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EL PROCESO DE CONOCIMIENTO


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  1.097 Palabras (5 Páginas)  •  717 Visitas

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EL PROCESO DE CONOCIMIENTO

LA PRÁCTICA FORENSE:

Entre los siglos XVI Y XVIII en España, los juristas eran formados exclusivamente con el derecho romano, que era el oficial de las universidades, sin embargo, junto a éste existía otra corriente doctrinal (practica forense) que pretendía explicar cómo se realizaban los procesos ante tribunales y cuál era la manera de actuar de éstos. Los libros de práctica forense iban dirigidos a los jueces y abogados para suplir las deficiencias de la enseñanza universitaria, por tanto los escritores no eran profesores sino personas con experiencia judicial; en otras palabras se trataba de acercar a los abogados (que habían sido formados por puras doctrinas romanas) a la realidad práctica ante los tribunales.

En este contexto, la fuente principal de los prácticos no era la ley, sino el estilo de los tribunales y la opinión de otros juristas prácticos. De todo lo anterior resulta que la práctica forense ceñía sus enseñanzas a los trámites procedimentales, a las formas, como realizar escritos, plazos distintos para cada proceso, etc. Frente al jurista teórico estudioso d cuestiones muchas veces inútiles, el práctico forense, apegado a la realidad pretendía ofrecer la manera de actuar de los tribunales.

En la primera mitad del sigo XIX la entrada de la práctica forense en la universidad se produce dentro de un movimiento más general: el intento de formas a los bachilleres y licenciados en leyes de derecho patrio (español) frente al anterior dominio del derecho romano. Lo más novedoso en este inicio de siglo es que doctrinalmente se asiste a un auge mayor del valor de la ley, como consecuencia de la ideología liberal, se tiene a la codificación, por tanto los prácticos ya empiezan a centrar su atención en la ley. Sin embargo se muestra una notoria falta de actitud científica pues no se investigaba el proceso, sino que se limitaba a exponer y describir la forma en que los tribunales ejercían sus facultades.

EL PROCIDENTALISMO: (o procedimientos judiciales)

Se tiene un concepto de la ley propio de la ideología de la Revolución Francesa, es decir se la concibe como la expresión de la voluntad general. Este cambio radical se encuentra en la hipervaloración de la ley, se ve en los códigos la fuente de todo el derecho, la plenitud del ordenamiento jurídico.

El procedimiento era entendido como el conjunto de formas que los ciudadanos debían seguir para obtener justicia y que los tribunales habían de observar para otorgarla, pero eran siempre las establecidas por ley, pues era ésta la que describía la forma de los actos procesales, y el mejor sistema y método para ello era la exégesis.

Cambio de enfoque entonces radica en concebir ahora a los procedimientos judiciales como “las formas solemnes con que se proponen, discuten y resuelven las pretensiones deducidas ante los tribunales” pero esas formas (que abarcaban la organización judicial, la competencia de los tribunales y el procedimiento) ya no son las impuestas por la práctica, por el estilo de la curia; sino las establecidas por leyes.

En síntesis, los procedimientos judiciales responden a una concepción jurídica más general, que se centra en el estudio de la ley, utilizando la exegesis como método, el procedimiento es el conjunto de formas solemnes reguladas por la ley por medio de las cuales actúan los tribunales y el procedimentalista centra en ellas su consideración

EL DERECHO PROCESAL:

Esta tercera etapa se inicia en Alemania a mediados del sigo XIX, cuando a finales del siglo XVIII el método casuístico se reveló inadecuado para la enseñanza universitaria, y se intentó hallar un sistema que pudiera recoger la variedad de formas del proceso.

Los autores alemanes libres ya de la interpretación de un código, atendieron más a la calidad jurídica del fenómeno procesal y no simplemente a la mera descripción de los actos judiciales.

A) El proceso como concepto base: se toma al proceso como concepto base porque será el centro y eje del sistema y la teoría del proceso que pasan a desarrollar en esta etapa.

Consideran el proceso como realidad social, y lo definen como el conjunto de normas reguladoras de los supuestos, contenido, forma y efectos de la tutela jurídica procesal. Si los procedimentalistas se limitaron concebir al procedimiento como las formas legales, los procesalistas elaborarán sistemas científicos.

B) Autonomía: se separa al proceso del derecho material, tienen relación pero no son lo mismo, asimismo el proceso ha conseguido atraer a su campo por el ejemplo la prueba, la cosa juzgada, la acción, etc.

En esta etapa se registran dos pasos fundamentales: el primero es la autonomía del derecho de acción (ejercido hacia los org. Jurisdiccionales) frente al derecho subjetivo material; y el segundo es que aparte de la relación jurídica de derecho material que se da en el proceso, éste en sí mismo constituye otra relación jurídica entre tribunal y las partes.

EL DERECHO JURISDICCIONAL.

Aquí la base ya no es el concepto del proceso, sino su concepto principal: la jurisdicción.

Esto es debido a que la doctrina se percató de otras realidades que estaban fuera del proceso pero reguladas por normas procesales como: la acción (y/o la pretensión) y sobre todo la jurisdicción, y por ende la organización judicial y personal judicial.

En otras palabras, como derecho procesal implicaba el proceso y sus elementos: sujetos, trámites, plazos, etc. Pero el derecho jurisdiccional abarcaba un campo más amplio que permitía aparte del proceso incluir al poder judicial y su organización, pues no se puede desconocer que en un Estado democrático moderno el PJ es uno de los poderes públicos. Entonces es necesario reivindicar la autonomía del PJ frente a los otros poderes del Estado, hay que determinar claramente lo que sea la jurisdicción, distinguiéndola de la administración precisando los límites de una y otra y solución de sus conflictos.

La acción en el derecho jurisdiccional debe tender a resaltar los derechos de las partes en un doble sentido: por un lado en relación con el derecho a la jurisdicción, y por otro, respecto de su participación en la actividad jurisdiccional. El proceso no es solo el instrumento del poder judicial sino que esta encaminado a que éste se dirija a tutelar los derechos e intereses de los ciudadanos. Se enlaza así con los derechos de las partes en el proceso: contradicción e igualdad.

El proceso es una de las partes fundamentales del derecho jurisdiccional sino concebido como el instrumento por medio del que el PJ cumple las funciones atribuidas constitucionalmente y así lograr la tutela judicial efectiva para todas las personas a que se refiere la Constitución. Se diferencia un proceso de otro de acuerdo a si la pretensión que va a satisfacer es de interés publico o privado (proc. Civil, penal, laboral, etc).

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