LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS SOCIEDADES MULTICULTURALES
KIKY3320 de Junio de 2013
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LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS SOCIEDADES MULTICULTURALES
El debate sobre los derechos humanos se ha incrementado, cualitativa y cuantitativamente, en lo últimos años. Los derechos humanos se han convertido en uno de los parámetros de legitimación más importantes para los gobiernos de muchos Estados; proteger y salvaguardar los derechos de aquellos grupos vulnerables forma parte de las prioridades de un Estado social y democrático del derecho.
En nuestra sociedad, en las sociedades multiculturales que son la mayoría, hay una necesidad urgente por reivindicar medios de protección para salvaguardar las garantías individuales o derechos fundamentales del ser humano y ahí destacamos la necesidad de reivindicar la protección, nunca desmedida, de nuestros menores protagonistas, por el tema que nos ocupa, el cruce de fronteras ante el incremento de las adopciones internacionales.
La orientación moderna, que caracteriza a la adopción en la actualidad, considera a la misma como el sistema de protección por excelencia para el menor carente de familia propia y, además, está avalada por un cuerpo, cada vez mayor, de conocimiento científico que ha demostrado las ventajas que ofrece esta medida para el bienestar e interés del niño desamparado. La doctrina está sintetizada en el principio: “dar una familia al niño que no la tiene”.
El deseo, legítimo y humano, de tener un hijo por parte de una pareja está supeditado al interés superior del menor.
Estos cambios culturales han supuesto una reorientación de la atención y protección a la infancia, asumidas como responsabilidad pública, y objeto, por tanto, de una política global que garantice el bienestar de la población infantil, fomentando el desarrollo de sus potencialidades y de sus derechos individuales y sociales.
La noble función social del derecho y la justicia es, además, dar a cada quien lo que le corresponde y nadie puede negar que es un derecho inalienable el que todo ser humano tenga una familia.
El derecho internacional privado, ante la proliferación de las relaciones privadas internacionales, producto de esa apertura de fronteras y del aumento de intercambios internacionales, económicos y personales, se convierte en un instrumento ineludible en la solución de los problemas provocados por este trasiego transfronterizo.
De esta manera, la cooperación internacional, fundamento y objetivo del derecho internacional privado, se articula en torno a la elaboración de convenios bilaterales o multilaterales que disciplinan los distintos supuestos de tráfico externo.
Son muchos ya los tratados, pactos o convenios internacionales que tienen relación directa con la protección de menores; ello es indicativo, como decimos, de la conciencia internacional, de la preocupación internacional hacia la protección de los menores. No sólo los intereses, a nivel mundial, están volcados en los acuerdos comerciales y/o políticos, sino aquellas cuestiones privadas, como bien puede ser la adopción internacional, están en el “candelero” y en las “agendas” e nuestros gobernantes.
El Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional (en adelante Convenio e la Haya de 1993) es el primer Convenio internacional especializado en la materia y es, a su vez, un instrumento jurídico de gran relevancia para la ordenación de las prácticas de intervención, asimismo, en el ámbito de la adopción internacional.
Los diferentes países que ya han firmado y ratificado el Convenio de la Haya de 1993 manifiestan, con dicho acto, un compromiso con los principios enunciados en su Preámbulo, inspirado, fundamentalmente, en el artículo 21 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989; y además, sustentan una razón de tipo práctico que recomienda su aplicación y observancia, todo ello, teniendo en cuenta el interés superior del menor, respetando sus derechos reconocidos internacionalmente.
ANTECEDENTES MEDIATOS:
CONCEPCIÓN DE LA ADOPCIÓN EN LA ANTIGÜEDAD
La internacionalización de la adopción es un fenómeno reciente si lo comparamos con los datos y fechas de los primeros vestigios a los que la adopción, en sí se remonta. Así, para poder iniciar el estudio de la figura de la adopción, es conveniente ubicarnos, aunque sea sucintamente, en sus antecedentes más importantes y, con ello, verificar cuáles han sido los cambios que ha sufrido la misma a lo lago de la historia.
La institución de la adopción reviste un gran interés para la sociedad, de hecho, desde épocas remotas ha estado presente en las sociedades organizadas y ha sido regulada por la religión, la costumbre y el derecho.
La primera información documentada sobre la institución a la que nos referimos, la encontramos en el Código de Hammurabi, redactado veinte siglos antes de Cristo en Mesopotamia. En esa época, la adopción era una institución destinada a cubrir las necesidades de aquellos padres que no tenían hijos e incluso, como una finalidad secundaria, se proyectaba como protección del adoptado.
Ya en la África preislámica, el hecho frecuente de la vinculación de un extraño con la familia se podía hacer de varias maneras, y sus efectos resultaban más o menos extensos según el caso. En ocasiones, se trataba de un pacto de familia y consistía en una verdadera adopción plena, es ecir, se integraba al extraño en la familia de una manera absoluta y definitiva, lo que le aseguraba un tratamiento jurídico idéntico al que gozaban los hijos legítimos.
Posteriormente, con la llegada del Islam, el Corán prohíbe crear vínculos de familia artificiales prohibiendo la adopción. Los versículos 4º y 5º de la Sura 33 del texto sagrado disponen que el adoptado ya no puede adquirir por adopción el apellido del adoptante, e incluso el versículo 37 e la misma sura establece que la adopción no crea ningún vínculo de parentesco que pueda impedir el matrimonio. El origen de tal prohibición es controvertido y parece que se debió al matrimonio que contrajo el profeta con Zeyned, anterior esposa de Zaid, hijo adoptivo del profeta, quien la había repudiado previamente. El último de los versículos mencionados, creado a hoc, evitaba la existencia de un impedimento matrimonial, que provocase una infracción por parte el profeta. Así el Corán, al no reconocer ningún valor jurídico a la adopción, reformó la institución de una manera radical, aboliéndola; el Corán no prohibió la práctica de la adopción, sino los efectos jurídicos que tenía en la época preislámica .
Sin despreciar los antecedentes mencionados, podemos afirmar, casi con total rotundidad, que donde la institución de la adopción alcanzó su más amplia y completa regulación fue, precisamente, en el derecho romano.
Con estas reformas se logra cambiar la visión de la adopción, o sea, dar hijos a quienes no los podían tener, protegiendo siempre al menor e incapacitado.
La siguiente gran reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación de 28 de mayo de 1998 y, corresponde al decreto por el que se reforma y adiciona al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
Después de muchos años sin sufrir modificaciones, el Código Civil en materia de adopción es objeto de una gran reforma, logrando con ello una revisión completa de la figura de la adopción.
Entre los puntos importantes que destacamos de esta reforma, encontramos que la adopción puede ser simple o plena, con excepción de la adopción internacional que siempre requiere ser plena. Con la reforma, se agrega la sección tercera del capítulo V “De la adopción plena”, asi como la sección cuarta “De la adopción internacional”, con ello, se logra unificar el derecho de conformidad con los tratados internacionales que han sido suscritos por México; nos referimos, concretamente, al Convenio de la Haya de 1993, asimismo se regula la posibilidad de convertir las adopciones simples en plenas, reuniendo los requisitos que la misma ley exige.
Por otra parte, en mayo del 2000, se implementan nuevamente una serie de reformas en materia de adopción, diario Oficial de la federación de 1º Junio de 2000, eliminándose con ellas la adopción simple y la conversión de ésta a plena, quedando en consecuencia en el Distrito Federal como única posibilidad la adopción plena, con sus modalidades: adopción por extranjeros y adopción internacional.
Por último, en el 2004 se vuelven a realizar una serie de reformas, Gaceta Oficial del Distrito Federal de 9 de junio de 2004, Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal y del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de 6 de septiembre de 2004, Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones el Código Civil para el Distrito Federal, el Código de Procedimientos civiles para el Distrito Federal y el nuevo Código Penal para el Distrito Federal en materia de guarda, custodia y derecho de convivencia de los menores sujetos a patria potestad.
Ambas reformas son de vital importancia, pues se incluye por primera vez, esa celeridad necesaria para que el proceso de adopción no se quede atorado en trámites burocráticos y e ahí, según el artículo 84, se expresa que una vez dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción no se quede atorado en trámites burocráticos yd e ahí, según el artículo 84, se expresa que una vez dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción (sin especificar si es nacional o internacional), el juez
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