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QUEJOSO: CONSTRUCTORA RUBIO, S.A. DE C.V


Enviado por   •  21 de Octubre de 2015  •  Tareas  •  15.517 Palabras (63 Páginas)  •  134 Visitas

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QUEJOSO: CONSTRUCTORA RUBIO, S.A. DE C.V.

HONORABLE SEGUNDA SALA REGIONAL DEL NOROESTE I, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

ASUNTO: Se interpone AMPARO DIRECTO en contra de la sentencia de PRIMERO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, dictada en el expediente 2826/11-01-02-13, que fuera notificada el 25 de Febrero de 2015.

HONORABLE TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO

CIRCUITO RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICALI

EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

LIC. IRMA MAYORAL MORALES, en mi  calidad de abogada autorizada del quejoso, personalidad que tengo debidamente reconocida dentro de los autos del expediente que se cita al rubro superior derecho del presente escrito, ante este Honorable Tribunal Colegiado, con el debido respeto comparezco para,

 E X P O N E R:

Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 103 fracción I y 107 fracción V inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º. Fracción 1, 4, 5, fracción 1, 8, 13, 21, 26, 44, 46, 158, 161, 163, 165, 166, 178 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, vengo a demandar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva que de fecha PRIMERO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE,  dictada por la segunda Sala Regional del Noroeste I  del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa en el expediente número 2826/11-01-02-13 relativo al juicio de nulidad promovido por CONSTRUCTORA RUBIO, S.A. DE C.V. en contra de la resolución contenida en el oficio número 500-27-00-02-01-02011-1859 de fecha de 31 de Mayo de 2013, por medio del cual la Administración Local de Auditoría Fiscal de Ensenada con sede en Ensenada, Baja California, determino un crédito excesivo  por la cantidad total de $1,973,925.26 (son Un Millón Novecientos Setenta y Tres Mil Novecientos Veinticinco pesos 26/100 Moneda Nacional) por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Actualizaciones, Recargos y Multas. A efecto a dar cumplimiento al artículo 166 de la Ley de Amparo, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE.

CONSTRUCTORA RUBIO, S.A. DE C.V., con domicilio fiscal ubicado en Kilometro 111  CARRETERA ENSENADA- LA PAZ, Código Postal 22860, Ensenada, Baja California, con Registro Federal de Contribuyentes CRU981112W3.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS.

 En el presente se estima que no existe tercero perjudicado, por desconocer que existan terceros ajenos a la demanda con derechos incompatibles con la pretensión esta demanda.

III.- LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES.

1.- El Administrador de la Administración Local Auditoria Fiscal de Ensenada, con Sede en Ensenada, en el Estado de Baja California, dependiente del servicio de administración Tributaria, Órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, con domicilio ubicado en Calle  Alvarado Numero 465 Zona Centro en Ensenada Baja California.

Intervendrá como parte en el presente juicio en los términos de la fracción II inciso  c) del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al que se anexa copia de la presente demanda.

El Secretario de Hacienda y Crédito Publico, con domicilio Oficial bien conocido en: Pino Suarez Números 1, de la Colonia Centro, en la Ciudad de México Distrito Federal.

IV.- SENTENCIA RECLAMADA Y VIOLACION DE PROCEDIMIENTO.

A).-Sentencia definitiva de fecha primero de febrero de dos mil quince, dictada por la Honorable Segunda Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el expediente numero 2826/11-01-02-13, relativo al Juicio Contencioso Administrativo promovido por CONSTRUCTORA RUBIO, S.A. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número 500-27-00-02-01-2011-1859 de fecha de  31 de Mayo del 2011, por medio del cual la Administración Local de Auditoría Fiscal de Ensenada con sede en Ensenada, Baja California, determino un excesivo crédito fiscal.

B).- Violaciones a las disposiciones de procedimiento fiscal consistentes en la indebida motivación y fundamentación de la sentencia emitida señalada en el punto que antecede, en la indebida interpretación y aplicación de los preceptos legales invocados, así como la omisión en el examen de todos y cada uno de los puntos controvertidos en el juicio en el examen de todos y cada uno de los puntos controvertidos en el juicio contencioso administrativo infringiendo el numeral 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo conculcando con ello las garantías individuales consagradas en los artículos 16 y 16 constitucionales.

V.-FECHA DE NOTIFICACION DE LA SENTENCIA.

La sentencia definitiva reclamada se notifico al quejoso el día 25 de febrero de 2013.

En virtud de lo anterior cabe precisar que la sentencia dictada por la Honorable Segunda Sala Regional del Noroeste I del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, resolvió lo siguiente:

R E S U E L V E

I.- La parte actora no probó su pretensión en este juicio en consecuencia;

II.- Se reconoce la Validez de la resolución impugnada en este juicio cuyas características se precisaron en el resultando primero que antecede

III.- NOTIFIQUESE…

VI.- PROCEDENCIA DE LA VIA

Es procedente el juicio de Amparo Directo, según lo dispone el artículo 158 de la Ley de Amparo, toda vez que la resolución impugnada pone fin al juicio dictado por un tribunal Administrativo, respecto del cual no procede a ningún recurso ordinario por el que pueda ser modificado o revocado.

VII.-  PRECEPTOS CONSTITUCIONALES CUYA VIOLACION SE RECLAMA.

Los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Igualmente para cumplir lo dispuesto por la fracción VII del propio artículo 166 de la Ley de la Materia, se manifiesta:

VIII.-LEY APLICADA INEXECTAMENTE Y PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO NO OBSERVADO

Lo son los artículos 5 primer párrafo, 38 fracción IV, 75 fracción V, todos del Código Fiscal de la Federación y 49, 50, 51, fracción IV, 52 fracciones I y II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como la falta de aplicación del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

La autoridad ahora señalada como responsable, violo en perjuicio de mi poderdante CONSTRUCTORA RUBIO, S.A. DE C.V.,  los principios de legalidad establecidos en los artículos 5 primer párrafo, 38 fracción IV, 75 fracción V, del Código Fiscal de la Federación y asimismo hace indebida interpretación y aplicación de los artículos 1 y 8 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y del numeral 81 del Código Federal de Procedimientos  Civiles de aplicación supletoria, infringiendo el numeral 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo al emitir sentencia que determina reconoce la validez de la resolución impugnada en este juicio cuyas características se precisaron en el resultado primero que antecede…SIC. Dentro del juicio Contencioso origen del juicio de amparo en que se actúa, vulnerando con ello los artículos 14 y 16 Constitucionales.

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