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Práctica del TJUE


Enviado por   •  5 de Marzo de 2022  •  Trabajos  •  878 Palabras (4 Páginas)  •  56 Visitas

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Marco Normativo, 3ºC

Práctica del TJUE

1.- Iter  procedimental:

        El Juzgado de lo Social nº 3 de Gerona, decide suspender el procedimiento sobre el  recurso Contencioso Administrativo de la reclamación administrativa previa   de un particular contra el INSS, solicitando que se le reconociera el derecho a percibir el complemento de pensión controvertido. A este respecto el INSS indicó que el complemento de pensión controvertido se concede exclusivamente a las mujeres beneficiarias de una pensión contributiva de la Seguridad Social Española, madres de al menos dos hijos, por su aportación demográfica a la Seguridad Social. Este juzgado se plantea la vulnerabilidad del principio de igualdad de trato que impide toda discriminación por razón de sexo, reconocido por el art. 157 (TFUE (RCL 2009.2300)), que según el art. 60.1 sólo tienen derecho las mujeres.

Ante  estas circunstancias, el Juzgado de lo Social nº 3 de Gerona, decide suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la cuestión Prejudicial.

El Tribulan de Justica Sala I, plantea la duda de interpretación del art. 60.1 de la Ley General de Seguridad Social con las directivas de la U.E, por lo que presenta ante el Tribunal de Justicia Europeo una cuestión prejudicial.

2.- ¿Cuál es el supuesto jurídico debativo?

Artículo 60. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.

b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.

c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

3.- Posición del Padre:

        El padre es el demandante. Interpone reclamación previa ante una resolución del INSS, ya que este le concede al demandante una pensión por Incapacidad Permanente Absoluta del 100% de la base reguladora, pero no le concede el incremento del 5% por tener dos hijas, ya que considera que este incremento según el art. 60.1 es concedido solo a las mujeres madres. Por lo que el INSS desestima esta reclamación. El padre interpone Recurso Contencioso Administrativo.

4.-Posición del INSS:

        El INSS se posiciona en el art. 60.1 de la LGSS, y argumenta que se reguló así, para recompensar a las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos por su aportación demográfica a la Seguridad Social y para paliar en cierta medida la brecha salarial de la mujer, ya que esta en aquella época, se quedaba más al cuidado del menor, teniendo más trabas para incorporarse al mercado laboral, llegando incluso a abandonarlo. Para ello el INSS aporta datos estadísticos que revelan una diferencia entre los importes de las pensiones de los hombre y los de las mujeres así como los de las mujeres que han tenido o no hijos.

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