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Regimen Actuacion Administrativa De Las Cooperativas


Enviado por   •  27 de Julio de 2013  •  1.319 Palabras (6 Páginas)  •  362 Visitas

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INFRACCIONES Y SANCIONES.

Se consideran infracciones, las acciones u omisiones que señala la LGC. Distinguiendo entre ellas, las que califica de leves, graves y muy graves, estableciéndose en cada una de ellas los grados mínimos, medio y máximo, atendiendo al número de socios afectados, repercusión social, malicia o falsedad y capacidad económica de la Cooperativa.

1. Faltas leves: Se sancionan con multa, en su grado mínimo, de 5.000 a 10.000 ptas; en su grado medio de 10.001 a 25.000 ptas.; y, en su grado máximo, de 25.001 a 50.000 ptas. y son: a) No acreditar las aportaciones al capital social en títulos o libretas de participación nominativos; b) Carecer o no llevar al día los libros sociales enumerados en el número 1 del artículo 90; c) No llevar al día los libros de contabilidad obligatorios, por tiempo superior a seis meses, contados desde el último asiento practicado; d) No formular por escrito, en el plazo legalmente establecido, el Interventor o Interventores, su informe sobre las cuentas anuales.

2. Faltas graves: Se sancionan con multa, en su grado mínimo, de 50.001 a 75.000 ptas.; en su grado medio, de 75.000 a 150.000 de ptas.; y, en su grado máximo, de 150.0001 a 250.000 ptas. y son: a) No convocar la Asamblea General Ordinaria en tiempo y forma; b) No renovar o cubrir los cargos de los órganos sociales cuando corresponda por imperativo legal o estatutario; c) Incumplir las normas establecidas sobre participación del personal asalariado de la Cooperativa en el Consejo Rector o en los excedentes disponibles; d) Fijar, abonar, o acreditar por las aportaciones al capital social un tipo de interés superior al establecido legalmente como máximo o, en su caso, inferior al establecido legalmente como mínimo; e) Acreditar retornos cooperativos a quien no tenga la condición de socio, o por causas distintas a las operaciones, servicios o actividades cooperativizadas realizadas por el socio; f) No imputar las pérdidas del ejercicio económico o imputarlas vulnerando las normas establecidas en la Ley, los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General; g) No destinar o dotar al Fondo de Reserva Obligatorio (FRO) o al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa (FE y PC), en los supuestos y por el importe que establecen la Ley, los Estatutos o los acuerdos de Asamblea General: h) La transgresión de los derechos de los socios o, en su caso, de los asociados, en materia de información; como elector y elegible para los cargos de los órganos sociales; participar por si, o por delegación, con voz y voto en la Asamblea General; a participar en la actividad empresarial que desarrolle la Cooperativa para el cumplimiento de su fin social, sin ninguna discriminación y demás derechos que resulten de la LGC.

3. Infracciones muy graves: Se sancionan con multa, en su grado mínimo, de 250.001 a 500.000 ptas.; en su grado medio, de 500.001 a 1.000.000,-ptas y en su grado máximo, de 1.000.001 a 5.000.000 de ptas. y son: a) No someter las cuentas anuales a auditoría externa, realizada conforme a las normas legales, en los supuestos en que lo establezcan la Ley, los Estatutos, lo acuerde la Asamblea General o lo solicite el \5c/c de los socios de la Cooperativa; b) Aplicar cantidades del Fondo de Educación y Promoción a finalidades distintas a las previstas en la Ley: c) Incumplir las normas reguladoras del destino del resultado de la regularización del balance de la Cooperativa o de la actualización de las aportaciones de los socios al capital social: d) Repartir entre los socios los Fondos de Reserva o. en el supuesto de liquidación de la Cooperativa, el activo sobrante. Cooperativa, el activo sobrante

REDUCCIÓN DE LAS SANCIONES.

No obstante lo anterior, cuando las circunstancias del caso lo aconsejen en atención al volumen económico de la Cooperativa, incidencia social de la misma, así como el número y condición de sus socios, puede imponerse la sanción correspondiente a la calificación de la infracción inmediatamente inferior (art. 153.4 de la LGC).

1.1.1. PERSISTENCIA DE LAS INFRACCIONES.

Cuando una infracción haya sido objeto de expediente sancionador y su resolución haya causado estado en vía administrativa, constituye una nueva infracción sancionable si persiste.

1.1.2. COMPETENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES.

Esta competencia est‡ atribuida al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o al Consejo de Ministros, por la LGC. en función de la cuantía de la multa y no por razón de la infracción, lo que supone una dificultad práctica, al estar la separación entre ambas,

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