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Que en vía de proceso de conocimiento interpongo la presente demanda de reivindicación del bien hereditario contra Don Julio Cesar Herrera, tercero adquiriente del bien, domiciliado en Calle 1-A- Bis #26-10.


Enviado por   •  20 de Febrero de 2017  •  Síntesis  •  722 Palabras (3 Páginas)  •  186 Visitas

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DEMANDA REIVINDICATORIA DE HERENCIA

Señor

Juez Especializado en lo Civil de Soacha.

Fernando Blanco, identificado con CC N° 28045234, con dirección domiciliaria en Bogotá, señalado domicilio procesal en Autopista Norte #183-86, conjuntamente con mi abogado patrocinante, Dr. Andrés Guzmán, identificado con CC N° 1042345 y portador de la TP N° 4030644, atentamente digo,

Que en vía de proceso de conocimiento interpongo la presente demanda de reivindicación del bien hereditario contra Don Julio Cesar Herrera, tercero adquiriente del bien, domiciliado en Calle 1-A- Bis #26-10.

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO
  1. El 26 de Diciembre de 2015 falleció Don Jesús María Blanco en esta ciudad dejando como herencia dos predios ubicados en la Calle 127-B-Bis #71-A-46 y Carrera 69 #31-24 Sur, respectivamente.
  2. Como no dejo testamento se siguió el correspondiente proceso de sucesión intestada, declarándose como únicos herederos al accionante y a Cristina Blanco, hermana del accionante.
  3. Como el último fue cómplice de intento de homicidio contra mi persona, causal de indignidad, le inicie la acción respectiva, la misma que culminó con la sentencia firme de exclusión por indignidad de la herencia dejada por Don Jesús María Blanco.
  4. En cuanto estaba pendiente el proceso de indignidad, y estando en posesión de la herencia, la excluida de ella dono a Don Julio Cesar Herrera uno de los predios que recibiera, ubicado en la Carrera 69 #31-24 Sur.
  5. Por todo ello demando la reivindicación de este último bien al quedar yo como único heredero de los bienes dejados por el de cujus.

  1. FUNDAMENTACION JURIDICA
  1. Fundamento de Derecho Material:

Amparo mi demanda en lo dispuesto por el Art. 665 el Código Civil.

  1. Fundamento de Derecho Procesal:

           Amparo la presente acción en lo preceptuado por los Artículos 475 inc.1,  424           y 425 del Código de Procedimiento Civil.

  1. MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco como prueba los siguientes:

  1. Partida de defunción de Don Jesús María Blanco de fecha 26 de Diciembre de 2015, expedida por la Municipalidad de Soacha, con cual acredito la muerte del causante.
  2. Copia certificada de la resolución judicial de declaratoria de herederos, de fecha 05 de junio de 2016, expedida por el juzgado especializado en lo civil de Soacha, Secretario Eliecer Mendivelso, Expediente N° 45678912; con el cual acreditó que fuimos declarados herederos en un inicio el accionante y Cristina Blanco.
  3. Copia certificada de la sentencia judicial firme de exclusión de la herencia dejada por Jesús María Blanco, por indignidad de Cristina Blanco; con la que pruebo que no tuvo facultad para transferir en donación el predio ubicado en la Carrera 69 #31-24 Sur.
  4. Testimonio de la Escritura pública en que consta el contrato de donación celebrado por el heredero aparente y el demandado, de fecha 05 de julio de 2016, ante la Notaria 56; con ella pruebo que el heredero aparente dispuso del bien hereditario que deseo reivindicar y que el adquiriente lo obtuvo a título gratuito.
  5. Anexo la copia informativa de la ficha donde se encuentra inscrito el inmueble que se demanda a reivindicar.

  1. COMPETENCIA

Es competente este juzgado por así disponerlo el Art. 14, en su último párrafo del código de procedimiento civil.

  1. PERITORIO

Por lo expuesto, a Ud. Señor Juez solicito:

  1. Se tenga por presentada la actual demanda de reivindicación de bien hereditario.
  2. Se le de a la misma el tramite que a su naturaleza corresponda.
  3.  Oportunamente se dicte sentencia, resolviendo a favor del accionante y declarándose la reivindicación del bien inmueble situado en la Carrera 69 #31-24 Sur.

PROVEER DE CONFORMIDAD  

Adjunto los siguientes anexos

  1. Fotocopia del D.N.I del accionante.
  2. Tasa judicial.
  3. Medios probatorios.

Soacha, 18 de Nov. de 16

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