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RÉGIMEN LEGAL COOPERATIVAS.

ANALIA19781999Tarea16 de Febrero de 2017

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TRABAJO PRACTICO EVALUATORIO

COOPERAR es la CONFEDERACIÓN COOPERATIVA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA LIMITADA, fundada el 5 de diciembre de 1962, entidad representativa de la economía solidaria argentina, referencia para la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) por su desarrollo a nivel regional. Desde hace medio siglo viene integrando a organizaciones de servicios públicos, consumo, educación, salud, turismo, ahorro y crédito, producción y vivienda, entre otros rubros, que hacen a la vida cotidiana de más de diez millones de argentinos. Actualmente nuclea a más de sesenta y cinco federaciones que representan en total a unas cinco mil entidades de base. Se trata de cooperativas arraigadas hace décadas, muchas de ellas en pequeñas ciudades y pequeñas localidades de nuestro país.

El estatuto social de COOPERAR puede ser consultado en http://www.cooperar.coop/sites/default/files/documentos/estatuto_cooperar_2015.pdf

Previo análisis del mismo, identifique:

  1. Las cláusulas de obligatorias y las facultativas.

Cláusulas Obligatorias:

Art. 1: Denominación

“Con la denominación de COOPERAR – CONFEDERACIÓN COOPERATIVA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA LIMITADA…”

Art. 2: Domicilio Legal

“COOPERAR tendrá su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”

Art. 3: Objeto Social

“COOPERAR tendrá por objeto:

a) Asumir la representación de sus asociadas, defender los intereses de las empresas que conforman el movimiento cooperativo argentino y delinear, en su nivel o en instancia de integración ampliada, la estrategia orientadora del mismo;

b) Promover y defender los valores y principios cooperativos;

c) Propender al progreso de la legislación cooperativa;

d) Fomentar la enseñanza del cooperativismo en todos los niveles educativos;

e) Propiciar, alentar y consolidar la acción y la integración de las cooperativas y el fortalecimiento del sector de la economía de las que ellas forman parte;

f) Cuidar la autenticidad del movimiento cooperativo y oponerse a cualquier intento de desnaturalización de la doctrina o la legislación cooperativas;

g) Investigar y difundir los métodos y prácticas útiles a la organización y desenvolvimiento de las cooperativas; h) Arbitrar en las cuestiones que se sometan a su consideración, suscitadas entre las entidades adheridas o entre éstas y sus asociadas u otras cooperativas o entre éstas y sus asociados;

i) Editar libros, revistas, periódicos, anuarios y utilizar todos los medios técnicos adecuados para difundir el cooperativismo, tales como radio, televisión, video, redes informáticas, etc.;

j) Adquirir bienes y contratar servicios para distribuirlos entre sus asociadas;

k) Cumplir mandatos y comisiones por cuenta y orden de sus asociadas.

l) Integrar la Alianza Cooperativa Internacional y otros organismos nacionales e internacionales de integración cooperativa y social”

Art. 5: Condiciones de ingreso de los asociados

“El ingreso a COOPERAR deberá solicitarse por escrito, acompañando las interesadas copia autenticada del estatuto vigente, nómina de sus autoridades y, si correspondiere, nómina de sus cooperativas asociadas, junto con la última memoria y estados contables de la solicitante aprobados por su Asamblea. El Consejo de Administración decidirá sobre la admisión.”

Art. 7: Derechos y obligaciones de los asociados

“Son derechos y obligaciones de las asociadas:

a) Usar los servicios de COOPERAR;

b) Participar en las Asambleas con voz y voto;

c) Abonar una cuota de ingreso equivalente a cien unidades de la moneda legal vigente en el país;

d) Suscribir e integrar una cuota social equivalente a trescientas unidades de la moneda legal vigente en el país;

e) Abonar las cuotas de sostenimiento fijadas por el Consejo de Administración;

f) Remitir al Consejo de Administración las sugerencias y proyectos que estimen de interés para los fines de COOPERAR, debiendo el Consejo de Administración expedirse sobre estas iniciativas en un término no mayor de sesenta días contados desde la fecha de su recepción;

g) Cumplir con el presente estatuto y los reglamentos que se dicten y acatar las resoluciones de las Asambleas y del Consejo de Administración.”

Art. 8: Condiciones de exclusión de asociados

“El Consejo de Administración, previa intimación, podrá excluir, por el voto de dos tercios de sus integrantes, a la asociada que faltare al cumplimiento de las obligaciones contraídas de acuerdo con el presente estatuto y reglamentos vigentes o realizare actos en contra o en desprestigio de COOPERAR, dando cuenta de su resolución en la primera Asamblea Ordinaria, la cual podrá rever la sanción aplicada.”

Art. 9: Condiciones de retiro de asociados

“Las asociadas podrán retirarse en cualquier momento, comunicándolo en forma fehaciente al Consejo de Administración. En todo retiro se postergará la liquidación de las cuotas sociales hasta la aprobación del balance del ejercicio en que se presente la solicitud. Las acciones representativas de cuotas sociales serán canceladas por riguroso turno, establecido por la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. El reembolso de cuotas sociales por retiro de asociadas no podrá representar anualmente más del cinco por ciento del capital integrado de acuerdo con el último balance aprobado.”

Art. 10: Valor de las cuotas sociales

El capital social se formará por cuotas sociales indivisibles de trescientas unidades de la moneda legalmente vigente en el país que constarán en acciones nominativas, representativas de las cuotas sociales integradas por cada asociado.

Art. 12: Gobierno y Administración

El gobierno y la administración de COOPERAR estarán a cargo de la Asamblea, el Consejo de Administración y la Mesa Ejecutiva. El ejercicio cerrará el treinta y uno de marzo de cada año.

Art. 26: Fiscalización

Anualmente la Asamblea procederá a la elección de un síndico titular y un síndico suplente, los que ejercerán las funciones que determina la legislación vigente. Los síndicos deberán ser asociados de una cooperativa que se encuentre integrada a una entidad asociada a COOPERAR. Podrán ser reelectos. El síndico suplente reemplaza al titular en caso de ausencia, renuncia, separación o fallecimiento.

Art. 27: Cláusulas de disolución y liquidación

La Asamblea que disponga la disolución de COOPERAR deberá nombrar una Comisión Liquidadora, compuesta de tres miembros y el síndico, la que tendrá a su cargo las operaciones de liquidación y dará cumplimiento a las disposiciones aplicables de conformidad a la legislación vigente.

 Cláusulas facultativas:

  • Art. 4: ¿Quiénes pueden asociarse?
  • Art. 5: ¿Cómo debe solicitarse el ingreso? Requisitos y documentación a presentar junto a la solicitud.
  • Art. 6: Comunicación de las reformas de los estatutos y actualización de información respecto a integrantes del Consejo de Administración y síndicos, cantidad de asociados, memoria y estados contables aprobados de las asociadas.
  • Art. 8: Posibilidad de excluir a asociadas por incumplimiento de obligaciones estatutarias y reglamentarias.
  • Art. 9: Retiro de las asociadas. Postergación de la liquidación de las cuotas sociales hasta aprobación del balance del ejercicio en que se presente la solicitud. Reembolso de cuotas sociales limitado.
  • Art. 11: Otros recursos que pueden integrar los ingresos de “Cooperar”

  1. Los derechos patrimoniales y los parapolíticos.

Derechos Patrimoniales:

  • Art. 9: Derecho al reembolso de cuotas sociales por retiro. (En este caso el Estatuto prevé un límite cuando dice que el mencionado reembolso no podrá exceder anualmente el cinco por ciento del capital integrado de acuerdo con el último balance aprobado)
  • Derecho a la cuota liquidacional: No está expresamente pactado, pero el Art. 27 menciona el nombramiento de una comisión liquidadora que tendrá a su cargo las operaciones de liquidación y dará cumplimiento a las disposiciones aplicables de acuerdo a la legislación vigente.

Derechos Parapolíticos:

  • Derecho al uso de los servicios
  • Derecho a la remisión de sugerencias y proyectos al Consejo de Administración
  • Derecho a contar con delegados en las Asambleas (proporcional a la cantidad de asociados y proporcional a las operaciones realizadas)

  1. Los deberes de contenido económico
  • Abonar una cuota de ingreso
  • Suscribir e integrar una cuota social
  • Abonar las cuotas de sostenimiento fijadas por el Consejo de Administración
  • Cumplir con el Estatuto y los reglamentos que se dicten y acatar las resoluciones de la Asamblea y del Consejo de Administración

  1. Los caracteres esenciales de la asamblea.

Los caracteres esenciales señalados por la doctrina son:

  • Es un órgano necesario para la existencia de la cooperativa;
  • Es un órgano no permanente
  • Es un órgano colegiado y como tal debe funcionar con quórum, someterse al régimen de mayorías predeterminado y ser convocada formalmente para considerar los temas previstos en el orden del día;
  • Tiene funciones indelegables;
  • Su objeto es deliberar y decidir

Si analizamos particularmente el Estatuto de COOPERAR enumera los siguientes caracteres respecto a las Asambleas:

  • Las Asambleas se constituyen por delegados de las asociadas.
  • La Asamblea se reúne dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre de ejercicio (Ordinaria) y cuando la convoque el Consejo de Administración, el síndico o el 10% de los asociados (Extraordinaria)
  • Las resoluciones serán válidas por el voto de la mitad más uno de los sufragios computados en el momento de la votación salvo temas que requieren mayorías especiales.
  • Las citaciones se enviarán por escrito con una anticipación de quince días al fijado para su realización indicando fecha, lugar, hora y acompañando en su caso la documentación que deberá considerar la Asamblea y poniéndola a disposición en la sede social.
  • Competencias de las Asambleas:
  1. Designar miembros del Consejo de Administración y elegir los síndicos
  2. Designar comisión verificadora para constatar las comunicaciones remitidas por las asociadas, que suscribirá el acta en que conste el nombre de los miembros designados por las asociadas.
  3. Considerar la memoria, los estados contables y el balance social que deberá presentar el Consejo de Administración, el informe del síndico y el informe del auditor externo.
  4. Decidir sobre el destino de los excedentes repartibles.
  5. Deliberar y resolver sobre los asuntos  enunciados en el Orden del Día
  6. Designar delegados para firmar el Acta.

  1. Los sujetos, el objeto y la causa del tipo de actos cooperativos que puede desarrollar la entidad.
  • Sujetos: Cooperativas de grado superior, cooperativas de cooperativas, cooperativas de primer grado (si no existe cooperativa de grado superior en su sector), entidades de otra naturaleza jurídica constituidas mayoritariamente por cooperativas)
  • Objeto: Enunciado en Art. 3. Actividades incluidas en su objeto social y acorde a sus fines institucionales.

“COOPERAR tendrá por objeto:

  • a) Asumir la representación de sus asociadas, defender los intereses de las empresas que conforman el movimiento cooperativo argentino y delinear, en su nivel o en instancia de integración ampliada, la estrategia orientadora del mismo;
  • b) Promover y defender los valores y principios cooperativos;
  • c) Propender al progreso de la legislación cooperativa;
  • d) Fomentar la enseñanza del cooperativismo en todos los niveles educativos;
  • e) Propiciar, alentar y consolidar la acción y la integración de las cooperativas y el fortalecimiento del sector de la economía de las que ellas forman parte;
  • f) Cuidar la autenticidad del movimiento cooperativo y oponerse a cualquier intento de desnaturalización de la doctrina o la legislación cooperativas;
  • g) Investigar y difundir los métodos y prácticas útiles a la organización y desenvolvimiento de las cooperativas; h) Arbitrar en las cuestiones que se sometan a su consideración, suscitadas entre las entidades adheridas o entre éstas y sus asociadas u otras cooperativas o entre éstas y sus asociados;
  • i) Editar libros, revistas, periódicos, anuarios y utilizar todos los medios técnicos adecuados para difundir el cooperativismo, tales como radio, televisión, video, redes informáticas, etc.;
  • j) Adquirir bienes y contratar servicios para distribuirlos entre sus asociadas;
  • k) Cumplir mandatos y comisiones por cuenta y orden de sus asociadas.
  • l) Integrar la Alianza Cooperativa Internacional y otros organismos nacionales e internacionales de integración cooperativa y social”

  • Causa: Acorde con el objeto social. Es la satisfacción de necesidades individuales comunes mediante una gestión de servicios sin fines de lucro y sin perder de vista los intereses generales de la comunidad.

  1. Compare los elementos indicados en el punto anterior con los correspondientes al tipo de actos cooperativos que pueda desarrollar la organización de la que es asociado, u otra, a elección.

Actos Cooperativos enunciados en el Estatuto de la Cooperativa donde trabajo:

  • Sujetos: 

-La cooperativa

-Asociados (cooperador): Personas de existencia visible o ideal que presente la solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir una cuota social y cumplir las disposiciones  del presente estatuto y reglamentos que en consecuencia se dicten.

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