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Protocolo De Adquisiones


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  2.212 Palabras (9 Páginas)  •  287 Visitas

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CAPÍTULO III

DE PROCESO DEL ABASTECIMIENTO EN LA MUNICIPALIDAD:

ARTÍCULO 5º : Condiciones Básicas.

El usuario requirente enviará a la Dirección de Administración y Finanzas el correspondiente formulario de pedido, considerando un plazo mínimo de anticipación a la entrega del mismo, y siempre y cuando el usuario requirente cuente con el presupuesto disponible, según los días que a continuación se señalan:

• Para contrataciones hasta 3 UTM: 5 días hábiles de anticipación.

• Para contrataciones superiores a 3 UTM y hasta 10 UTM: 7 días hábiles de anticipación.

• Para contrataciones superiores a 10 UTM y hasta 100 UTM: 10 días hábiles de anticipación.

• Para contrataciones superiores a 100 y hasta 1000 UTM: 15 días hábiles de anticipación.

• Para contrataciones mayores a 1000 UTM: 45 días hábiles de anticipación.

Respecto del monto asociado a la adquisición de un producto, éste se calculará conforme al valor total de los productos requeridos, y para la contratación de un servicio, por el valor de los mismos para el periodo requerido, ello a fin de que el usuario requirente pueda determinar si cuenta con el presupuesto disponible.

En el evento de pedidos de bienes o servicios de muy simple especificación, éste contendrá como mínimo los siguientes antecedentes:

a) Individualización del producto o servicio a contratar.

b) Cantidad requerida.

c) Fecha en que se requiere el bien o servicio, la que necesariamente deberá ser posterior a los plazos señalados para cada caso en el párrafo segundo del presente numeral. Asimismo, deberá indicarse el plazo por el cual se requiere el servicio.

d) Criterios, ponderaciones y puntajes para seleccionar las ofertas que se presenten.

Toda adquisición de bienes o contratación de servicios que efectúe la municipalidad, deberá realizarse a través de www.mercadopublico.cl. Este será el medio oficial para la publicidad de los llamados a licitaciones o trato directo. De la misma forma se deben utilizar solamente los formularios definidos por ChileCompra para la elaboración de bases y términos de referencia, los que se encuentran disponibles en

www.mercadopublico.cl. Las excepciones a este proceder se encuentran claramente reguladas en la Ley 19.886 y su Reglamento.

ARTÍCULO 6º : Con el requerimiento antes señalado, el operador de compra procederá a ejecutar el procedimiento de contratación correspondiente, en función de los siguientes criterios:

a) Compras y Contrataciones inferiores a 3 UTM (impuestos incluidos).

En estos casos, el Director de la Dirección de Administración y Finanzas, resolverá, de acuerdo a las siguientes reglas:

• Requerimiento previo, por escrito, de la Unidad Requirente, en el formulario correspondiente.

• La Unidad Requirente del bien o servicio a adquirir deberá indicar claramente la razón o motivo que origine su adquisición, lo cual deberá quedar explicitado en la respectiva resolución de compra.

b) Compras y Contrataciones superiores a 3 UTM e inferiores a 10 UTM (impuestos incluidos).

Procederá la licitación pública o el trato o contratación directo cuando el monto de la adquisición sea inferior a 10 UTM, caso en el cual se requerirá de un mínimo de tres cotizaciones de diferentes proveedores; todo ello sin perjuicio de la obligación de publicar en el Sistema de Información de Chile Compra por parte del Departamento de Adquisiciones.

En relación a las cotizaciones de diferentes proveedores, estas serán realizadas por el Departamento de Adquisiciones, sin perjuicio, de que la unidad requirente pueda acompañar cotizaciones referenciales.

En estos casos, el Director de la Dirección de Administración y Finanzas, resolverá, de acuerdo a las siguientes reglas:

• Requerimiento previo, por escrito de la Unidad Requirente, en el formulario correspondiente.

• La Unidad Requirente del bien o servicio a adquirir deberá indicar claramente la razón o motivo que origine su adquisición, lo cual deberá quedar explicitado en la respectiva resolución de compra.

• En este tramo, el proceso de compras y contratación se efectuará a través del Sistema de Información, salvo en los casos de las licitaciones en soporte papel a que alude el artículo 62 del Reglamento de la Ley 19.886, en los que podrá utilizarse voluntariamente.

• La resolución de adjudicación establecerá de manera clara y precisa el fundamento de la decisión que se adopta, como también, la forma en que se materializará, esto es, mediante orden de compra o contrato, debiendo contar con la visación de legalidad de la Dirección de Control. Asimismo, los contratos que se celebren serán confeccionados por la Dirección de Asesoría Jurídica, visados por la Dirección de Control y posteriormente suscritos por el Alcalde, Administrador Municipal, Director de Administración y Finanzas, según corresponda, o sus subrogantes legales y/o reglamentarios y el adjudicatario.

c) Compras y Contrataciones superiores a 10 UTM e inferiores a 100 UTM (impuestos incluidos).

El Director de la Dirección de Administración y Finanzas resolverá y ejecutará estas compras y contrataciones. En caso de ausencia de éste, procederá la subrogación legal o reglamentaria, según corresponda.-

En estas contrataciones se procederá de acuerdo a las siguientes reglas:

• Requerimiento previo por escrito de la unidad requirente que lo formula, el que deberá ser autorizado por el Director de la Dirección de Administración y Finanzas, en función de la fundamentación de su adquisición y de la disponibilidad presupuestaria.

• La unidad requirente deberá redactar los contenidos básicos de términos de referencia, o bases de licitación, según sea el caso, en las que se establezcan los aspectos administrativos más fundamentales,

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