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RECURSOS EN PARTICULAR


Enviado por   •  16 de Junio de 2015  •  Tesis  •  1.235 Palabras (5 Páginas)  •  243 Visitas

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2.3 RECURSOS EN PARTICULAR

2.3.1. RECURSOS ORDINARIOS.- Los auténticos recurso ordinario (Regulados por nuestro código De Procedimientos Civiles) son los siguientes: A.- Revocación B.- Apelación, C.- Revisión de Oficio, y D.- Queja.

A: REVOCACION. CONCEPTO Es un recurso no devolutivo en tanto que debe ser resuelto por el juez o tribunal que pronunció la resolución Impugnada.

Por tanto puede ser interpuesto este recurso tanto contra las resoluciones del juez de control, del juicio oral como Del tribunal, sin que exista denominación distinta para el recurso según el órgano que debe resolverlo como

Ocurre en el derecho español en el que si el recurso se plantea contra las resoluciones dictadas por los jueces de Instrucción o de lo penal estaremos hablando del recurso de reforma. Mientras que si las resoluciones son contra autos de los tribunales de lo criminal, esto es, órganos colegiados, se denomina recurso de súplica.

En cuanto a los sujetos que intervienen en este recurso son: el órgano judicial competente para tramitarlo y conocerlo que es el mismo que ha dictado la resolución impugnada.

La legitimación activa corresponderá a aquella parte procesal que se considere perjudicada por la resolución recurrida, incluido en el ministerio público.

B: APELACION Es el recurso devolutivo por excelencia en tanto que ha de ser resuelto por un tribunal distinto y superior al que dictó la resolución apelada.

No parece necesario según el Código mejicano que para interponer el recurso de apelación sea necesario agotar la vía impugnatoria previa ante el órgano de primera instancia.

El mismo instrumento procesal, el recurso de apelación, sirve para impugnar ante el tribunal superior las resoluciones interlocutorias, es decir, aquellas que no ponen fin a al instancia como la sentencia de fondo, resolución equivalente.

En el primer caso podemos decir que no se abre una segunda instancia del tribunal de apelación pues este se limita a decidir de nuevo sobre la cuestión impugnada; sin embargo cuando se plantea un recurso de apelación contra una sentencia se inicia un nuevo nivel de decisión jurisdiccional convertible en una segunda instancia no plena pero si limitada en tanto que no cabe introducir como regla general nuevas pruebas o argumentos jurídicos distintos de los de instancia.

C.- REVISIÓN DE OFICIO.- Este mal llamado recurso procede(según el Artículo 457 de Código de procedimientos Civiles) en contra de las sentencias que se dicten sobre nulidad, anotación, rectificación, convalidación, o repossicón de las actas del Código Civil, Nulidad del Matrimonio y divorcio necesario, propiciando se habrá de oficio las segunda Instancia, con intervenciónb del Ministerio Público.

Los objetivos de este recurso, son modificar o revocar la sentencia incluso ordenar la reposión del proceso parcial o totalmente.

D.- QUEJA.- Aquel que se intermpone cuando el Juez deniega la admisión de una apelación u otro recurso ordinario que proceda con arreglo a derecho, o cuando el mismo comete faltas o abusos en administración de la justicia, denegendo las peticiones, justas de las partes, para que ante su superior, haciendo presentes las arbitrariedades, del inferiro afin de que las evite, obligándole a proceder conforme a la ley.

RECURSO DE QUEJAes el midio de impúganción utilizables frente a los actos judiciales que se quedan fuera del alcance fuera de los demás recurso.

En algunas legislaciones procesales civiles, (Como la nuestra articulo 452, al 456).

La queja es considerada como un recurso ordinario que tienen por objeto que el superior jerarquico, revise la resolución del inferior, y en su caso la revoque o modifique, cuando se considere que hubo exceso o defecto en su emisión o ejecución.

Se interpone ante el superior inmediato del funcionario contra el que promueva, dentro de los cinco días siguientes a la notificación al acto reclamado, el recurso puede ser interpuesto no solamente por el actor y el demandado sino por cualquier tercero que salga al juicio.

Sin la queja no esta apoyado por hecho

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