LITIGACIÓN ORAL EN MATERIA PENAL.
estefyfrancoApuntes1 de Junio de 2016
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UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
MATERIA: PROCESAL PENAL II
TRABAJO INDIVIDUAL
ESTUDIANTE: WASHINGTON FRANCO CEDEÑO
DOCENTE: Dr. CADENA LINZAN DANIEL VICENTE Mg.
CURSO: 8VO “A” DIURNO
PERIODO ACADÉMICO
MARZO 2016- AGOSTO 2016
ENSAYO
LITIGACIÓN ORAL EN MATERIA PENAL
Tal como está consagrado en la Constitución del 2008, en el COIP y los tratados internacionales sobre los derechos humanos, en materia de garantías procesales, la litigación oral se basa específicamente en hacer cumplir el derecho al debido proceso, De ese modo, el principal aspecto, regulado por nuestra legislación y las normas internacionales en materia de garantías básicas del debido proceso, se refiere a la idea del derecho a “ser oído por un tribunal”. Idea, que está expresamente mencionada en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratados que fueron suscritos y ratificados por el Ecuador, donde se señala expresamente que el propósito del derecho a ser oído, debe ser visto como la noción genérica de salvaguardia del resto de garantías específicas en la legislación.
Por lo tanto, esta idea central respecto a la regulación de los derechos humanos en el ámbito procesal está constituida por la representación de un juicio. El cual es considerado, por los estándares internacionales de derechos humanos así como en nuestra legislación, un marco de protección general para todas las garantías del procedimiento. Sin la existencia o creación de un juicio es difícil concebir la existencia de un proceso penal capaz de respetar los derechos individuales de toda persona procesada.
Como ya mencione, el núcleo central del derecho a ser oído está compuesto por la noción de que cada persona acusada tiene el derecho a ser juzgado en un juicio oral. La noción de juicio, a su vez, se encuentra muy estrechamente vinculada a ciertos principios o elementos indispensables del mismo tales como la oralidad que ya lo hemos especificado y que es un principio rector, la publicidad que todo proceso debe ser público a excepción los que determine la ley como delitos sexuales; es una forma de que la sociedad visualice y crea en el sistema constitucional de derecho y de que estén conscientes de la administración de justicia y por último el principio de contradicción que las partes dentro del proceso deben presentar sus argumentos, presentar pruebas y a contradecirse las que se presenten en su contra.
De este modo la jurisprudencia desarrollada, por el Comité de Derechos Humanos del Pacto, estipulo que el juicio es una audiencia oral y pública, de naturaleza adversarial, es decir que en el juicio las partes tienen la posibilidad de presentar evidencia, contradecir la evidencia presentada por sus contrapartes y presentar sus argumentos al tribunal.
Es necesario brindar una explicación más profunda acerca de los alcances de estos tres principios o elementos qué son componentes centrales de la noción de juicio, de acuerdo a los estándares desarrollados por el derecho internacional de los derechos humanos.
La oralidad básicamente consiste en una metodología de producción y comunicación de la información entre las partes, también entre las partes y el tribunal. Esta metodología tiene su sustento en el uso de la palabra, en contraposición al uso de la escritura. La oralidad no es una característica que aparezca explícitamente mencionada en los tratados internacionales, pero sí constituye una derivación directa de los mismos. Tanto los organismos encargados de la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos, como la doctrina procesal y nuestra legislación, entendieron que la oralidad constituye el único mecanismo idóneo para asegurar la inmediatez y la publicidad en el proceso. En la medida en que las pruebas y argumentos de las partes, no se presenten en forma oral y directa frente a los jueces que van a decidir el asunto, se corre el riesgo de la delegación de funciones y que el proceso se transforme en el intercambio de papeles entre las partes y el tribunal, al cual ni el acusado ni el público tendrían acceso.
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