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¿QUÉ SON LOS TÍTULOS DE CRÉDITO?

alerdadoDocumentos de Investigación2 de Abril de 2016

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1.5 Títulos de Crédito

¿QUÉ SON LOS TÍTULOS DE CRÉDITO?

La ley general de títulos y operación de crédito nos menciona en el artículo primero, que los títulos de crédito son:

“Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos” (LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, 2014)

Otra definición que podemos encontrar de derecho acerca de títulos de crédito es:

Un título de crédito es un documento que expresa en su contenido, un derecho literal y autónomo, y que con solo poseer ese soporte material (el documento) puede ejecutarse, sin probar los hechos que determinaron su emisión. (López, 2008).

Ahora podemos definir un título de crédito como: “Todo documento necesario que en su contenido expresa un derecho literal y propio, y se hace acreedor a un beneficio sin probar los hecho en que fue emitido este documento”.

Los títulos de crédito son considerados bajo tres aspectos:

• Como actos de comercio. Se refiere a que con estos se puede establecer una relación entre negociantes. La LGTOC establece que la emisión, expedición, endoso, aval o acepción de títulos de crédito, y las demás operaciones, son actos de comercio.

• Como cosas mercantiles. Es decir, que son documentos que sirven como medio para representar hechos. También son considerados como cosas muebles.

• Como documentos. Es decir, que tienen un derecho literal.

El tenedor de un título de crédito, tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho en él.

Cuando algún título de crédito quiera o se requiera traspasar a otra persona, implica el traspaso del derecho principal en él consignado.

CARACTERÍSTICAS

Para que los documentos puedan considerarse títulos de crédito, deberán de tener las características siguientes:

1. Incorporación. Se le denomina incorporación a toda aquella relación que existe entre el derecho y el documento.

2. Legitimación. La legitimación es el resultado de la incorporación. Para ejecutar el derecho simplemente se debe presentar el título de crédito.

Legitimación activa menciona que solo el titular de crédito tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación.

Legitimación pasiva menciona que en el momento en que el deudor cumple con su deuda u obligación se libera de ella.

3. Literalidad. Esta característica refiere a que el documento es literal y representa un escrito.

4. Autonomía. Es el derecho que tiene al cumplir con la obligación sin presentar condiciones para hacerlo.

5. Circulación. Consiste en que los títulos pueden ser transmisibles mediante el endoso o la entrega material del documento solamente si se trata de un documento con la leyenda al portador.

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

Los licenciados Puente y Calvo, consideran que es imposible modificar su clasificación ya que así es más fácil la comprensión de cada uno de los puntos por lo que debe expresarse tal cual está escrita. Los títulos de crédito se clasifican:

Por su contenido.

Los títulos de crédito pueden ser de tres tipos según sea su contenido:

1. Derecho a una suma de dinero.

2. Derechos a cosas muebles diversas del dinero.

3. Títulos sociales (dan a su poseedor la calidad de socio).

Por la forma de su emisión

1. Singulares: Son aquellos que se emiten de forma singular. Por ejemplo pagare, letra de cambio, cheque.

2. Serie: Son aquellos que se emiten ya sea en serie o en masa. Por ejemplo las acciones, obligaciones, bonos de deuda pública.

También los títulos de crédito podrán ser según su forma de circulación, nominativos o al portador.

Títulos nominativos

Los títulos nominativos se refieren a cuando se expresa en el documento el nombre de la persona que cobrara el título, y siempre serán expedidos a la orden, y tendrá que estar escrito en el mismo, o a su caso contrario, que contenga las leyendas de no a la orden o no negociable escritas por alguno de los tenedores. Los títulos nominativos también son transferibles por medio del endoso, de esta forma se asegura que el título solo sea transferido de manera legal y no por algún otro medio.

Más adelante se explicará cada uno de los pasos que debe conllevar un endoso para cada uno de los títulos de crédito.

Títulos nominativos a la orden o títulos negociables: son aquellos cuyo derecho puede ejercitarse por la persona a cuyo favor fue expedido el título de crédito o también cuya persona lleve la orden de virtud de un endoso.

http://www.gestiopolis.com/titulos-de-credito/

Títulos nominativos o no negociables: estos títulos son expedidos a favor de una persona en el que su nombre aparece inscrito en el documento, y son considerados como títulos directos ya que no se transfieren.

Títulos al portador.

Son aquellos títulos que no están enviados a favor de una persona establecida o no aparece inscrito el nombre del mismo en el documento y puede que tenga o no la cláusula al portador. También podemos decir, que los títulos al portador se transfieren por tradición, pero esto depende de la decisión del suscriptor que entre en circulación.

FORMAS DE TRANSMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO

¿Qué es el endoso?

El endoso es una declaración, pura y simple, puesta en el título-valor por la cual su tenedor (a estos efectos llamado endosante) legitima a otra persona (denominada endosatario) en el ejercicio de los derechos incorporados al título. Es la forma normal y tradicional de transmisión de la letra de cambio y de todos los títulos "a la orden", que permite al titular movilizar el crédito reflejado en el documento. Existiendo varias modalidades. (https://es.wikipedia.org/wiki/Endoso)

El endoso es un documento que en el que se pueden ceder los títulos a favor de una persona

Personas que intervienen en el endoso

• Endosante: Es la persona que transmite el título a otra persona.

• Endosatario: Es la persona a quien se le transmite el documento.

Datos que deberá contener el endoso

El endoso deberá constar en el titulo relativo o en hoja adherida al mismo. Los siguientes datos serán los que deberá contener un endoso, cualquiera que sea la clase de endoso de que se trate:

1. Nombre del endosatario.

2. Clase de endoso.

3. Lugar y fecha del endoso.

4. Nombre y firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su nombre.

De todos los datos anteriores, es indispensable que este la firma del endosante ya que sin esta, el endoso no tendría ninguna validez, independientemente del endoso que se trate.

CLASES DE ENDOSO

Endoso en propiedad: El endoso en propiedad es el más utilizado y es el que transmite la propiedad del título y todos los derechos que el documento representa.

Traslada la propiedad del título y todos los derechos a la persona que se ha transferido. También el endoso e propiedad no obligara solamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca.

Endoso en procuración o al cobro: El endoso en procuración o al cobro contiene las cláusulas “en procuración” o “al cobro”. Un tercero especializado se encarga de cobrar sin haber la necesidad de que este se quede con lo que se cobre.

Endoso en garantía o en prenda: El endoso que dice “en garantía”, “en prenda” solo de da endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario.

LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es un título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinados.

Una letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista, vence el día correspondiente al de su otorgamiento o presentación del mes en que debe efectuarse el pago, si este no tiene día correspondiente al de la presentación, la letra vencerá el último mes. (LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, 2014)

En el artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito nos menciona que la letra de cambio debe contener los siguientes datos:

I. La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;

II. La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;

III. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;

IV. El nombre del girado;

V. El lugar y época del pago;

VI. El

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