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Los títulos de crédito son documentos que incorporan un derecho de crédito a favor del tenedor. La incorporación es una indisoluble unión entre el titulo y el derecho.


Enviado por   •  2 de Mayo de 2016  •  Síntesis  •  871 Palabras (4 Páginas)  •  255 Visitas

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CANCELACIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO

        INCORPORACIÓN

Los títulos de crédito son documentos que incorporan un derecho de crédito a favor del tenedor. La incorporación es una indisoluble unión entre el titulo y el derecho.

        DESPOSECIÓN

Principales hipótesis sobre pérdida de posesión de un título:

  1. En virtud de un negocio jurídico
  2. Por un hecho ilícito
  3. Por un hecho material
  4. Por la comisión de un delito
  5. Por robo
  6. Extravío         
  7. Acontecimiento similar del extravío
  8. Por destrucción total o parcial, aun por delito.

En los cuatro primero la ley no establece procedimiento alguno para la recuperación, más bien solo acciones personales que se deriven de los actos jurídicos por los que se perdió la posesión. En los siguientes cuatro se debe resarcir al titular según sea la forma en la que se perdió la posesión y según sea le ley de la circulación del título.

        TÍTULOS AL PORTADOR

                Cancelación

La cancelación procede en caso de que sea imposible su circulación por daños que no conlleven la desaparición del título.

La destrucción o mutilación no debe ser total, si no parcial, la ley establece hasta qué limite debe ser parcial (Art. 75 LTOC).  

                Reivindicación

Cuando los títulos son robados o extraviados se tiene la alternativa de reivindicación, con la sub-opción de solicitar se le notifique al obligado principal, por vía judicial para que evite el pago a tenedores de mala fe (Art. 73 y 74 LTOC).  

Una vez que las acciones son prescritas el denunciante puede cobrar el título exhibiendo las constancias del procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 17 LTOC).

LA CANCELACIÓN

Desincorporación judicial del derecho inscrito en el papel, y por tanto ese derecho va a yacer en un marco de subíndice hasta que se decida qué hacer con él.

Finalidades:

  1. Proporcionar al tenedero legitimado el titulo extraviado o destruido o robado un documento judicial que lo substituya para el ejercicio de sus derechos de crédito que están subsumidos en el papel.
  2. Detener la circulación del título en manos del adquiriente de mala fe o sin derecho a él, ya por su culpa o negligencia (cfr. Art. 43 y 64 LTOC)

QUÉ TÍTULOS PUEDEN CANCELARCE

Todos los títulos son susceptibles a cancelarse

QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLA

Pueden solicitar la cancelación aquellos que sufran extravío o robo del título, según lo expresando en el primer párrafo del artículo 42 de la LTOC, bajo lo siguiente:

  1. Demostrar ser el dueño del titulo
  2. El representante del dueño.
  3. El deudor que lo ha extraviado después de haberlo pagado
  4. El acreedor que ya haya obtenido con el titulo sentencia en contra del deudor.
  5. Todas aquellas personas que acrediten los requisitos de acción procesal contenidos en el código de procedimientos civiles para el Distrito Federal.

CUÁNDO SOLICITAR LA CANCELACIÓN

La LTOC no exige un plazo perentorio para presentar la solicitud.

COMPETENCIA

Competencia concurrente (Art. 104, fracción I de la Constitución)

Competencias:

  • Juez de lo Civil del fuero común
  • Juez de Distrito en Materia Civil

COMPETENCIA TERRITORIAL

Juez del lugar, principal obligado que habrá de cumplir las prestaciones a que el titulo da derecho (Articulo 44 LTOC).

Artículos 126 y ss.: sección relativa al pago de la letra, se establece que la letra debe ser presentada para su pago:

  1. En el lugar en que se haya previsto en el propio documento.
  2. En su defecto, en el domicilio girado, del aceptante o del domiciliatario y
  3. En el de los recomendatarios.

SOLICITUD

Artículos 1061 del CCo. Y 44 del LTOC, la solicitud contendrá:

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