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Ley organica de ordenamiento urbanistico


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  11.260 Palabras (46 Páginas)  •  414 Visitas

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Ley organica de ordenamiento urbanistico

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en

todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros

poblados.

El desarrollo urbanístico salvaguarda los recursos ambientales y la calidad de vida en

los centros urbanos.

Artículo 2.- La ordenación urbanística comprende el conjunto de acciones y

regulaciones tendentes a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de los

centros poblados.

Artículo 3.- Las actuaciones de las autoridades urbanísticas se compatibilizarán con las

políticas de ordenación territorial y de desarrollo regional que defina el Ejecutivo

Nacional.

Estas actuaciones son actos administrativos, cuya legalidad se controlará conforme a la

legislación de la materia.

Artículo 4.- Se declara de interés nacional la ordenación urbanística y, en

consecuencia, corresponde al Poder Nacional la tutela del interés general en materia

urbanística.

Artículo 5.- Se declara de utilidad pública y de interés social todo lo concerniente a la

ejecución de los planes de ordenación urbanística.

TÍTULO II

DE LA COMPETENCIA Y AUTORIDADES URBANÍSTICAS

Artículo 6.- Las autoridades urbanísticas serán el Ejecutivo Nacional y los Municipios,

cada una dentro de las esferas de su competencia.

Artículo 7.- La competencia urbanística del Ejecutivo Nacional y los Municipios se

ejercerá coordinadamente para el logro de los objetivos de la presente Ley. Artículo 8.- Es de la competencia del Ejecutivo Nacional en materia urbanística:

1. Formular y Ejecutar la política de ordenación y desarrollo urbanístico.

2. Establecer, coordinar y unificar normas y procedimientos técnicos para la realización,

mantenimiento y control de la ejecución de obras de ingeniería, arquitectura y

urbanismo.

3. Establecer los instrumentos de la ordenación urbanística nacional.

4. Dictar normas y procedimientos técnicos para la elaboración de los planes de

ordenación urbanística nacional y local, así como para la aprobación de éstos últimos

conforme a lo previsto en la presente Ley Orgánica de Régimen Municipal y en la Ley

Orgánica para la Ordenación del Territorio.

5. Coordinar las actuaciones urbanísticas.

6. Constituir patrimonios públicos de suelos a los fines de la ordenación urbanística.

7. Establecer mecanismos financieros a los fines de la ordenación urbanística.

8. Crear nuevas ciudades.

9. Estimular la creación y fortalecimiento de organismos municipales e intermunicipales

de planificación y gestión urbana y cooperar con éstos.

10. Las demás atribuciones que el Ejecutivo Nacional le que confieran las leyes en

materia urbanística.

Artículo 9.- Los organismos regionales y los Estados cooperarán con el Ejecutivo

Nacional y con los Municipios en la ejecución de los planes de ordenación urbanística.

Artículo 10.- Es de la competencia de los Municipios en materia urbanística:

1. Elaborar y aprobar los planes de desarrollo urbano local.

A tal efecto los Consejos crearán los organismos técnicos competentes y solicitarán la

cooperación de los demás órganos con competencia urbanística.

2. Velar para que los planes nacionales y regionales de ordenación del territorio y de

ordenación urbanística se cumplan en su ámbito.

3. Dictar las ordenanzas necesarias para la ejecución, control y gestión de los planes en

materia de zonificación, régimen de arquitectura, ingeniería y construcciones, y, en

general, sobre cualesquiera otras materias urbanísticas de carácter local, con sujeción a

las leyes, reglamentos y planes nacionales. 4. Elaborar los planes de ordenación urbanística cuando el Ejecutivo Nacional delegue

en ellos esta atribución.

5. Estimular la participación de las comunidades organizadas y de la ciudadanía en

general en la elaboración y ejecución de los planes.

6. Constituir patrimonios públicos de suelos a los fines de la ordenación urbanística.

7. Ejercer todas las demás facultades urbanísticas propias del ámbito local que no estén

expresamente atribuidas por la ley a otro organismo.

Artículo 11.- Las correspondientes ordenanzas municipales determinarán los órganos

de planeamiento, gestión y ejecución urbanística.

Cuando en dos o más Municipios que no constituyan Distrito Metropolitano existan

intereses urbanísticos comunes, aquellos podrán mancomunarse para constituir

órganos urbanísticos intermunicipales.

Las autoridades urbanísticas nacionales podrán condicionar la concesión de asistencia

técnica o de subvenciones, y la ejecución de programas a la constitución de

Mancomunidades.

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN URBANÍSTICA NACIONAL

Artículo 12.- La administración urbanística nacional estará integrada por el Ministerio

del Desarrollo Urbano, quien ejercerá la autoridad urbanística nacional, y por los demás

organismos de la Administración Pública Nacional que tengan atribuciones relacionadas

con la ordenación y el desarrollo urbanístico, los cuales serán coordinados por el citado

Ministerio.

Artículo 13.- El Ejecutivo Nacional podrá celebrar convenios con los organismos

municipales para procurar la adecuación de las actividades urbanísticas de éstos con

las políticas y actuaciones nacionales.

Artículo 14.- A los fines de la coordinación de las actividades de ordenación y

desarrollo urbanísticos, el Ministerio del Desarrollo Urbano ejercerá las siguientes

atribuciones:

1. Elaborar y establecer los planes de ordenación urbanística.

2. Armonizar, conjuntamente con los demás organismos competentes, las políticas y

planes de ordenación urbanística. 3. Velar por el cumplimiento de las políticas y los planes de ordenación urbanística, así

como de los programas de actuaciones urbanísticas, y hacer las recomendaciones que

juzgue pertinentes.

4. Evaluar, conjuntamente con los demás organismos competentes, los resultados de la

ejecución de las políticas, planes y programas de ordenación y desarrollo urbanísticos.

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