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Derechos Humanos Y La Reforma


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  1.188 Palabras (5 Páginas)  •  169 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La reforma constitucional en materia de derechos humanos que entró en vigor en Junio de 2011, colocó en el centro de la actuación del Estado mexicano la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por éste. Por ello, se trata de una reforma que impacta de manera sustantiva en la labor de todas las autoridades del país, toda vez que deben hacer efectiva la aplicación de la totalidad de las obligaciones reconocidas constitucionalmente.

Lo anterior implica, entre otras cuestiones, el replanteamiento de estructuras y categorías de pensamiento utilizadas tradicionalmente por las y los juristas, además del desarrollo de una profunda reflexión sobre el papel de la impartición de justicia en un Estado democrático y constitucional de derecho.

El estudio del principio pro persona, en tanto criterio hermenéutico fundamental para la protección efectiva de las personas. Este principio fue integrado en nuestro ordenamiento jurídico a través de la reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011, la cual sienta las bases para un verdadero replanteamiento de la forma de entender el sistema jurídico mexicano a partir de la reconcepción y reposicionamiento de los derechos humanos. El eje central de esta reforma es el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum), pues contiene una serie de mandatos específicos que, dirigidos a todas las autoridades, han de entenderse en vinculación con todas las normas nacionales e internacionales que constituyen nuestro ordenamiento jurídico. Entre dichos mandatos destaca la incorporación del principio pro persona, en el párrafo segundo del artículo 1º.

Principio Pro Persona

Este principio fue integrado en nuestro ordenamiento jurídico a través de la reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011, la cual sienta las bases para un verdadero replanteamiento de la forma de entender el sistema jurídico mexicano a partir de la reconcepción y reposicionamiento de los derechos humanos. El eje central de esta reforma es el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues contiene una serie de mandatos específicos que, dirigidos a todas las autoridades, han de entenderse en vinculación con todas las normas nacionales e internacionales que constituyen nuestro ordenamiento jurídico. Entre dichos mandatos destaca la incorporación del principio Pro persona, en el párrafo segundo del artículo 1º.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Párrafo reformado DOF 10-06-2011

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

La aparente claridad de estos conceptos resulta, engañosa si se analiza la complejidad de la operación concreta de este principio en el marco de un sistema jurídico-cultural que, como ya se apuntó, aún está caracterizado por criterios formalistas a los cuales habrá que enfrentarse los operadores jurídicos. Sin duda, un principio que propone el análisis de las normas desde el peso sustantivo que éstas tienen en la protección de las personas contrasta con la rigidez de criterios de supremacía, jerarquía o producción normativa; así como con un sistema estricto de producción de interpretaciones obligatorias para los distintos operadores jurídicos.

Concepto del Principio Pro Persona.

El principio pro persona parece haber sido definido por primera vez por el juez Rodolfo E. Piza Escalante, en uno de sus votos adjuntos a una decisión de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. En dicha ocasión, el juez

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