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Qué son las consecuencias jurídicas del aborto consentido en el D.F.


Enviado por   •  31 de Julio de 2012  •  Tesinas  •  3.194 Palabras (13 Páginas)  •  703 Visitas

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1.-ELECCIÓN DEL TEMA

ABORTO

2.-DELIMITACIÒN DEL TEMA

CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL ABORTO CONSENTIDO EN EL DISTRITO FEDERAL

3.-JUSTIFICACIÓN

¿QUÉ SON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL ABORTO CONSENTIDO EN EL D.F.?

Se carece de información básica jurídica, sobre el aborto consentido.

Actualmente las jóvenes en D.F., no cuentan con la información suficiente acerca de las consecuencias legales que implica el practicarse un aborto consentido.

Por lo que incurren en un delito, al ignorar la ley.

Los casos de aborto consentido son difícil de cuantificar pues se trata de un tema que afecta la sensibilidad social y es penado por la ley, por lo que toda estadística que se haga en relación del mismo tendrá cierto margen de error, pero aun con ello en los últimos años ha habido un notable incremento en la incidencia de abortos en el Distrito Federal, practicado preponderantemente por mujeres jóvenes y el aborto consentido ya se ubica como la cuarta causa de muerte materna.

Actualmente las mujeres del D.F. no cuentan con la información suficiente a cerca de las consecuencias legales que implica consentir el practicarse un aborto, pues aunque de forma superficial saben que dicho hecho se considera ilegal, desconocen el verdadero alcance jurídico y legal que tal acto puede tener en ellas al ser considerado un delito.

Las causas por las que las mujeres deciden abortar son muchas y de diversa índole, algunas de esas causales están consideradas por la ley como ilegales, por lo que es importante que la mujer reciba una adecuada educación tanto en el aspecto sexual como en el jurídico y con ello evita incurrir en un delito que pueda incluso privarla de la libertad.

Al conocer la ley, la mujer recibe una educación legal que evitara la incidencia del aborto consentido.

4.-Planteamiento del problema.

¿Cuales son las consecuencias jurídicas del aborto consentido, en el D.F.?

5.- Alternativas de solución.

Artículo 144 del Código Penal del D.F.:

Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.

Muchas de las veces, la mujer no ignora el concepto de aborto, cuando se lo practica.

El aborto esta penado en el D:F:

Artículo 145 del Código Penal del D.F.:

Al que hiciere abortar a una mujer, se le impondrá de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella.

Cuando la mujer consiente que le practiquen un aborto, muchas de las veces, ignora que esta cometiendo un delito y también ignora que la persona que lo practica, también esta cometiendo un delito.

Como sanción se le imponen de uno a tres años de prisión.

Artículo 147 del Código Penal del D.F.:

Se impondrá de uno a tres años de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar. En este caso, el delito de aborto solo se sancionara cuando se haya consumado.

Cuando una mujer consienta en que le hagan un aborto, tendrá una penalización jurídica, de uno a tres años de prisión, y también se aplicara sanción jurídica a la persona que la haga abortar.

Normalmente las mujeres, ignoran este tipo de sanciones al incurrir en el aborto.

El que la mujer ignore las leyes, referentes al aborto consentido, tiene un impacto social muy alto, pues incurre en un delito que se penaliza con prisión y muchas de las veces, ignoran que están violando una norma legal.

Se sanciona con uno a tres años de prisión.*

(Silogismo jurídico normativo)

*Código Penal del D.F.

6.- Fundamentación teórica.

MARCO JURÍDICO

Dentro del Marco Jurídico, el aborto se encuentra penalizado en los siguientes artículos, tanto del Código Penal del DF. , como en el Código Penal Federal.

Código Penal del D.F.

Artículo 144 del Código Penal del D.F.:

Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.

Artículo 145 del Código Penal del D.F.:

Al que hiciere abortar a una mujer, se le impondrá de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella.

Artículo 147 del Código Penal del D.F.:

Se impondrá de uno a tres años de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar. En este caso, el delito de aborto solo se sancionara cuando se haya consumado.

Cuando una mujer consienta en que le hagan un aborto, tendrá una penalización jurídica, de uno a tres años de prisión, y también se aplicara sanción jurídica a la persona que la haga abortar.

Incurre en el delito de aborto, cualquier mujer que consienta se le practique un aborto.

La mujer que consiente un aborto, tiene capacidad de comprender que esta cometiendo un delito y al consentirlo, actúa por su libre voluntad.

Código Penal Federal

En el Código Penal Federal, el tipo penal sobre el aborto se encuentra ubicado en el Título

Decimonoveno, Capítulo VI, que desde 1931 se mantiene sin grandes variaciones y cuyo articulado señala:

Art. 329 Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Art. 330 Al que hiciere abortar a una mujer se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años, y si mediare violencia física o moral, se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Art. 331 Si el aborto lo causare el médico, cirujano, comadrón

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