REGIMEN DICIPLINARIO COOPERATIVAS
ROCA29115819 de Diciembre de 2013
2.662 Palabras (11 Páginas)543 Visitas
Cooperativa Vendedores Central 09, R.L
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO
Sección Primera
Normas Generales
ARTÍCULO 1.- Los Asociados de la Cooperativa Vendedores Central 09, R.L podrán ser sancionados disciplinariamente por la Instancia de Administración y/o la Instancia de Evaluación y Control, cuando incurran, tanto en las faltas disciplinarias previstas en el artículo 10 del presente Reglamento, o cuando violen o amenacen con violar derechos de un asociado o varios asociados, o cuando aparecieren incursos en cualquiera de las causas de suspensión o exclusión de la asociación, previstas tanto en el Decreto de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, o el presente Reglamento, sin menoscabo de la responsabilidad penal y civil que pudieren derivarse de los mismos hechos.
De igual forma incurren en responsabilidad los Asociados que no hayan informado oportunamente a la Instancia de Administración, Instancia de Evaluación y Control o a la Asamblea de Asociados, de las faltas en que incurra cualquier asociado.
ARTÍCULO 2.- Para la imposición de la sanción disciplinaria, deberá tomarse en cuenta los antecedentes del Asociado, así como las circunstancias relativas al caso, debiendo la sanción aplicada, guardar siempre proporcionalidad con la falta cometida, debidamente comprobada.
Artículo 3.- Los Asociados de la Cooperativa Vendedores Central 09, R.L, no podrán ser sancionados, ni sometidos a procedimientos disciplinarios más de una vez, por las mismas faltas en que hubieren incurrido.
Tanto las Instancias de Administración, y la Instancia de Evaluación y Control, como el Comité o Comisión al cual ambas instancias conjuntamente, hayan facultado para realizar la investigación correspondiente, deberán en todo momento mantener una actitud de objetividad e imparcialidad en la verificación de los hechos denunciados.
ARTÍCULO 4.- El procedimiento disciplinario será de carácter urgente y no habrá lugar a incidencias, por lo tanto, la sustanciación del expediente no podrá exceder de veinticinco (25) días hábiles, salvo que circunstancias sobrevenidas, debidamente comprobadas, hagan necesaria la extensión de dicho plazo, hasta por un máximo de veinticinco (25) días hábiles más, a juicio de la Instancia de Administración, y de la Instancia de Evaluación y Control, o del Comité o Comisión designada para la sustanciación.
En todo caso, corresponderá al órgano encargado de la investigación, probar la verdad de los hechos y recabar los elementos de juicio necesarios para el esclarecimiento del asunto, sin perjuicio del derecho del investigado de desvirtuar los hechos que se le imputan.
En todo el proceso investigativo, se deberá respetar el debido proceso y el derecho constitucional a la defensa del investigado, contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las normas legales o sublegales aplicables al caso.
ARTÍCULO 5.- La decisión a que diere lugar el procedimiento, deberá ser adoptada dentro de los Siete (7) días hábiles siguientes, a la oportunidad fijada para la presentación de los informes o conclusiones escritas.
ARTÍCULO 6.- El procedimiento administrativo disciplinario será reservado de publicidad, se mantendrá en secreto, excepto para el investigado, quien podrá hacerse asistir de abogado, teniendo éste igual acceso a las actas y recaudos que conforman el expediente. Durante la sustanciación del procedimiento administrativo disciplinario, tanto el investigado como su defensor, podrán solicitar la práctica de actuaciones y obtener copias simples de los recaudos que constan en el expediente.
ARTÍCULO 7.- Durante el lapso de duración del procedimiento disciplinario, el asociado no podrá hacer solicitudes de préstamo de ningún tipo, ni retiro parcial de haberes, salvo que, exista una causa extraordinaria justificada, a juicio de las Instancias de Administración y de Evaluación y Control.
ARTÍCULO 8.- La acción disciplinaria prescribirá:
1.- A los Cuatro (4) meses, para los casos de hechos que ameriten la sanción de Amonestación Verbal o Amonestación Escrita.
2.- A los Seis (6) meses, para los casos de hechos que ameriten la sanción de Amonestación pública.
3.- A los Ocho (8) meses, para los casos de hechos que ameriten la sanción de Suspensión Temporal.
4.- Al año, para los hechos que merezcan la sanción de Exclusión.-
Parágrafo Único: Los lapsos de prescripción comenzarán a contarse, a partir del momento en que ocurrieron los hechos o se tuvo conocimiento de los mismos.
Sección Segunda
De las faltas
ARTÍCULO 9.- Independientemente de la responsabilidad civil o penal, en que pudieren incurrir los Asociados de la Cooperativa Vendedores Central 09, R.L éstos responden por:
1.- Ofender de palabra, por escrito o de obras: A los miembros de las diferentes instancias, cuando estos se encuentren cumpliendo o ejerciendo funciones o actividades en Asamblea de Asociados.
2.- Faltar a las consideraciones debidas a sus iguales asociados, y en los casos de los integrantes de las diferentes instancias de la Cooperativa Vendedores Central 09, R.L, cuando éstos traspasen los límites racionales de su autoridad.
3.- Incumplimiento o negligencia en el ejercicio de sus deberes, previstos en el Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Estatutos Sociales y este reglamento.
4.- Realizar otros actos que a juicio de las Instancias de Administración y de Evaluación y Control, constituyan indisciplina.
5.- Los asociados de la Cooperativa de Vendedores Central son responsable personal y solidariamente con sus bienes con esta cooperativa y sus clientes por actos originen perjuicios económicos a la cooperativa y a nuestros clientes.
Parágrafo Único: Se considerarán actos de indisciplina, entre otros, los siguientes:
1°.- Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos, de los cuales se tenga conocimiento por su condición de asociado de esta cooperativa
2°.- El incumplimiento de las instrucciones que establezcan los clientes de la cooperativa en los respectivos contratos de servicios.
3°.- Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos para los cuales fueron electos, comisiones e instrucciones que le encomienden o impartan, regular y legítimamente, los órganos y funcionarios competentes de la Asociación.
4°.- Incurrir en hechos, actos u omisiones, que se traduzcan en graves perjuicios morales o materiales para la Cooperativa Vendedores Central 09, R.L
5°.- No satisfacer sin justa causa en el plazo previsto las aportaciones obligatorias y las amortizaciones de las cuotas de los préstamos otorgados.
Sección Tercera
De las sanciones
ARTÍCULO 10.- Las sanciones aplicables a los Asociados de la Cooperativa Vendedores Central 09, R.L, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, son:
1.- Amonestación verbal;
2.- Amonestación escrita.
3.- Amonestación Pública.
4.- Suspensión Temporal, y,
5.- Exclusión.
Sección Cuarta
De la iniciación del procedimiento
ARTÍCULO 11.- Según los modos de proceder, el procedimiento administrativo disciplinario se podrá iniciar, a través de Acusación, Denuncia o de Oficio.
Para la iniciación del procedimiento, por cualquiera de los modos de proceder antes enunciados, se requerirá de la persona que solicita o impulsa el procedimiento, la presentación previa de un informe circunstanciado acerca de los hechos que dan lugar al mismo y de los recaudos correspondientes, así como la información que sobre éstos le sea solicitada al asociado a investigar.
ARTÍCULO 12.- La Denuncia o la Acusación de cualquier interesado deberá ser presentada personalmente y por escrito, dirigida a las Instancias de Administración o la Instancia de Evaluación y Control. Una vez recibido dicho escrito, levantarán un acta que firmarán, el miembro de la Instancia de Administración o de Evaluación y Control que reciba la denuncia o la acusación y el denunciante o acusador.
Sección Quinta
De la sustanciación del expediente
ARTÍCULO 13.- Una vez recibida la denuncia o acusación, quien la haya recibido, la remitirá inmediatamente a la Instancia de Administración, el cual convocará a una reunión donde la Instancia de Administración y la Instancia de Evaluación y Control, deliberarán sobre si el hecho denunciado o acusado, reviste o no carácter de hecho irregular sancionable.
Calificado el hecho como irregular y sancionable, se acordará dictar la apertura del procedimiento. Dicho Auto de Inicio o Apertura deberá ser debidamente motivado y acordado por lo menos, por las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Instancia de Administración y la Instancia
...