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Las obligaciones o bonos: son títulos de crédito que representan la representación individual


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.392 Palabras (6 Páginas)  •  872 Visitas

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Las obligaciones o bonos: son títulos de crédito que representan la representación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de una sociedad anónima. La obligación: es el titulo valor en que se incorporan los derechos y obligaciones del titular de una fracción del crédito colectivo concedido a una obligación. . Requisitos que deben contener las obligaciones los de la emisora son: La denominación, objeto y domicilio de la sociedad emisora. El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y pasivo, según el  balance que se practique precisamente para efectuar la emisión Los de la emisión son: El importe de la emisión. La indicación del número y valor nominal de las obligaciones emitidas. El tipo de interés pactado. El término señalado para el pago de interés y del capital. Los plazos, condiciones y manera en que las obligaciones han de ser amortizadas. El lugar de pago. En su caso, la especificación de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con la expresión de los datos de inscripción relativos en el Registro Público de la Propiedad. El lugar y la fecha de emisión, debiendo indicarse la fecha y el número de la inscripción en el Registro de Comercio. Capacidad subjetiva :solamente las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones. Se requiere que la sociedad esté constituida regularmente; esto, es que conste en escritura pública y esté inscrita en el Registro de Comercio. El acuerdo de la asamblea de accionistas: La emisión de obligaciones debe ser acordada por la asamblea general extraordinaria de accionistas, por la mayoría prevista en los estatutos o en los artículos 190 y 191 de la LSM. El acta de emisión: El artículo 213 de la LTOC dice, la emisión de obligaciones será hecha por declaración de voluntad de la sociedad emisora, que se hará constar en acta notario, es decir en escritura pública.   El acta de emisión deberá contener: Emisora: La denominación, objeto y domicilio de la sociedad emisora. El importe del capital pagado de la sociedad y le dé su activo y pasivo, según el balance que se practique precisamente para efectuar la emisión. Destino del crédito: La especificación del empleo que haya de darse a los fondos producto de la emisión, cuando la misma se destine a pagar el precio o valor de los bienes. Garantías: en su caso, deberán especificarse las garantías que se consignen para la emisión. Publicidad: El acta de emisión de obligaciones debe inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio de la sociedad emisora. Las sociedades que emitan obligaciones deberán publicar anualmente su balance, certificado por contador público en el Diario Oficial de la Federación. Autorización oficial: Requiere la intervención de la Comisión Nacional de Valores, en los términos de la Ley del Mercado de Valores. Límite de la emisión: No puede ni debe quedar al arbitrio de la sociedad; el legislador ha impuesto determinadas limitaciones. . La asamblea general de obligacionistas Constituyen una agrupación legal y no voluntaria, en tanto que impuesta por la ley, de carácter permanente en cuanto que abarca todo el ciclo de la vida de las obligaciones. Los derechos de los  obligacionistas Pago del capital e intereses: el obligacionista tiene derecho a que la sociedad emisora le pague el capital representado por la obligación y los intereses correspondientes, al tipo pactado, en los plazos, condiciones y forma establecidos en el acta de emisión. Este pago o reembolso es lo que se le conoce como amortización. AMORTIZACIÓN puede definirse como el proceso económico mediante el cual se cancela un empréstito. Consiste, esencialmente, en reintegrar a plazos el total de la deuda, a los tenedores de los títulos que la representan.

Reporto: en virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito y se obliga a tranferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en un plazo convenido y contra el rembolso del mismoprecio,,as un premio. El premio queda en beneficio del reportador salvo pacto en contrario. Requisitos: debe ser por escrito, nombre completo del reportador y reportado, la clase de títulos dados en reporto, termino fijado para el vencimiento de la operación, el precio y el premio pactado. Premio o prima: es la suma que paga el reportado sobre el precio de la operacion y representa la compensación que el mismo da al reportados por la utilización del dinerode este, y por el servicio que le presta recibiendo los títulos conservándolos y restituyéndolos al liquidarse la operación. Plazo: al llegar el vencimiento, el reporto puede extinguirse, prorrogarse ( cuando continua en las mismas condiciones) y renovarse ( cuando se redacta un nuevo contrato en el que se adicionen variantes al anterior.

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