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RECURSO D EREPOCISION CONTRA LA UARIV.


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  1.417 Palabras (6 Páginas)  •  175 Visitas

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 Villavicencio, 30 de agosto de 2016

Señor(a):

GLADYZ CELEIDE PRADA PARDO

UNIDAD DE ATENCION A VICTIMAS Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS

Villavicencio

ASUNTO: RECURSO DE REPOCISION EN SUBSIDIO DE APELACION

Resolución N: 2016-91075

CESAR AUGUSTO COLMENARES SUAREZ, identificado con número de cédula 11.280.296 de Yopal, residente en los alrededores del barrio las Américas de Villavicencio, Meta, de conformidad con el artículo 74 de la ley 1437 de 2011, me dirijo respetuosamente a su despacho, con el fin de solicitar que se revoque la decisión adoptada por usted y en su lugar que se me reconozca mi calidad de víctima y se me haga acreedor a todos los beneficios, ayudas y estímulos que consagra la Ley 1148 de 2011 en sus artículos 3, 47, 48, ,49, 50, 52, 53, 55, 56 y ss y los contenidos en el capítulo tercero de esta misma ley sobre De la atención a las víctimas del desplazamiento forzada artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 , y sus decretos reglamentarios con fundamento en los siguientes hechos victimizantés.

HECHOS

1. Yo CESAR AUGUSTO COLMENARES SUAREZ, manifiesto que el día 5 de agosto del 2016, rendí declaración ante la DEFENSORIA de Villavicencio.

2. Declare ante la defensoría que fui víctima de una serie de hechos victimizantes tales como acto terrorista, amenaza, atentados, y desplazamiento forzado.

3. En el año de 2001, después de constantes amenazas de muerte por parte de dos grupos armados para abandonar la vereda la yopalosa del municipio de Nunchia, Casanare, estas se materializaron con la muerte de mi hermano, a quien se le perpetraron dos disparos en la cabeza y acción que también iba dirigida a mí, pero por razones ajenas no me encontraba en dicho lugar. Por tanto, tuve que huir a la ciudad de Yopal, y de ahí nuevamente fui desplazado perseguido por el grupo perpetrador en el año 2002.

4. Me dirijo a la ciudad de Villavicencio en 2002, para luego viajar al vichada como como conductor de tractor, allí también fui víctima de desplazamiento por un grupo guerrillero en el año 2009, finalmente me dirigí a Puerto Gaitan, Meta y de allí también fui víctima de desplazamiento en dos ocasiones, la última por razón al ser portador del virus del VIH, ya que el grupo armado me consideraba un peligro para el pueblo. Por tal razón,  mi condición de vida como la de salud y oportunidades se van reduciendo con el pasar el tiempo.

ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN EL ARTICULO

La entidad hace mención para este caso, del artículo 155 de la ley 1148 de 2011, el cual fijo los términos para la solicitud en el registro de víctimas, así como también la sentencia C-1186 de 2008, desconociendo totalmente que el desplazamiento ha perdurado de forma constante hasta el año 2015 por grupos armados ilegales distintos al primer desplazamiento ocurrido en 2002, dejando claramente en vigencia y vinculando al estado  en la obligación de reparar a la víctima producto del conflicto armado interno.

1. Busque el reconocimiento de victima que trata la ley 1148 de 2011 en su artículo tercero:

Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

Entendemos entonces que el señor Cesar Augusto ha sido víctima del conflicto por los continuos desplazamientos al que ha sido forzado, y aún más cuando fue víctima del asesinato de su hermano y se vio obligado a abandonar en cada una de los hechos sus bienes, pero más grave a un que dicho  desplazamiento fue para salvaguardar su vida, el bien jurídico tutelado por excelencia en nuestra ley, constitución y tratados internacionales.

2. De manera adicional pero igualmente importante agrego el concepto dado en la Ley 975 de 2005, capítulo I, artículo 5:

Modificado por el art. 2, Ley 1592 de 2012. “Definición de víctima. Para los efectos de la presente ley se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley.

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