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RECURSO DE CASACIÓN : DESPIDO POR RETIRO DE CONFIANZA


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  1.647 Palabras (7 Páginas)  •  233 Visitas

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RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por el Banco Internacional del Perú - Interbank- contra una sentencia expedida por la Tercera Sala Laboral de Lima que confirmando la apelada declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene.

¿QUE FUNDAMENTA EL RECURSO?

a) Interpretación errónea del artículo veinticinco incisos a) y c) del Decreto Supremo número número cero cero tres - noventisiete -TR.

b) Inaplicación del artículo treintinueve del Decreto Supremo número número cero cero tres - noventisiete -TR.

c) Contravención de las normas que garantizan un debido proceso al amparo de los incisos tres y cinco del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del Estado.

Hechos:

Este caso expone que el trabajador del Banco Interbank, que cometió errores al no dar cuenta a sus superiores sobre la existencia de diferencias entre los ingresos dinerarios percibidos en aquella fecha con la que precisaba la documentación, a fin de buscar el origen de los mismos y no esperar una auditoria para ello. Motivo por el Cual fue sancionado con el despido, en primera instancia se pronunciaron ante la sanción impuesta, dado los años de servicios que tiene el actor y teniendo en cuenta que anteriormente su conducta o proceder del accionante no ha sido cuestionada, no resulta proporcional a la falta cometida, puesto que ello, no se adecua a lo tipificado en el artículo veinticinco incisos a) y c) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no se acredita en forma fehaciente que su incumplimiento al no dar cuenta del desbalance aparente, lo haya efectuado de mala fe, dolo o con ánimo de beneficiarse indebidamente»

Aquí podemos deducir dos situaciones:

1) Que el trabajador cometió falta laboral, pero que la medida disciplinaria impuesta (despido) no resultaba proporcional

2) Que tanto para el Juzgado Especializado como la Sala Superior consideran que para la configuración de la falta grave comentada, es necesario que el actor haya realizado la acción con «mala fe, dolo o con ánimo de beneficiarse”.

Argumento del Banco:

Se encuentra probado que el actor cometió por lo menos una de las faltas que se le imputan asimismo su carta de descargo expresó: «..fueron errores contables involuntarios» además agrega: «..debo indicar que los errores contables cometidos fueron hallados en forma casual»; y, por último expresa: «..Del mismo modo asumo mi negligencia al haber contabilizado por error involuntario y pido las disculpas de lo ocurrido..»;

Que el incumplimiento de labores que suponen el quebranto de la buena fe laboral, no puede estar supeditada únicamente a acciones producidas por la mala fe, dolo o con ánimo de beneficiarse, por cuanto ello implicaría tácitamente que los actos de negligencia grave no podrían ser sancionados bajo esta causal; hipótesis ésta que contradice otras jurisprudencias.

La demandada es una entidad Bancaria, la misma que maneja y custodia dinero de terceras personas, por ende su imagen en un mercado competitivo debe ser intachable para así darle garantía a sus clientes. Que los «errores involuntarios» de sus trabajadores que recaen en operaciones dinerarias, obviamente atentan gravemente contra la buena imagen que debe tener la entidad Bancaria.

Resultado:

RESOLUCION: Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto a fojas trescientos diez por el Banco Internacional del Perú - Interbank, en consecuencia CASARON la sentencia de vista; de fojas trescientos seis, su fecha diez de abril del dos mil tres; y, Actuando en Sede de Instancia REVOCARON la apelada de fojas doscientos setentidós su fecha quince de mayo del dos mil dos, en la parte que declara fundado el extremo de indemnización por despido arbitrario; REFORMANDOLO la declararon infundado; la CONFIRMARON en lo demás que contiene; en los seguidos por don Rómulo Alejandro Chipana Garrido sobre Indemnización por Despido Arbitrario y otro: ORDENARON la publicación del texto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, por sentar ésta precedente de observancia obligatoria en el modo y forma previsto en la Ley; y los devolvieron.- SS. MENDOZA RAMIREZ, VILLACORTA RAMIREZ, DONGO ORTEGA, ACEVEDO MENA EL VOTO EN

Opinión:

Que si se trata de eficiencia, competitividad y han existido las capacitaciones debidas así como los manuales de funciones la causal analizada (incumplimiento de sus funciones que suponen el quebranto de la buena fe laboral) tiene una vital importancia frente a la circunstancia expuesta anteriormente.

La Buena fe no solamente es una presunción básica de toda manifestación del Derecho, sino que constituye un elemento que sirve como relacionante entre las partes de honestidad y cumplimiento de las obligaciones, de confianza mutua. Que siendo ello así no resulta razonable «devolver la confianza» a la demandada (entidad bancaria) de un trabajador que en éste proceso judicial admite haber obrado con negligencia.

DISCORDIA DEL SEÑOR VOCAL SUPREMO FERREIRA VILDOZOLA; ES COMO SIGUE: CONSIDERANDO:

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