Que Es Un Condominio
marlincampos3 de Diciembre de 2013
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¿Qué es el documento de condominio?
El régimen de propiedad horizontal reglamenta la forma en que se divide un bien inmueble y la relación entre los propietarios de
los bienes privados y los bienes comunes que han sido segregados de un terreno o edificio, por lo que tiene componentes de propiedad
particular y colectiva en diversos grados. Cada integrante de la comunidad de copropietarios es dueño de su apartamento o local, es
“medio dueño” de su techo, piso y paredes medianeras con otros copropietarios que son sus vecinos inmediatos, y es “parte dueño” de
los pasillos, ascensores, escaleras y demás áreas comunes, en proporción equivalente a su alícuota de condominio. Un régimen con
estas características, no puede permitirse dejar “vacíos” que confundan o permitan la administración discrecional y por ello prevé la
existencia de un instrumento que explica detalladamente las particularidades de cada condominio en específico. Este instrumento es el
documento de condominio.
¿Por qué debe existir un documento de condominio?
Su razón de ser radica en la necesidad de regular el inmueble en general y su uso, a los fines de establecer normas de para la
vida común, que faciliten la convivencia de los propietarios
¿Quién debe tener el documento de condominio?
A pesar de que este documento lo podemos encontrar en el Registro Público donde se protocolizó la compra de su apartamento,
de seguro los primeros compradores tienen copia y es muy positivo que cada propietario tuviese una copia del mismo.
¿Qué leyes o normas lo regulan?
Ley de propiedad Horizontal y Código Civil.
¿Se puede modificar el documento de condominio?
Sí, pero ello sólo es posible si la totalidad (100%) de los copropietarios está de acuerdo con la modificación.(Art. 29, L.P.H.), a
través de Asamblea de Propietarios.
La modificación que se haga de este instrumento, no podrá obviar las formalidades que el Artículo 26 de la L.P.H. establece
para su elaboración original, con el agregado que el Documento de Condominio resultante de las consultas de trabajo, debe ser
aprobado por los copropietarios, por vía de Asamblea y escrita con las formalidades que estos actos también demandan.
¿Cuándo se constituye la junta de condominio?
El artículo 18 de la L.P.H establece que la Junta de Condominio será designada por la Asamblea de Copropietarios y sus integrantes; la cual estará conformada por tres (3) copropietarios por lo menos, y tres (3) suplentes que llenarán sus faltas en orden a su
elección.
Esta Junta deberá constituirse en un plazo no mayor a sesenta (60) días.
¿Quiénes pueden integrar la junta de condominio?
Cualquier copropietario.
¿Cuántos integrantes pueden tener la junta de condominio? ¿Cómo se eligen?
Estará conformada por al menos tres (3) copropietarios y por lo menos tres (3) suplentes que llenarán sus faltas en orden a su
elección. Se eligen por Asamblea de Copropietarios.
¿Cuáles son los cargos de los miembros de la junta de condominio?
-Presidente -Tesoreros -Vocales -Suplentes
¿Cuáles son las facultades de la junta de condominio?
La Junta de Condominio tendrá las atribuciones sobre vigilancia y control en la administración del Edificio y en todo caso, a tenor
de la L.P.H Artículo 28, tendrá las siguientes competencias:
-Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios
-Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador
-Ejercer las funciones del Administrador en caso de que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo
-Velar por el uso que se haga sobre
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