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REFORMA FINANCIERA

abogado820923 de Marzo de 2015

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“LA REFORMA FINANCIERA”

El objetivo del presente trabajo es el de identificar y analizar algunas de las reformas, adiciones y derogaciones más relevantes que tuvieron La LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, La LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS y EL CODIGO DE COMERCIO relativas a la reforma financiera y en cuyos cambios se fortalecieron las facultades de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros(CONDUSEF) y del Banco de México mismas que se dieron en el pasado mes de enero de dos mil catorce y que actualmente empiezan a cambiar el entorno de los servicios financieros en nuestro país.

-En primera instancia es de suma importancia señalar la creación de un Buró de Entidades Financieras con información sobre las prácticas de cada una de ellas y las sanciones administrativas que les han sido impuestas. Es sin lugar a dudas una herramienta de consulta y difusión con la que se podrá conocer los productos que ofrecen las entidades financieras, sus comisiones y tasas, las reclamaciones de los usuarios, las prácticas no sanas en que incurren, las sanciones administrativas que se les ha impuesto, las cláusulas abusivas de sus contratos y alguna otra información que resulte relevante para informar sobre su desempeño. Con el Buró de Entidades Financieras, se conseguirá saber quién es quién en bancos, aseguradoras, sociedades financieras de objeto múltiple, cajas de ahorro, administradoras de ahorro para el retiro (afores), entre otras entidades. Con ello, podremos comparar y evaluar a las entidades financieras, sus productos y servicios y tendremos mayores elementos para elegir lo que más nos convenga en cuanto a un producto financiero se refiere. Esta información además de ser de gran utilidad para elegir un producto financiero lo es también para conocer y usar mejor los que ya tenemos.

Este Buró de Entidades Financieras, es una herramienta que puede contribuir al sano crecimiento económico del país, al promover la competencia entre las instituciones financieras; que impulsará la transparencia al revelar información a los usuarios sobre el desempeño de éstas y los productos que ofrecen y que va a facilitar un manejo responsable de los productos y servicios financieros al conocer a detalle sus características.

Lo anterior, podrá derivar en un mayor bienestar social, porque al conjugar en un solo espacio tan diversa información del sistema financiero, el usuario tendrá más elementos para optimizar su presupuesto, para mejorar sus finanzas personales, para utilizar correctamente los créditos que fortalecerán su economía y obtener los seguros que lo protejan, entre otros aspectos.

En conclusión a la mencionada creación del Buro de Entidades Financieras considero que es una medida muy importante en cuanto a lo que representa en la transparencia de los servicios financieros y hasta cierto punto de equidad en virtud que ahora hablando de un crédito no solamente los deudores tenemos que demostrar un buen historial financiero como ocurría en el pasado y en donde una persona era rechazada al momento de pretender contratar un crédito si presentaba un historial crediticio negativo, por lo que resulta muy equitativo que ahora las entidades financieras también tengan que demostrar su historial frente a todos y cada unos de los usuarios de algún servicio financiero y en base a esa información será responsabilidad de cada persona el poder determinar con quien contratar el producto financiero que en su caso requiera.

El buro de las Entidades Financieras puede ser consultado de forma electrónica en la página http://www.buro.gob.mx/

Esta disposición fue adicionada en el artículo 8o BIS de la LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS que a la letra dice:

Artículo 8o BIS.- La Comisión Nacional, establecerá y mantendrá un Buró de Entidades Financieras, el cual se integrará con la información que aquella haya obtenido de las Instituciones Financieras y de los Usuarios en el ejercicio de sus atribuciones, así como la que le proporcionen las autoridades competentes. Su organización y funcionamiento se sujetará a las disposiciones que al efecto expida la propia Comisión Nacional.

La información contenida en el Buró de Entidades Financieras se referirá a los productos que ofrecen las Instituciones Financieras, sus comisiones, sus prácticas, sus sanciones administrativas, sus reclamaciones, y otra información que resulte relevante para informar a los Usuarios del desempeño en la prestación de sus servicios y contribuir así a la adecuada toma de decisiones de los Usuarios de servicios financieros.

La Comisión Nacional al establecer el Buró de Entidades Financieras, tomará en consideración la experiencia internacional en materia de calificación de instituciones financieras, con especial énfasis en el riesgo para los Usuarios en la contratación de servicios financieros.

La información del Buró de Entidades Financieras será pública, y la Comisión Nacional deberá difundirla en su portal de internet. Asimismo, la Comisión Nacional emitirá una publicación periódica con información relevante para la toma de decisiones de los Usuarios de servicios financieros.

Las Instituciones Financieras deberán publicar a través de su Portal de Internet y en sus sucursales la información que sobre ellas conste en el Buró de Entidades Financieras, en los términos que establezca la Comisión Nacional mediante disposiciones de carácter general que al efecto emita.

-También es importante destacar la instauración de un Sistema Arbitral en Materia Financiera, como un procedimiento de solución de controversias entre las instituciones y sus usuarios.

La Reforma Financiera del mes de enero del 2014 confirió facultades a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) para poner en marcha un nuevo Sistema Arbitral en Materia Financiera. Los Lineamientos del nuevo Sistema Arbitral tienen por objeto regular la organización, funcionamiento y promoción de este sistema arbitral, el cual se conforma por:

El Registro de Ofertas Públicas, en el cual la Instituciones Financieras inscribirán por lo menos tres productos o servicios financieros, mismos que, al existir una controversia, la Institución se obliga a someterse al arbitraje en la Comisión.

El Comité Arbitral Especializado, que es el órgano colegiado que tiene como función aprobar el laudo o resolución propuesta por la CONDUSEF.

El Registro de Árbitros Independientes, en el cual los profesionistas interesados en serlo, que deben ser especialistas en alguna materia financiera, solicitan su inscripción a la Comisión Nacional.

Desde esta perspectiva y en afinidad con la tendencia internacional, la creación del Sistema Arbitral en Materia Financiera, ofrece un nuevo procedimiento de solución de controversias que garantiza la imparcialidad, celeridad, transparencia, eficacia y eficiencia en el mayor beneficio para las partes.

Cabe destacar que, cuando el Usuario y la Entidad Financiera no llegan a un acuerdo de intereses durante la etapa conciliatoria, el conciliador consultará el Registro de Ofertas Públicas e informará al Usuario que la controversia se podrá resolver a través del arbitraje de la CONDUSEF, además de explicarle a detalle las etapas del Procedimiento Arbitral, así como la integración del Comité Arbitral Especializado. Al someterse a dicho Procedimiento, el cual se llevará a cabo en las delegaciones de la CONDUSEF, las partes deberán elegir la subtanciación del mismo de una manera amigable o en estricto derecho, el cual se resolverá mediante un laudo que será aprobado por el Comité Arbitral Especializado.

En ese sentido, se contempla la integración de un comité especializado en materia financiera, con representantes de la CONDUSEF, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Comité Arbitral Especializado podrá estar constituido por la Autoridad, por Árbitros Independientes o por ambos, es decir mixto; el tipo de Comité será seleccionado por la Entidad Financiera y para dar certeza de parcialidad y justicia, esta selección estrictamente se realizará de conformidad con Lineamientos emitidos por la CONDUSEF.

Cabe precisar, además que a los productos o servicios financieros que sean inscritos en el Registro de Ofertas Públicas se les otorgará un distintivo, el cual deberá incluirse en los distintos documentos de la Entidad Financiera para que los usuarios puedan distinguir que lo que contratas, en caso de una controversia, puede ser arbitrado de ésta manera.

Es importante destacar que el Usuario tendrá el beneficio de que en todo momento su arbitraje será sin costo, salvo los gastos propios del Procedimiento como podrían ser los honorarios de peritos.

Esta disposición fue reformada en el artículo 11 fracción IV de la LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS que a la letra dice:

Artículo 11.- La Comisión Nacional está facultada para:

IV.- Actuar como árbitro en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, de conformidad con esta Ley y con los convenios arbitrales celebrados entre las partes en conflicto, así como llevar a cabo las acciones necesarias para la organización, funcionamiento y promoción del Sistema Arbitral en Materia Financiera, en los términos previstos en esta Ley, y mantener un padrón de árbitros independientes;

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