución de tal o cual situación:

Tesis Jurisprudenciales Consultadas en la página de la SCJ de la Nación:

4. registro no. 160595

Consejos municipales. el hecho de que el artículo 25 de la constitución política del estado de guerrero, reformado por decreto 559, publicado en el periódico oficial de la entidad el 28 de diciembre de 2007, los haya eliminado, no viola los principios rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad y certeza contenidos en la fracción iv del artículo 116 de la constitución federal. Localización: 10a. época; pleno; S.J.F. y su gaceta; libro iii, diciembre de 2011; pág. 309; [j];

35. registro no. 205427

Aguas del dominio publico, derechos por utilización del incremento de las cuotas a que se refiere el articulo 223 de la ley federal de derechos, modificado en mil novecientos noventa y uno, no viola el principio de equidad.

Localización: 8a. época; pleno; gaceta S.J.F.; 81, septiembre de 1994; pág. 29; [t.a.];

54. registro no. 205446

Aguas del dominio público. el articulo 223 de la ley federal de derechos no viola el principio de proporcionalidad.

Localización: 8a. época; pleno; gaceta S.J.F.; 81, septiembre de 1994; pág. 43; [t.a.];

68. registro no. 205460

Valor agregado, devolución mensual de los saldos a favor otorgada solo a determinados contribuyentes, quebranta el principio de equidad (articulo 6o. de la ley del impuesto al valor agregado, vigente a partir de mil novecientos ochenta y siete).

localización: 8a. época; pleno; gaceta S.J.F; 78, junio de 1994; pág. 22; [j];

74. registro no. 205466

Predial. el articulo 18, fracción II, séptimo párrafo, de la ley de hacienda del departamento del distrito federal vigente en mil novecientos noventa y uno, no viola los principios de proporcionalidad y equidad.

Localización: 8a. época; pleno; gaceta S.J.F.; 77, mayo de 1994; pág. 33; [t.a.];

78. registro no. 205470

Predial. el articulo 18, fracción II, sexto y séptimo párrafos de la ley de Hacienda del departamento del distrito federal, vigente en mil novecientos noventa y uno, no viola el principio de legalidad.

Localización: 8a. época; pleno; gaceta S.J.F.; 77, mayo de 1994; pág. 37; [t.a.];

83. registro no. 205475

Predial, el pago de recargos que fija el artículo 18, fracción ii, sexto y séptimo párrafos de la ley de hacienda del departamento del distrito federal vigente en 1991, no viola el principio de legalidad.

Localización: 8a. época; pleno; gaceta S.J.F., 77, mayo de 1994; pág. 41; [t.a.];

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