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Regimen Diciplinario

juliethechava23 de Octubre de 2012

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05 de octubre de 2009)

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL DEL TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA, INSTITUCIÓN

UNIVERSITARIA

El CONSEJO DIRECTIVO DEL TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA,

En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en el Acuerdo 03 de 2009, artículo 18, numeral d), en

concordancia con la Ley 30 de 1992 y sus decretos reglamentarios,

ACUERDA:

ARTÍCULO ÚNICO: Adoptar el presente Reglamento Estudiantil contenido en el siguiente articulado:

TÍTULO PRIMERO

FUNDAMENTOS GENERALES

DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente título contiene los principios generales, las definiciones básicas y los objetivos que se constituyen como

marco de referencia, en el cual se inscriben las normas que regulan las relaciones entre el Tecnológico de Antioquia –Institución

Universitaria- y los estudiantes matriculados en la sede central y todas las regiones, en sus distintos programas de pregrado y formación

avanzada, en las modalidades y jornadas contempladas en la ley.

ARTÍCULO 2. En el Tecnológico de Antioquia –Institución Universitaria– formamos personas comprometidas con el desarrollo del

departamento y del país, en los ciclos de formación técnica profesional, tecnológica, profesional universitario y de formación avanzada;

desde un Proyecto Educativo Institucional que potencializa la construcción de conocimiento, fomenta el espíritu humanista, crítico e

investigativo, la responsabilidad social y el desarrollo sostenible; desde la política general de flexibilización de la educación superior y la

formación por ciclos propedéuticos.

ARTÍCULO 3. El Tecnológico de Antioquia fomentará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía

personal, en el marco de la libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la

particularidad de las formas culturales existentes en el país. La educación impartida se desarrollará en un marco de libertades de

enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA CALIDAD DEL ESTUDIANTE, LAS ASIGNATURAS, LAS EVALUACIONES Y EL RENDIMIENTO ACADÉMICO

CAPÍTULO I

DE LA CALIDAD DEL ESTUDIANTE

ARTÍCULO 4. Quien aspire a ingresar a uno de los programas académicos ofrecidos por el Tecnológico de Antioquia puede hacerlo

bajo una de las siguientes formas:

A. Como aspirante nuevo: Es aquel que habiendo cumplido los requisitos reglamentarios, ingresa por primera vez a uno de los

programas académicos de la Institución, o que habiendo estado matriculado en un primer y único período académico, no haya obtenido

calificaciones definitivas y haya cancelado reglamentariamente su semestre. A su vez, el aspirante nuevo puede clasificarse de la

siguiente forma:

• Bachiller: Es aquel que ha culminado y aprobado la formación básica y media y que cumple los siguientes requisitos:

־ Presentar diploma registrado por autoridad competente.

־ Haber realizado la inscripción conforme a las disposiciones establecidas por la Institución.

־ Acreditar la presentación de las pruebas de Estado.

־ Cumplir con los requisitos de admisión que establezca el Consejo Académico y apruebe el Consejo Directivo del

Tecnológico de Antioquia.

־ Encontrarse a paz y salvo con la Institución por todo concepto.

־ Los demás que indique la ley.

• Estudiante de instituciones de media técnica con convenios de articulación firmados con el Tecnológico de Antioquia y que

accederá a la formación en paralelo en los términos de ley: Es aquel que se encuentra matriculado en una institución de educación

básica, con formación en media técnica y que cumpla los siguientes requisitos:

־ Presentar certificado de matrícula vigente en una institución de media técnica y certificado de calificaciones para efectos de

homologación.

־ Haber realizado la inscripción conforme a las disposiciones establecidas por la Institución.

2

־ Cumplir con los requisitos de admisión que establezca el Consejo Académico y apruebe el Consejo Directivo del Tecnológico

de Antioquia.

־ Encontrarse a paz y salvo con la Institución por todo concepto.

־ Los demás que indique la ley.

PARÁGRAFO 1. En el caso particular que expresa la Ley 749 de 2002, en virtud de la cual se permite que estudiantes de grado décimo

y once de Instituciones educativas con formación de media técnica estén matriculados en programas técnicos profesionales

paralelamente, se tendrá como requisito de graduación el haber presentado las pruebas de estado y ser bachiller.

• Graduado de institución de educación superior, escuela normal superior, institución de educación para el trabajo y el desarrollo

humano o el SENA, en programas articulados en formación por ciclos con convenios firmados con el Tecnológico de Antioquia: Es

aquel que ha aprobado el ciclo precedente al que aspira ingresar a la Institución y que cumpla los siguientes requisitos:

־ Presentar diploma de bachiller registrado por autoridad competente.

־ Presentar diploma del ciclo precedente al cual aspira y certificado de calificaciones para efectos de homologación, expedidos

por la institución con la cual se tiene convenio.

־ Haber realizado la inscripción conforme a las disposiciones establecidas por la Institución.

־ Acreditar la presentación de las pruebas de Estado.

־ Cumplir con los requisitos de admisión que establezca el Consejo Académico y apruebe el Consejo Directivo del Tecnológico

de Antioquia.

־ Encontrarse a paz y salvo con la Institución por todo concepto.

־ Los demás que indique la ley.

• Aspirante de transferencia externa: Es aquel que estuvo o está matriculado en otra institución de educación superior, aprobada

según las normas legales, con programas cuyo registro esté vigente y solicita ser admitido en uno de los programas académicos

de la Institución y que cumpla los siguientes requisitos:

־ Presentar certificado de calificaciones en papel membrete, expedidos por la institución, para efectos de homologación y

reconocimientos.

־ Presentar los contenidos de los micro-currículos cuyo reconocimiento solicite, expedidos por la institución.

־ Los aspirantes a transferencia, al momento de su inscripción, deben anexar certificado de buena conducta expedido por la

institución de procedencia.

־ Haber realizado la inscripción conforme a las disposiciones establecidas por la Institución.

־ Acreditar la presentación de las pruebas de Estado o diploma de título otorgado por una institución de educación superior.

־ Cumplir con los requisitos de admisión que establezca el Consejo Académico y apruebe el Consejo Directivo del Tecnológico

de Antioquia.

־ Encontrarse a paz y salvo con la Institución por todo concepto.

־ Los demás que indique la ley.

Excepto para los bachilleres, los demás aspirantes, enunciados anteriormente, sin perjuicio de los requisitos indicados anteriormente,

deberán cumplir con lo siguiente:

• La nota mínima aprobatoria será de tres punto cero (3.0) o la equivalencia de nota de acuerdo con los parámetros fijados por la

Institución.

• Para el reconocimiento, homologación o equivalencia de una asignatura, siempre se hará con base en el número de créditos los

cuales deben ser iguales o mayores a los que contenga la asignatura en el programa a cursar.

• El contenido de la asignatura cuyo reconocimiento, homologación o equivalencia se solicita, debe ser similar, mínimo en un 80%,

al que ofrezca la Institución; además las asignaturas deben ser equivalentes en cuanto a contenidos, competencias y

comprensiones adquiridas.

• El decano deberá presentar, ante la oficina de Admisiones y Registro, el informe de convalidación en el evento que el sistema de

evaluación no coincida con el que rige en la Institución.

• En el evento de presentarse, por parte del aspirante, el reconocimiento, homologación o equivalencia de una asignatura en

criterios diferentes a créditos, el Consejo de Facultad analizará y aprobará el informe de convalidación.

• La oficina de Admisiones y Registro garantizará que, en todo caso, el registro se convalide con el sistema de créditos.

• Si el curso objeto de la solicitud de reconocimiento tiene un menor número de créditos, el aspirante podrá solicitar validación de las

competencias.

• El reconocimiento de las asignaturas no tendrá ningún costo y podrá solicitarse dentro de las fechas establecidas en el calendario

académico.

PARÁGRAFO 2. El aspirante extranjero, en cualquiera de las modalidades, deberá someterse a los procesos o procedimientos de

convalidación establecidos por la normatividad vigente para tal caso.

3

B. Como estudiante de reingreso y/o cambio de programa: Es aquel que en cualquier época estuvo o está matriculado en algún

programa académico de pregrado en el Tecnológico de Antioquia o que fue sancionado académica o disciplinariamente y aspira

...

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