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Derecho Comercial II Contrato de deposito


Enviado por   •  25 de Mayo de 2017  •  Resúmenes  •  617 Palabras (3 Páginas)  •  168 Visitas

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Derecho Comercial II

IV Vespertino

Grupo #2

Estudiante: Dalys Santamaría 4-780-901

Resumen Contrato de depósito

El contrato de depósito es un contrato mediante el cual el depositante cede la tenencia de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirla cuando el depositante la reclame. Este contrato se perfecciona con la entrega de la cosa para que sea guardada por parte del depositante al depositario.

Características

  • Unilateral,  pues la  principal obligación que se genera en este contrato es la del depositario de restituir la cosa corporal que se dio a guardar.
  • Bilateral, pues al depositante le corresponde pagar la remuneración a la que tiene derecho por ley el depositario, a este último también le asiste la obligación de cuidar la cosa y restituirla
  • Gratuito, así lo expresa el artículo del código civil, salvo pacto en contrario
  • Oneroso, La retribución a la que tiene derecho  el depositario es aquella  que se hubiere convenido, y  a falta  de convenio, según los usos del lugar  en que se  constituya el depósito.
  • Principal, no necesita de otro contrato para existir.
  • Nominado, pues se encuentra regulado en la norma legal
  • De ejecución instantánea, pues se perfecciona con la entrega de la cosa al depositario.

Partes que intervienen en el contrato de depósito

  • Depositante: Es la persona que deposita los bienes al depositario
  • Depositario: Es la persona que recibe los bienes en depósito los bienes y los custodia

Obligaciones del depositario

  • Obligación de custodia: Es decir, que el depositario no puede usar la cosa que se le da en depósito a menos que el depositante le dé permiso de usarla. Dentro de esta obligación también está incluida la de guardar los sellos y las cerraduras. La obligación de guardar la cosa dada en depósito dura hasta que el depositante así lo quiera.
  • Obligación de restitución: Implica restituir la cosa cuando el depositante, sus herederos (en caso de fallecimiento) o la persona designada en el contrato lo soliciten. Si existiera plazo y en caso de no haber reclamado el depositante la devolución, ésta se hará al finalizar dicho plazo.

Obligaciones del depositante

:

  • Abonar al depositario los gastos en que haya incurrido para la conservación de la cosa objeto del contrato, e indemnizarle los perjuicios ocasionados por el depósito.
  • Sólo en caso de que el depósito sea remunerado, deberá el depositante pagar la retribución al depositario.

Clases de Depósitos

Por la legislación que lo regula los depósitos pueden ser:

  • Deposito civil:

Adquiere éste carácter por exclusión. Siempre que no sea ni mercantil ni administrativo, el contrato se regirá por las disposiciones del Código Civil.

  • Deposito administrativo:

Tiene este carácter el depósito   que se hace ante un órgano de la Administración Pública.

  •  Depósito bancario:

Es aquel que se realiza en las instituciones de crédito constituidas conforme a la ley de la materia y debidamente autorizadas para ejecutar operaciones de esa naturaleza.

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