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REGIMEN DICIPLINARIO COOPERATIVAS


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2013  •  2.662 Palabras (11 Páginas)  •  495 Visitas

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Cooperativa Vendedores Central 09, R.L

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIO

Sección Primera

Normas Generales

ARTÍCULO 1.- Los Asociados de la Cooperativa Vendedores Central 09, R.L podrán ser sancionados disciplinariamente por la Instancia de Administración y/o la Instancia de Evaluación y Control, cuando incurran, tanto en las faltas disciplinarias previstas en el artículo 10 del presente Reglamento, o cuando violen o amenacen con violar derechos de un asociado o varios asociados, o cuando aparecieren incursos en cualquiera de las causas de suspensión o exclusión de la asociación, previstas tanto en el Decreto de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, o el presente Reglamento, sin menoscabo de la responsabilidad penal y civil que pudieren derivarse de los mismos hechos.

De igual forma incurren en responsabilidad los Asociados que no hayan informado oportunamente a la Instancia de Administración, Instancia de Evaluación y Control o a la Asamblea de Asociados, de las faltas en que incurra cualquier asociado.

ARTÍCULO 2.- Para la imposición de la sanción disciplinaria, deberá tomarse en cuenta los antecedentes del Asociado, así como las circunstancias relativas al caso, debiendo la sanción aplicada, guardar siempre proporcionalidad con la falta cometida, debidamente comprobada.

Artículo 3.- Los Asociados de la Cooperativa Vendedores Central 09, R.L, no podrán ser sancionados, ni sometidos a procedimientos disciplinarios más de una vez, por las mismas faltas en que hubieren incurrido.

Tanto las Instancias de Administración, y la Instancia de Evaluación y Control, como el Comité o Comisión al cual ambas instancias conjuntamente, hayan facultado para realizar la investigación correspondiente, deberán en todo momento mantener una actitud de objetividad e imparcialidad en la verificación de los hechos denunciados.

ARTÍCULO 4.- El procedimiento disciplinario será de carácter urgente y no habrá lugar a incidencias, por lo tanto, la sustanciación del expediente no podrá exceder de veinticinco (25) días hábiles, salvo que circunstancias sobrevenidas, debidamente comprobadas, hagan necesaria la extensión de dicho plazo, hasta por un máximo de veinticinco (25) días hábiles más, a juicio de la Instancia de Administración, y de la Instancia de Evaluación y Control, o del Comité o Comisión designada para la sustanciación.

En todo caso, corresponderá al órgano encargado de la investigación, probar la verdad de los hechos y recabar los elementos de juicio necesarios para el esclarecimiento del asunto, sin perjuicio del derecho del investigado de desvirtuar los hechos que se le imputan.

En todo el proceso investigativo, se deberá respetar el debido proceso y el derecho constitucional a la defensa del investigado, contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las normas legales o sublegales aplicables al caso.

ARTÍCULO 5.- La decisión a que diere lugar el procedimiento, deberá ser adoptada dentro de los Siete (7) días hábiles siguientes, a la oportunidad fijada para la presentación de los informes o conclusiones escritas.

ARTÍCULO 6.- El procedimiento administrativo disciplinario será reservado de publicidad, se mantendrá en secreto, excepto para el investigado, quien podrá hacerse asistir de abogado, teniendo éste igual acceso a las actas y recaudos que conforman el expediente. Durante la sustanciación del procedimiento administrativo disciplinario, tanto el investigado como su defensor, podrán solicitar la práctica de actuaciones y obtener copias simples de los recaudos que constan en el expediente.

ARTÍCULO 7.- Durante el lapso de duración del procedimiento disciplinario, el asociado no podrá hacer solicitudes de préstamo de ningún tipo, ni retiro parcial de haberes, salvo que, exista una causa extraordinaria justificada, a juicio de las Instancias de Administración y de Evaluación y Control.

ARTÍCULO 8.- La acción disciplinaria prescribirá:

1.- A los Cuatro (4) meses, para los casos de hechos que ameriten la sanción de Amonestación Verbal o Amonestación Escrita.

2.- A los Seis (6) meses, para los casos de hechos que ameriten la sanción de Amonestación pública.

3.- A los Ocho (8) meses, para los casos de hechos que ameriten la sanción de Suspensión Temporal.

4.- Al año, para los hechos que merezcan la sanción de Exclusión.-

Parágrafo Único: Los lapsos de prescripción comenzarán a contarse, a partir del momento en que ocurrieron los hechos o se tuvo conocimiento de los mismos.

Sección Segunda

De las faltas

ARTÍCULO 9.- Independientemente de la responsabilidad civil o penal, en que pudieren incurrir los Asociados de la Cooperativa Vendedores Central 09, R.L éstos responden por:

1.- Ofender de palabra, por escrito o de obras: A los miembros de las diferentes instancias, cuando estos se encuentren cumpliendo o ejerciendo funciones o actividades en Asamblea de Asociados.

2.- Faltar a las consideraciones debidas a sus iguales asociados, y en los casos de los integrantes de las diferentes instancias de la Cooperativa Vendedores Central 09, R.L, cuando éstos traspasen los límites racionales de su autoridad.

3.- Incumplimiento o negligencia en el ejercicio de sus deberes, previstos en el Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Estatutos Sociales y este reglamento.

4.- Realizar otros actos que a juicio de las Instancias de Administración y de Evaluación y Control, constituyan indisciplina.

5.- Los asociados de la Cooperativa de Vendedores Central son responsable personal y solidariamente con sus bienes con esta cooperativa y sus clientes por actos originen perjuicios económicos a la cooperativa y a nuestros clientes.

Parágrafo Único: Se considerarán actos de indisciplina, entre otros, los siguientes:

1°.- Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos, de los cuales se tenga conocimiento por su condición de asociado de esta cooperativa

2°.- El

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