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PROCESO CONOCIMIENTO


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  1.204 Palabras (5 Páginas)  •  457 Visitas

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CASO N°1 - LA INQUILINA

1.- DIGA UD. SI EL PROCESO ES ABREVIADO, SUMARÍSIMO O DE CONOCIMIENTO ¿POR QUÉ?

El proceso Sumarísimo, dentro de los proceso contenciosos, es la vía procedimental que se caracteriza por contemplar los plazos más breves, la menor cantidad de actos procesales y la concentración de las audiencia en una sola, denominada audiencia única, en la cual, inclusive, se produce la expedición de la sentencia, salvo que excepcionalmente, el Juez reserve su decisión para un momento posterior.

¿POR QUÉ?

Porque en vía de proceso Sumarísimo se ventilan, por lo general, las controversias que no revisten mayor complejidad o en las que sea urgente la tutela jurisdiccional comprendiéndose, además, aquellas en las que la estimación patrimonial en cuantía sea mínima.

Este proceso sumarísimo está regulado en el Código Procesal Civil Artículo 546.- Procedencia

Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos:

1. Alimentos;

2. separación convencional y divorcio ulterior;

3. interdicción;

4. desalojo;

5. interdictos;

6. los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el Juez considere atendible su empleo;

7. aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal; y,

8. Los demás que la ley señale."

2.- QUE TE PARECE EL COMPORTAMIENTO DE CARLA RODRÍGUEZ FRENTE A SU AMIGO ARTURO CERVANTES?

El comportamiento de Carla Rodríguez fue con evidente Mala fe aprovechándose de su condición de amigo muy allegado y la vez desleal ya que si Arturo alquilo su propiedad fue con la intención de obtener un ingreso extra y confiado en que esta era su amiga de muchos años no dudo en arrendarle su bien inmueble.

Con tal comportamiento deshonesto le está causando también un perjuicio económico a Arturo ya que además de no pagarle la renta pactada le ha generado un problema judicial en la que tiene que gastar dinero para hacer valer su derecho en el poder judicial y poder desalojarla.

3.- ¿EXISTIÓ CONTRATO DE ALQUILER ENTRE ARTURO Y CARLA?

Debido a la confianza que existía entre Carla y Arturo no firmaron contrato alguno y solo se pusieron de acuerdo en que Carla ocuparía el bien inmueble hasta fines de 1996 y el monto de la renta que sería de $ 300.00 dólares en forma mensual.

Siendo el contrato de arrendamiento un acto jurídico, se contempla en estos casos la libertad de forma, que quiere decir que las partes pueden pactar libremente, incluso de forma verbal, la misma que no es recomendable en estos casos; ya que para mayor seguridad se tiene que hacer por medio de un contrato escrito.

Libertad de forma

Código Civil, Artículo 143.- Cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente.

4.- ARTURO PRESENTÓ COMO ÚNICO MEDIO PROBATORIO EL TÍTULO DE PROPIEDAD DE SU INMUEBLE. CREE QUE DEBIÓ PRESENTAR OTROS MEDIOS PROBATORIOS?

Si, definitivamente debió presentar más medios probatorios que sustente su pretensión, ya que el título de propiedad si bien es cierto acredita su calidad de propietario del bien, pero no adjunta pruebas que sustenten el arrendamiento a Carla, dentro de los cuales se encuentra la Carta Notarial en la que le pide disculpas y además le dice que el próximo mes le pagaría la renta de dos meses juntos y que ratificaba su voluntad de desocupar el inmueble afines de año, con lo cual Carla está reconociendo su calidad de inquilina a falta de contrato de arrendamiento asimismo para mayor certeza

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