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Práctica ETT, cesión y transmisión

equuscarlaPráctica o problema28 de Marzo de 2016

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SUPUESTO 1

Hechos:

Primero: La editorial Atrio tiene en la actualidad dos revistas de aparición semanal en el mercado: “Todosport” y “Linde y Ribera”. La plantilla de la empresa está compuesta actualmente por veinticinco trabajadores de diferentes categorías profesionales.

Segundo: Atrio pretende iniciar una campaña que le ayude a incrementar el número de suscripciones así como los ingresos por publicidad. El medio escogido para tal fin es el de una campaña promocional vía contacto telefónico durante aproximadamente dos meses para alcanzar un incremento del 20%.

Tercero: Atrio ha acudido a una ETT a efectos de que le proporcione la mano de obra necesaria para tales actividades, en concreto, cuatro trabajadores.

Cuestiones:

.         a) Determine si sería lícito el recurso a una ETT para cubrir la necesidad de mano de obra descrita en el caso. ¿Por qué?

Sí que sería lícito recurrir a una ETT para cubrir la necesidad de mano de obra en el caso descrito, según queda reflejado en el art. 15. 1 b) ET:

“b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.”

b) ¿Y si cinco meses antes Atrio para dar respuesta a determinadas dificultades financieras, hubiese amortizado los puestos de trabajo de dos redactores y dos fotógrafos?

Seguiría siendo lícito porque los puestos que se pretendían cubrir no son  los puestos de las personas que han sido despedidas. Podemos observar que en el art. 8 LETT sobre las Exclusiones no hay ninguna exclusión que haga referencia al caso presente.

c) ¿Qué sucedería si alcanzados los objetivos descritos en el contrato de puesta a disposición los trabajadores cedidos continuasen prestando servicios en Atrio?

Si siguen prestando servicios en Atrio pasaran a la plantilla de dicha empresa usuaria con un contrato indefinido, según queda recogido en el   art. 7. 2 LETT sobre Duración:

“2. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerara vinculado a la misma por un contrato indefinido.”

 Determine si sería posible utilizar los servicios de la ETT en el caso de que la necesidad de mano de obra derivase de la apertura de un nuevo departamento de atención telefónica al suscriptor con carácter permanente. Indique las consecuencias jurídicas que derivarían en tal situación.

No sería posible utilizar los servicios de una ETT porque solo se puede realizar una contratación por un tiempo determinado, por una necesidad temporal de mano de obra. Si fuese para tener los trabajadores en la empresa con carácter permanente estaríamos ante una cesión ilegal de trabajadores, un fraude de ley (Art. 43 ET).

“1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal”.

. Determine si los trabajadores puestos a disposición podrían percibir un salario inferior al previsto en el convenio de prensa no diaria para la categoría de telefonista que se aplica en Atrio. Justifique jurídicamente su respuesta.

Los trabajadores puestos a disposición no pueden percibir un salió inferior al previsto en el convenio mencionado según el art. 11 LETT:

“1. Los trabajadores contratados para  ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los periodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto. (…)”

. Determine quién sería el responsable del abono de los salarios en cada una de las hipótesis descritas en las preguntas 1.a) y 2.

En la hipótesis del 1 la responsable seria la ETT solidariamente y en el caso de la 2 hay cesión ilegal de mano de obra y la empresa usuaria contrae la responsabilidad solidaria.

SUPUESTO 2

  1. La empresa  SALUD FUTURO tiene como objeto social la prestación de toda clase de servicios de Mediación, Gestión y Asesoría legalmente permitidos y relacionados con la Salud Laboral, así como la prestación de riesgos laborales. Dicho objeto puede realizarlo en todas sus formas posibles, tanto por cuenta propia o de terceros
  2. La empresa SALUD FUTURO suscribió el 1 de febrero de 2014 con la empresa SNIKO,S.A. un contrato de servicios para la cobertura de ATS de empresa
  3. SALUD FUTURO, el 2 de febrero de 2014 contrata a Dña. Julia López con categoría profesional de ATS.
  4. En la ejecución de dicho contrato Dña. Julia López ha prestado sus servicios como ATS en el centro de trabajo de SNIKO, S.A. durante tres años. Durante ese tiempo se ha integrado en el servicio de atención sanitaria regido por la propia  empresa SNIKO, S.A. y utilizado el material y aparatos de que dispone dicha empresa en sus instalaciones. Ha prestado sus servicios en turnos de trabajo con  2 ATS de la plantilla de SNIKO, SA realizando las mismas funciones que los referidos trabajadores y compartiendo horario y turno de vacaciones con ellos.
  5. La trabajadora, aunque ha actuado durante el período como una auténtica trabajadora de plantilla de SNIKO, SA sin embargo ha percibido una retribución muy inferior a los 2 ATS de SNIKO, SA.
  6. Ahora reclama la diferencia entre el salario que realmente percibía y el que le correspondía según el convenio colectivo de SNIKO,S.A.
  7. De estimarse aplicable el Convenio Colectivo de SNIKO,S.A a Julia López, las diferencias saláriales adeudadas por el período que se reclama ascenderían a 4.202,21 €.

Cuestiones: 

  1. ¿Considera que Julia López ha sido objeto de una cesión ilegal a la empresa SNIKO, S.A.? ¿por qué?

Julia López  que ha sido objeto de una cesión ilegal, porque la empresa SALUD FUTURO no es una ETT, y la regla general dice que la cesión legal de trabajadores solo es posible a través de una ETT, como queda jurídicamente recogido en el art. 43 ET:

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