ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Regimen De Condominios


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  3.900 Palabras (16 Páginas)  •  484 Visitas

Página 1 de 16

Introducción

La ciudad de Querétaro ocupa un lugar geográfico importante en nuestro país ya que se encuentra exactamente en el cruce de los caminos que comunican el norte y el sur del territorio. Desde el siglo XVI se buscó que en este gran estado se difundiera la cultura, la educación y la ciencia. Desde la urbanización de Querétaro se buscó el equilibrio entre espacios abiertos y espacios cerrados; entre plazas, atrios, jardines y alamedas en contraste con los templos, los palacios; las casas, las casonas y la misma arquitectura popular. Desde su fundación en 1531, se buscó una organización de Querétaro que contará con una calidad arquitectónica ejemplar.

Las inmigraciones provenientes de la ciudad de México, así como del interior de la república, han provocado desequilibrio en la relación demanda y oferta en materia de servicios públicos, lo que ha hecho que en ocho años se duplicara la población, la infraestructura urbana, la vivienda, las vialidades, el tránsito, el transporte y los servicios. Con estos grandes crecimientos es un reto para la re-planeación urbana beneficiar con ello a toda la población civil. Para el gobierno Estatal sus principales metas son el bienestar y la equidad entre las diversas regiones. Para alcanzar estas metas es necesario establecer normas con toda claridad y una estructura que dé origen a la reglamentación específica respecto a la que deberán sujetarse las obras relacionadas con la construcción, ya sea pública o privada, establecer los fundamentos para el uso de los servicios públicos en las construcciones, la obtención de licencias o los permisos de ocupación del suelo, así como las bases para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado.

Desarrollo

Del Régimen de Condominios

El código urbano para el estado de Querétaro considera régimen de propiedad en condominio, aquél en que los departamentos, viviendas, casas, locales o áreas que se construyan o constituyan en un inmueble en forma horizontal, vertical o mixta, sean susceptibles de aprovechamiento independiente, que pertenezcan a uno o varios propietarios y que, tengan salida propia a un elemento común o a la vía pública.

Los propietarios tendrán un derecho singular y exclusivo de propiedad y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso y disfrute. Cada propietario podrá enajenar, hipotecar o gravar en cualquier otra forma su departamento, vivienda, casa, local o área, sin necesidad de consentimiento de los demás condominios. En la enajenación, gravamen o embargo de un departamento, vivienda, casa, local o área se entenderán comprendidos invariablemente los derechos sobre los bienes comunes que le son anexos. Sin embargo se puede enajenar, hipotecar o gravar por terceros la propiedad exclusiva respecto del cual se considera anexo inseparable. La copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble no es susceptible de división.

En este código nos encontramos con el régimen de propiedad de condominio situado en el capitulo XI. En la sección primera nos informa que los derechos y obligaciones de los propietarios se regirán por las escrituras en que se hubiera establecido el régimen de propiedad, por las de compraventa correspondientes, por el Reglamento del condominio de que se trate y por las disposiciones del Código Civil para el Estado de Querétaro, las del presente Código y las de otras leyes que fueren aplicables.

El régimen de propiedad en condominio de inmuebles puede originarse en:

I.- Como condominio vertical:

Esto se da cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble construido en forma vertical, susceptibles de aprovechamiento independiente, por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública, pertenecieren a distintos propietarios. También cuando se construyan dentro de un inmueble, pero contando éste con elementos comunes indivisibles, se destine a la enajenación a personas distintas. Además que el propietario de un inmueble lo divida en diferentes departamentos, viviendas, casas o locales, para enajenarlos a distintas personas, siempre que existan elementos de uso común y de propiedad exclusiva que sean indivisibles.

En estos casos, cada uno de los propietarios tendrá derecho exclusivo de propiedad sobre su departamento, vivienda, casa o local, además, un derecho de copropiedad sobre el suelo afectado en régimen de propiedad en condominio y sobre los elementos y partes comunes del edificio vertical necesarios para su adecuado uso y disfrute.

II.- Como condominio horizontal:

Son los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble construido en forma horizontal, susceptibles de aprovechamiento independiente, por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública, pertenecieran a distintos propietarios. Por otro lado cuando estos se construyen en forma horizontal, conformen un inmueble para núcleo en elementos indivisibles para uso común de los condóminos y cuyas unidades privativas, con o sin construcción, se destinen a la enajenación a terceros. En dado caso que el propietario de un terreno lo divida en áreas de terreno destinadas a edificar horizontalmente en ellos por sí o por los futuros, adquirientes departamentos,

viviendas, casas o locales, susceptibles de aprovechamiento independiente, por tener salida propia a un elemento común ya edificado al momento de la constitución del régimen de condominio, o a la vía pública, obrando en los restantes locales la edificación de los elementos comunes.

En estos casos el propietario de cada uno de los lotes de terreno tendrá el derecho de propiedad exclusivo sobre el suelo destinado a la edificación y además en forma indivisible un derecho de copropiedad proporcional sobre el suelo en el que se haya realizado la construcción de los elementos o partes comunes indispensables para su adecuado uso o disfrute.

III.- Como condómino mixto:

Se presenta cuando en un mismo desarrollo o edificación condominal se dan los condominios verticales y horizontales.

En este caso le serán aplicables a cada una de las edificaciones o partes del condominio

las disposiciones relativas a los condominios anteriores, según sea la naturaleza de cada uno de ellos.

En todos los casos el condominio podrá constituirse sobre las construcciones

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (25.4 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com