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Pueblo Indígena Kichwa De Sarayaku VS. Ecuador


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  1.945 Palabras (8 Páginas)  •  435 Visitas

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Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku VS. Ecuador

El caso se refiere, entre otros temas, al otorgamiento por parte del Ecuador de un permiso a una empresa petrolera privada para realizar actividades de exploración y explotación petrolera en un territorio del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku, en la década de 1990, sin que se hubiere consultado previamente con éste y sin su consentimiento (consulta, propiedad comunal indígena, identidad cultural).

La empresa petrolera, inició las fases de exploración petrolera, introduciendo explosivos de alto poder en varios puntos del territorio indígena, creando con ello una alegada situación de riesgo para la población, ya que durante un periodo le habría impedido buscar medios de subsistencia y le habría limitado sus derechos de circulación y de expresar su cultura. Aunado a lo anterior, el caso también refiere la falta de protección judicial y de observancia de las garantías judiciales.

Este caso resulta importante porque por primera vez en la historia de la práctica judicial de la Corte Interamericana, una delegación de jueces realizó una diligencia en el lugar de los hechos en un caso contencioso sometido a su jurisdicción.

La corte Interamericana resultó competente para conocer el caso en vista de que Ecuador es parte en la Convención Americana.

Durante dicha diligencia luego de escuchar las declaraciones de varios miembros del Pueblo, el presidente de la Corte otorgó la palabra al Secretario de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República de Ecuador quien manifestó lo siguiente:

“Todas las cosas denunciadas en la jornada, todos los testimonios, todos los actos invasivos de la extracción petrolera que se produjera en el año 2003, el gobierno no los quiere confrontar. El gobierno considera que hay responsabilidad del Estado en los sucesos del año 2003. El gobierno reconoce la responsabilidad. Por lo tanto, todos los actos que se produjeron, los actos invasivos, los actos de las fuerzas armadas, los actos en contra de la destrucción de ríos, son temas que condenamos como gobierno y creemos que hay derecho a la reparación.”

Dicho secretario, también expresó que la audiencia celebrada fue hecha por pedido del propio presidente, quien pidió al Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que fuera a constatar la situación del pueblo Sarayaku y también para constatar que el gobierno expulsó a la petrolera CGC. Cuando el gobierno llegó (5 años antes) encontró que existían todos los incidentes expresados por el pueblo y todos los malestares.

Para ese momento la petrolera ya no estaba explotando, y declaró que no habría explotación en ese lugar sin consulta previa.

A pesar de las manifestaciones del secretario de gobierno, el pueblo decidió esperar sentencia de la Corte.

La Corte constató que el reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado fue hecho en términos amplios y genéricos. Por lo cual le correspondería al Tribunal otorgar plenos efectos al acto del Estado, tal reconocimiento representó para la Corte una Admisión de los hechos contenidos en el marco factico de la demanda.

El territorio donde se encuentra ubicado el Pueblo de Sarayaku es de difícil acceso. El desplazamiento entre Puyo –la ciudad más cercana– y Sarayaku, dependiendo de las condiciones climáticas, demora entre 2 y 3 días por vía fluvial a través del río Bobonaza y aproximadamente ocho días por vía terrestre. Para ingresar al territorio Sarayaku, sea por vía fluvial o terrestre, necesariamente se debe hacer por la Parroquia Canelos. Asimismo, en Sarayaku existe un espacio para el aterrizaje de aviones pequeños, si bien la utilización de ese medio de transporte resulta onerosa.

Los Sarayaku subsisten de la agricultura familiar colectiva, la caza, la pesca y la recolección dentro de su territorio de acuerdo con sus tradiciones y costumbres ancestrales. Un promedio del 90% de sus necesidades alimenticias son satisfechas con productos provenientes de su propia tierra y el 10% restante con bienes que provienen del exterior de la comunidad.

El 12 de mayo de 1992 el Estado adjudicó a través del Instituto de Reforma Agraria y Colonización, en la provincia de Pastaza y en forma indivisa, un área singularizada en el título que se denominó Bloque 9, a favor de las comunidades del Río Bobnaza, entre las cuales se encuentra el Pueblo Kichwa de Sarayaku.

Del mismo modo el Estado no ha controvertido que la empresa abrió trochas sísmicas118, habilitó siete helipuertos119, destruyó cuevas, fuentes de agua, y ríos subterráneos, necesarios para consumo de agua de la comunidad120; taló árboles y plantas de gran valor medioambiental, cultural y de subsistencia alimentaria de Sarayaku121. Tampoco ha sido controvertido que la entrada de helicópteros destruyó parte de la denominada Montaña Wichu kachi, o “saladero de loras”, lugar de gran valor para la cosmovisión del Pueblo Sarayaku122. Los trabajos de la petrolera ocasionaron la suspensión, en algunos periodos, de actos y ceremonias ancestrales culturales del Pueblo, tales como la Uyantsa, su festividad más importante que tiene lugar cada año en febrero123, y la línea sísmica pasó cerca de lugares sagrados utilizados para ceremonias de iniciación de joven a adulto.

La obligación de garantizar el derecho a la consulta en relación con los derechos a la” propiedad comunal indígena e identidad cultural del Pueblo Sarayaku

Derecho a la propiedad comunal indígena

El artículo 21 de la Convención Americana protege la vinculación estrecha que los pueblos indígenas guardan con sus tierras, así como con los recursos naturales de los territorios ancestrales y los elementos incorporales que se desprendan de ellos156. Entre los pueblos indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad157. Estas nociones del dominio y de la posesión sobre las tierras no necesariamente corresponden a la concepción clásica de propiedad, pero merecen igual protección del artículo 21 de la Convención Americana. Desconocer las versiones específicas del derecho al uso y goce de los

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