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QUEJA CATEMACO ACTO ANTICIPADO DE CAMPAÑA


Enviado por   •  22 de Octubre de 2017  •  Ensayos  •  1.157 Palabras (5 Páginas)  •  286 Visitas

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Catemaco, Veracruz a 1 de Mayo de 2017

CC. REPRESENTANTES DEL CONSEJO GENERAL Y

CC. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y

DENUNCIAS DEL OPLE VERACRUZ

P R E S E N T E.

C. LIC. MARCO ANTONIO HERMOSILLO BARRIOS, ciudadano mexicano, mayor de edad, en pleno ejercicio de  mis derechos políticos y electorales, con la personalidad que tengo reconocida como representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano en el Consejo Municipal Electoral de Catemaco, Ver, señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en la calle Federico Froebel Número 5 Despacho 1 “Abogados Electorales” Colonia del Maestro, correo electrónico, mhermosillob82@gmail.com y rocaiev@gmail.com  Tel 2941276100 y 2288580612 de la ciudad de Xalapa de Enríquez, Ver, y autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones al LIC. DANIEL RODRÍGUEZ CANCELA ante usted con las demostraciones de mis respetos comparezco para exponer:

Que vengo por medio de este escrito 329.  A INTERPONER FORMAL QUEJA POR LOS ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA ANTE LOS HECHOS SUSCITADOS EN ESTE MUNICIPIO, por lo que en cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 12 del REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL, manifiesto lo siguiente:

  1. NOMBRE DEL PROMOVENTE Y DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.- Estos quedaron anotados en el preámbulo del presente escrito.

  1.  DOCUMENTO QUE ANEXA A LA PRESENTA QUEJA.- consistente en un tríptico de la Alianza PRI-PVEM “Que Resurja Catemaco” de su Candidato Julián Organista Barranca el cual en su contenido me causa agravio por inducir a Actos Anticipados de Campaña puesto que el inicio de la misma es las 12:01 del día 2 de Mayo, no hoy.
  1. TERCERO PERJUDICADO: El Candidato de la Alianza “Que Resurja Catemaco” de los Partidos PRI y PVEM el Lic. Julián Organista Barranca del Municipio de Catemaco, Ver.

NARRACIÓN DEL QUEJOSO DE LA SITUACIÓN QUE CONSIDERA ILEGAL EN MATERIA DE PROPAGANDA:

1.- El día domingo 1 del mes en curso se llevó a cabo una entrega masiva de publicidad (trípticos) del Candidato por la Alianza “Que Resurja Catemaco” Julián Organista Barranco, donde no sólo da a conocer sus propuestas de campaña sino que solicita el voto para el día 4 de junio, todo esto en la ciudad de Catemaco.

2.- Los hechos se dieron entre las 5 y 6 de la tarde del domingo 1 de mayo, en la colonia Tepetapan y Panteón de este municipio.

3.- La propaganda electoral fue repartida por el equipo de avanzada del candidato de la alianza, cuando todavía no inicia la formal campaña que es a las 12:01 del día 2 de mayo, tal como lo establece el calendario del OPLE, mismo que se encuentra fundamentado en el Código Electoral del Estado de Veracruz.

4. Estos hechos causan agravios tanto al partido que represento como a mi candidata, quienes nos hemos sujetado y acatado a las instrucciones del Organismo Público Local Electoral, haciendo que estos hechos por el candidato de la Alianza PRI-PVEM nos pongan en una clara desventaja, de igual forma de manera flagrante muestra su falta de respeto a las normas y mandatos de las autoridades electorales

Movimiento Ciudadano

 

vs.

 

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

 

Jurisprudencia 2/2016

 

ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. LOS CONSTITUYE LA PROPAGANDA DIFUNDIDA DURANTE PRECAMPAÑA CUANDO NO ESTÁ DIRIGIDA A LOS MILITANTES (LEGISLACIÓN DE COLIMA).— De la interpretación de los artículos 143, 174 y 175, del Código Electoral del Estado de Colima, se colige que la propaganda de campaña va dirigida a la ciudadanía en general y se caracteriza por llamar explícita o implícitamente al voto, así como por alentar o desalentar el apoyo a determinada candidatura; mientras que el objetivo de la propaganda de precampaña es que el postulante consiga el apoyo hacia el interior del partido político, para de esta manera convertirse en su candidato, por lo que no debe hacer llamamientos al voto y su discurso estar dirigido justamente a los militantes o simpatizantes del instituto político en cuyo proceso de selección interno participa. En ese sentido, cuando el contenido de la propaganda de precampaña exceda el ámbito del proceso interno del partido político del que se trate, será susceptible de configurar actos anticipados de campaña.

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