LEY DE CONDOMINIO
jahirramirez26 de Abril de 2015
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REGULACIÓN LEGAL DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO DEL DISTRITO FEDERAL.
MODALIDADES DE LA PROPIEDAD
A.- PROPIEDAD COMUN
B.- COPROPIEDAD
C.- MULTIPROPIEDAD: La copropiedad de una unidad privativa con asignación temporal periódica de su utilización por los comuneros, quienes igualmente pueden hacer uso de los elementos comunes del inmueble del que aquella forme parte.
D.- RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO O RÉGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO.
JURISPRUDENCIA QUE DEFINE LA MODALIDAD DE LA PROPIEDAD
ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
1.- LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO DE LOS EDIFICIOS DIVIDIDOS EN PISOS, DEPARTAMENTOS, VIVIENDAS O LOCALES.
Publicada en el diario oficial de la federación el 15 de diciembre de 1954, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
2.- LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE LOS INMUEBLES PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.
Publicada en el diario oficial de la federación el 28 de diciembre de 1972, misma que entró en vigor el 1 de enero de 1973.
Se menciona que puede ser un inmueble con diferentes casas, deja atrás que fuera sólo sobre un edificio.
3.- LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Publicada en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1998, misma que entró en vigor el 1 de enero de 1999.
LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Publicada en la Gaceta oficial de Distrito Federal el día 27 de enero del 2011, misma que entró en vigor el 28 de enero del 2011.
Es de orden público e interés social.
OBJETO DE LA LEY: 1.- CONSTITUCIÓN
REGULAR RESPECTO DEL RÉGIMEN 2.- MODIFICACIÓN
DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO 3.- ORGANIZACIÓN
4.- FUNCIONAMIENTO
5.- ADMINISTRACIÓN
6- EXTINCIÓN
Regular las relaciones entre condóminos y/o poseedores y entre estos y su administración y formas de solución de conflictos.
CONDOMINIO: Inmueble cuya propiedad pertenece proindiviso a varias personas, con las condiciones que requiere el Código Civil, es decir, que sea susceptible de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común o a la vía pública y existe sobre ella un derecho singular y exclusivo de propiedad y un derecho de copropiedad sobre elementos o partes comunes.
CONDÓMINO: Persona física o moral propietaria de una o más unidades de propiedad privativa.
POSEEDOR: Persona que tiene el uso, goce y disfrute de una unidad de propiedad privativa a través de un contrato. NO TIENE LA CALIDAD DE CONDÓMINO.
PROPIEDAD PRIVATIVA, NUEVA DENOMINACIÓN
ÓRGANOS
1.- ASAMBLEA GENERAL
2.- ADMINISTRADOR
A.- CONDOMINO
B.- PROFESIONAL
3.- COMITÉ DE VIGILANCIA
4.- COMITÉS
5.- CONSEJO DE ADMINISTRADORES
TIPOS DE CONDOMINIOS
I.- CONJUNTO CONDOMINAL
II.- CONDOMINIO SUBDIVIDIDO
VARIOS NIVELES
VERTICAL TERRENO COMUN
UNIDADES DE PROPIEDAD
POR SU ESTRUCTURA PRIVATIVA
DERECHOS DE COPROPIEDAD
HORIZONTAL CONSTRUCCION HORIZONTAL
USO EXCLUSIVO DE UN TE
PROPIETARIO DE LA EDIF.
COPROPIEDAD A. COM.
MIXTO VERTICAL Y HORIZONTAL
HABITACIONAL
POR SU USO COMERCIAL
INDUSTRIAL
MIXTO
VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL
POR SUS CARACTERÍSTICAS Y/O POPULAR (VALOR CONST)
SOCIALES
CARACTERISTICAS SOCIOECONÓ
MICAS DE LOS CONDOMINOS
NUEVAS
EN RAZON A LAS CONST. EN PROYECTO
YA CONSTRUÍDAS
CONSTITUCIÓN DEL CONDOMINIO
Es un ACTO JURÍDICO FORMAL instrumentado por el propietario, declarando establecer dicha modalidad de la propiedad, la constitución debe registrase ante la Procuraduría Social por el otorgante del acto.
REQUISITOS:
1.- Que cumpla con las estipulaciones del Código Civil
2.- Que no exceda de 120 unidades
3.- Que se haga constar en la escritura pública por el propietario
I.- Que se tuvo a la vista la manifestación de construcción B o C (falta mencionar el aviso de terminación de obra y la autorización de uso y ocupación, la licencia especial solamente se puede dar en construcciones en suelo de conservación) o Constancia de regularización de construcción (Registro de obra ejecutada)
TIPOS DE MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN:
Casa unifamiliar 2 niveles
200 m2
“A “ construcción de bardas y cisternas
Uso no habitacional o mixto 5000m2
Uso habitacional 10000m2
“B” Inmueble en zona de riesgo
“C” Uso no habitacional o mixto MAS DE 5000m2
Uso habitacional MAS DE 10000m2
Inmuebles que requieran de dictamen de impacto
Urbano o impacto urbano ambiental.
Construir
SUPUESTOS Reparar
DE SOLICITUD Modificar
La pueden solicitar:
1.- El propietario
2.- El poseedor
3.- Director responsable de obra (persona física auxiliar de la administración, con autorización y registro ante la secretaría de desarrollo urbano que se hace responsable de la observancia de la ley, del reglamento y demás disposiciones aplicables)
4.- Corresponsables.
Se presenta la solicitud ante la Delegación de la demarcación que corresponda, pero en caso de programas de interés social o popular y en caso de que el inmueble se encuentre en más de una delegación, la solicitud se presentará ante la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Se presentan los siguientes documentos:
1.- El formato correspondiente, bajo protesta de decir verdad que se cumple con el reglamento.
2.- Pago de derechos que son autodeterminables
3.- Pago de los aprovechamientos que procedan
5.- Los documentos dependiendo la modalidad
PRESENTACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN
DE CONSTRUCCIÓN
LA AUTORIDAD LA REGISTRA SIEMPRE QUE
CUMPLA CON LOS REQUISITOS SIN EXAMINAR
SU CONTENIDO
LA AUTORIDAD REVISA LOS DOCUMENTOS Y
VERIFICA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
TERMINAN LAS OBRAS
15 DÍAS A PARTIR DE QUE SE TERMINARON
SE DA EL AVISO DE TERMINACIÓN DE OBRA.
LA DELEGACIÓN REVISA QUE LAS OBRAS SE HAYAN
REALIZADO CONFORME A LA LICENCIA.
SE EMITE EN 5 DÍAS AUTORIZACIÓN DE USO Y OCUPACIÓN
DURACION DE LAS LICENCIAS:
1 AÑO
2 AÑOS 300M2 --- 1000M2
3 AÑOS + 1000
2.- Descripción de cada unidad privativa
3.- Número, ubicación, medidas y colindancias de estacionamientos de uso exclusivo y su porcentaje de indiviso
4.- El establecimiento de zonas para personas con discapacidad
5.- Valor de cada unidad privativa y su porcentaje de indiviso
6.- Descripción, ubicación, medidas y colindancias de las áreas de uso común
7.- Descripción de las áreas comunes sobre las que se puede ejercer y asignar el derecho de uso exclusivo y la reglamentación para su asignación.
8.- Supuestos de modificación del Régimen y del Reglamento interno.
9.- La obligación de contratar una póliza de seguro contra terremoto,
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