ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Regimen Diciplinario


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  1.257 Palabras (6 Páginas)  •  293 Visitas

Página 1 de 6

REGIMEN DICIPLINARIO

La administración pública nacional es el contenido básico de las actividades de gestión. Está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, redención de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

La función pública ha tenido su razón y su campo de actuación esencial en aquellos regímenes cuyas leyes, normas, procedimientos y jurisdicciones, diferencian el régimen laboral común y la relación de empleo público nacional. Uno de los regímenes establecidos en la ley del estatuto de la función pública es el régimen disciplinario el cual está encaminado a investigar y sancionar algunos comportamientos de los funcionarios y funcionarias públicos que incumplan sus deberes.

En el presente trabajo podremos explicar cuáles son las causas que ameriten sanciones, los procedimientos aplicables a los funcionarios o funcionarias públicos en razón del desempeño de sus cargos (amonestación escrita y destitución), las diferencias entre ambos.

Elemento

Existen diversos elementos que determinan las características de la sanción administrativa:

Proceden de una autoridad administrativa;

Producen un efecto aflictivo, obligatorio;

Prosiguen a la realización de un ilícito;

Cumplen una finalidad represora;

Su imposición exige la observancia de un procedimiento administrativo;

Sanciones administrativas:

La Ley de Bases y su Reglamento, han prescrito las sanciones siguientes:

a) Amonestación verbal o escrita

b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días

c) Cese Temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días y hasta por doce (12) meses.

d) Destitución. Los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas según su menor o mayor gravedad; sin embargo su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática, debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante. La aplicación de la sanción se hace teniendo en consideración la gravedad de la falta.

Para aplicar la sanción a que hubiere lugar, la autoridad respectiva tomará en cuenta, además:

a) La reincidencia o reiteración del autor o autores;

b) El nivel de carrera; y,

c) La situación jerárquica del autor o autores.

Al haberse producido la disolución del INAP, una copia de la Resolución de Cese o Destitución, según sea el caso será remitida a la entidad que asuma las funciones que venía desempeñando la Dirección Nacional de Personal para ser anotad a en el Registro Nacional de Funcionarios y Servidores Públicos.

En todos los casos las resoluciones de sanción deberán constar en el LEGAJOPERSONAL del servidor bajo responsabilidad de la Oficina de Personal de la Institución.

Amonestación: Será verbal o escrita. La verbal la efectúa el Jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se oficializa por resolución del Jefe de Personal. No proceden más de dos amonestaciones escritas en caso de reincidencia.

Suspensión temporal y sin goce de sueldo: Es sin goce de remuneraciones y se aplica hasta por un máximo de treinta (30) días. El número de días de suspensión será propuesto por el Jefe inmediato y deberá contar con la aprobación del superior jerárquico de éste. La sanción se oficia liza por resolución del Jefe de Personal.

Cese Temporal: Es sin goce de remuneraciones mayor de treinta (30) días y hasta por doce (12) meses. Se aplica previo proceso administrativo disciplinario. El número de meses de cese lo propone la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad.

Destitución: Es el máximo grado de sanción que se aplica previo proceso administrativo disciplinario; quedando el destituido inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (5) años. La condena penal privativa de la libertad consentida y ejecutoriada, por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de que la condena sea condicional, la Comisión de Procesos Administrativos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.5 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com